¡Genial! Ahora lo entiendo todo, muchas gracias.Y con el IRPF que yo me quite en mis facturas ¿debo computarlo en algún sitio del modelo 130?Por otro lado, he estado viendo que el porcentaje para gastos de dificil justificacion para 2024 es del 5% pero, como tu me has dicho el 7%, me surgen dudas.
En mi caso, me aparecen unos ingresos en la casilla 1 de 310 y unos gastos fiscalmente deducibles en la casilla 2 de 162,20...No se que gastos habrán computado pero los 162,20 no me dan por ningún sitio...
Muchísimas gracias, me estas ayudando mucho.Inicialmente contrate una asesoría y estoy mirando el modelo que presentaron y no me salen los cálculos que a ellos les salieron en el 3T de 2024.Te cuando a ver si me puedes ayudar. Mis gastos fueron estos porque inicie en septiembre:Autónomo 54,27 € del mes de septiembre Gestoria 48,40€ (IVA incluido) del mes de septiembreArrendamiento del local son de base imponible 40 euros, menos 7,60€ de IRPF, más 8,40€ de IVA. Contándolo todo (si lo estoy haciendo bien serían 56€).El total a ellos les sale en 162,20 y a mi la suma de todo eso me sale en 158,67 €. No se si estoy haciendo algo mal pero no me da la misma cantidad....Agradecería que me indicasen si hay que poner algún porcentaje o algo más gracias.Saludos
Muchas gracias me estás ayudando mucho.En mi caso estoy colegiado y dado de alta en el IAE 776. Ahora quiero impartir talleres de formación en centros educativos de sensibilización en materia de discapacidad. Los talleres se imparten en los centros educativos y van diriges a menores. Y seguramente facture más con esta actividad que con la de la consulta de psicología.De este modo, me surgen algunas dudas:1. ¿Puedo mantenerme en el 776 para impartir los talleres o debería darme de alta en otro epígrafe? He estado mirando el 934 pero no se si es el correcto o no.2. ¿Estos talleres estarían exentos de IVA o no si me doy de alta en ese nuevo epígrafe?Estoy un poco perdido con todo esto...Gracias
Muchas gracias me estás ayudando mucho.En mi caso estoy colegiado y dado de alta en el IAE 776. Ahora quiero impartir talleres de formación en centros educativos de sensibilización en materia de discapacidad. Los talleres se imparten en los centros educativos y van diriges a menores. Y seguramente facture más con esta actividad que con la de la consulta de psicología.De este modo, me surgen algunas dudas:1. ¿Puedo mantenerme en el 776 para impartir los talleres o debería darme de alta en otro epígrafe? He estado mirando el 934 pero no se si es el correcto o no.2. ¿Estos talleres estarían exentos de IVA o no si me doy de alta en ese nuevo epígrafe?Estoy un poco perdido con todo esto...Gracias
Muchas gracias.Una última cosa, respecto a la facturación me surgen también algunas dudas:Dado que por un lado facturo para atención psicología y por otro para formación. ¿Debería crear dos series diferentes de facturación?Y la facturación debe tener algún requisito en específico por ejemplo que el año vaya antes del número de factura? He leído que el año debe ir antes pero también he visto facturas así 1/2023... no sé si esto es relevante o no.
Muchas gracias por tu respuestaEstoy también colegiado.2. En caso de que sea necesario darme de alta en el nuevo epígrafe, ¿podría darme de alta después de impartir los talleres o tendría que hacerlo antes?
Muchas gracias por tu respuesta, me has orientado mucho.En nuestro caso, mi padre es el usufructuario de todas las tierras de mi madre y, mi hermano y yo los nudos propietarios. Entonces entiendo que, mi madre tendría que declarar los ingresos de marzo junto con las subvenciones cobradas hasta abril y mi padre las subvenciones desde abril y los ingresos de septiembre no?Y las retenciones correspondientes a cada uno no?
Siii están solicitados todos con sus referencias catastrales.Lo mismo el problema es que los dos urbanos aparecen al final de la primera hoja del documento privado de herencia y, lo mismo no los han visto...He enviado un mensaje a catastro... ya me había asustado pensando que era necesario otro documento!!Debe ser que no lo han visto porque los rústicos ya me los han cambiado todos.Muchas gracias, me ayudas mucho
Buenas,Al final hice la declaración catastral y los bienes rústicos ya los han cambiado todos de titularidad, han sido super rápidos. Muchísimas gracias!!El problema viene de los bienes inmuebles urbanos, tenemos un piso y un garaje y me acaba de llegar un requerimiento de documentación para subsanar concretamente esos bienes inmuebles urbanos. Me piden exactamente la adjudicación de herencia o cuaderno particional.En nuestro caso hicimos un documento privado de manifestación de herencia, en el cual pone que se otorgó testamento, nuestros nombres como herederos y los bienes de la persona fallecida, evidentemente firmado por todos. Entiendo que este documento es el que dice que aceptamos lo que pone en el testamento y ya está.Este documento es el que mande tanto para la declaración de los rústicos como los urbanos. Sin embargo para los dos bienes urbanos me piden Adjudicación de herencia o cuaderno particional... no sé si es que no han visto que estos inmuebles están recogidos en el documento privado o me piden otra cosa...Gracias
Muchísimas gracias no sabes cuanto me has ayudado!!En caso de que me impusieron la sanción (que es lo que más me preocupa) serían 60 por inmueble no declarado y en conjunto?1. Cuanto tarda en ponerse en catastro la titularidad desde que se solicita?2. Aparece solamente como usufructuario mi padre no? Nosotros no aparecemos verdad?Por otro lado, de la plusvalía municipal todavía no me han dado respuesta. Tendría que preocuparme? He visto que si no te contestan en el plazo de 6 meses, el silencio es desestimatorio.Muchísimas gracias de veras
Me alivia tu respuesta, espero que no me pongan la sanción.Muchas gracias Una pregunta más, la solicitud del cambio de titularidad debería presentarla mi padre o nosotros también?
Entiendo que debo hacer constar tanto a mi padre como usufructuario como a mis hermanos y a mi como propietarios.Dicho esto, veo que en el modelo 650 pone valor catastral y valor total del bien. ¿Cómo puedo saber estos valores? Dónde tengo que acceder al portal de mi CCAA o a la sede de catastro? Y qué diferencia hay entre el valor catastral y el valor total del bien?Muchas graciasSaludos