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Participaciones del usuario Narciso44 - Fiscalidad

Narciso44 20/04/23 15:21
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Haber, te explico, los 8.000 euros los tiene que súper alguno de tus hijos si es que trabaja,...Si no trabajan lo normal es hacerla conjunta con ellos, por que te devolveran más,,, 
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Narciso44 20/04/23 14:08
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Claro, esq si tienes hijos menor de 25 años, y si están trabajando y no superan los 8.000 euros anual, debes de hacerla conjunta con tus hijos, da igual si estas casada a no,.. Los hijos siempre se deben poner, a no ser de como te digo antes,...Pues por este motivo, la tienes en comprobada, asta que la revisen de nuevo, y ya te den la orden de pagoYo la hice conjunta, con mi hija, tengo otro hijo mayor, pero con ingresos, que superan los 8.000.... Y tengo la custodia de ambos.... 
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Narciso44 20/04/23 14:01
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Saltar al contenido principalLogotipo Gobierno de EspañaLogotipo OrganismoSede electrónicaHora oficialESMenú móvilSobre la Agencia TributariaInformación y gestionesTodas las gestionesBuscarRenta - Ayuda técnicaCómo modificar una declaración ya presentadaGestiones destacadasServicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)AyudaDatos fiscalesConsulta de declaraciones presentadasAyudaTodas las gestionesSi tras presentar la declaración de Renta 2022 consideras que la declaración contiene errores u omisiones en los datos declarados (declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que tenías derecho), es posible solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación.Esta solicitud se realiza para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2022, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También se utilizará esta opción si necesitas informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.Por otro lado, si los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.Si tienes dudas sobre estos procedimientos puedes consultar el Informador de Renta.Cómo acceder a la modificación de la declaración presentadaPuedes acceder desde "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)" o desde la opción "Modificación de una declaración ya presentada", ambas disponibles en la página de gestiones del IRPF y del modelo 100 en la sede electrónica.El acceso requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe, sistema Cl@ve PIN o número de referencia.Tras identificarte, selecciona el tipo de actuación: en nombre propio o como representante.Acceso al expedienteVerifica que tu declaración está presentada; en "Estado de Tramitación" aparece el mensaje "Su declaración se está tramitando" y en "Historia del Expediente" dispones de la "Grabación de la declaración".Para acceder a la rectificación, en "Servicios Disponibles", haz clic en la opción "Modificar declaración".Al iniciar Renta WEB se mostrará una ventana para continuar con la última sesión de trabajo guardada, modificar la declaración presentada o generar una nueva declaración. A continuación, pulsa "Modificar declaración presentada".Si has realizado varias presentaciones desde esa sesión, por ejemplo,  la declaración individual de ambos cónyuges, o alguna complementaria, aparecerá una ventana con las declaraciones presentadas para seleccionar aquella que se desea modificar.Se accederá directamente a la página de la declaración en la que indicar el tipo de modificación: si se trata de una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.La rectificación de la autoliquidación podrá realizarse:Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.También podrá presentarse la rectificación desde presentaciones externas o desde fichero.Marca la casilla 127 y en la nueva ventana, la opción "Si desea iniciar un procedimiento de rectificación...". Se mostrarán los datos de la anterior autoliquidación: el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2022 (casilla 670) o bien el resultado a devolver (casilla 695) y el "Número de justificante de la autoliquidación" de la autoliquidación cuya rectificación se solicita. Además, indica el número de cuenta (IBAN) en el que deseas que se realice la devolución. Una vez cumplimentado el campo IBAN, podrás copiarlo en el portapapeles y pegarlo en cualquier otro momento en la sesión.Al incluir estos datos aparecerá un aviso en el que se informa de que la introducción de estos datos en la declaración debe realizarse desde la misma modalidad de tributación desde la que se va a presentar.En el caso de una declaración complementaria, marca la casilla 107 o la alternativa para indicar la causa que motiva la presentación de la declaración complementaria.Modificación o inclusión de datosDespués de facilitar esta información, lo recomendable es trabajar sobre la declaración presentada, ya que la nueva comprenderá, además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación. Para seguir cumplimentando la declaración, puedes navegar por los distintos apartados desde las flechas disponibles, pulsando "Mostrar opciones" o accediendo a "Apartados declaración".Tras subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación recuerda que puedes verificar los cambios desde "Resumen de declaraciones" y comprobar también el resultado de la declaración.Presentación de la declaración modificadaA continuación, puedes verificar los datos utilizando el botón "Validar" y confirmar si la declaración está correctamente cumplimentada. Por último, pulsa el botón "Presentar declaración" para finalizar el procedimiento.Al acceder de nuevo a tu expediente podrás visualizar la declaración presentada en primera instancia y la rectificación posterior.Tipos de acceso al tramite en la webConoce el funcionamiento y obtención de cada tipo de accesoFirma electrónica (certificado o DNIe) y sistema Cl@ve PINCómo obtener la referencia del expediente de Renta con casillaAyuda técnica relacionadaRenta - Ayuda técnicaAgencia TributariaContacta con nosotrosAyudaEnlaces de interésPágina actualizada: 10/abril/2023
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Narciso44 20/04/23 13:59
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Te entiendo, el año pasado la mia se tiro 3 meses en Estado comprobada,,,.. Sabes si tienes alguna deuda? O cambiaste algo en tu borrador? 
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Narciso44 20/04/23 12:46
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Depende, es decir, si ai algo raro para ellos, se queda en comprobada, asta solucionarlo, y si no, de tramitando a devolución, puede cambiar si
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Narciso44 20/04/23 08:19
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Los cambios, de tramitando a comprobada, se realizan normalmente, de 9 a 17,hSi el estado es a devolución, etc... Puede cambiar en Culquier hora del día, o madrugada, 
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Narciso44 20/04/23 07:35
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Paciencia 🙏... Esto es así, el año pasado la eche en abril, y me devolvieron en septiembre,... Este año, en 7 dias,... Hoy me cambio a transferencia realizada, ya solo me queda esperar el dinero en mi cuenta, 
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Narciso44 20/04/23 07:24
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B. Días, mi recomendación es que la dejes así, x que puede ser q te tarde mas, o no, ya que ellos an rectificado, seguramente que tengas alguna deuda, o otra cosas,.. Espera unos días, 
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Narciso44 20/04/23 07:12
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Buenas días grupo!!! Echada el 11/04, horas 10:48..Tramitada asta el 18, me cambio a devolución 4 dias, este mismo día a 3 dias, ayer seguía a 3  días, y pir la tarde a 2,..hoy alas 6:00 horas seguí a 2,...y ahora mismo me cambio a trasferencia realizada, aun no tengo el dinero, pero creo hoy o  mañana ya estará, en mi cuenta, os comunico este para que sepáis, que aveces el servicio de agencia tributaria, ala hora de devolución, no tiene por qué cambiar el estado dia a dia, es decir, de 4,3,2,1,....
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Narciso44 19/04/23 20:07
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Buenas grupo!!! Una duda wue tengo, q no me acuerdo bien,.. Explico - -.. Si en tu estado te pone a 2 días de devolución,... Te puede cambiar a 1 dia,?.. O también de 2 días, puede tener el ingreso la dia siguiente?.... Esq no recuerdo bien, 
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