No lo sé. Sólo planteo mis dudas a partir de lo que pueda conocer sobre el funcionamiento fiscal i bancario. Por eso me interesa conocer la información de los profesionales de la materia.
Si, todos sabemos que "una transferencia codificada como nómina no es una nómina". La cuestión está en que, si la información de la transferencia llega a Hacienda, lo primero que va a querer es la nómina asociada a esa transferencia, porque no le consta en sus registros.
Quedo a la espera de lo que te diga el gestor, a ver si arroja luz a este tema, porque yo no lo veo claro del todo después de leer todas las opiniones del hilo (y más allá).Tengo claro que no hay incremento patrimonial, y el que hace el tinto lo sabe. Pero quedan registradas un montón de transferencias tipo nómina de las cuales, si se entera hacienda, pienso que pudiera reclamar al ordenante dónde está la retención fiscal de esas cantidades. Y, claro, el ordenante es uno mismo, y el beneficiario también... por lo que podría pedir explicaciones por las dos partes, por la de pagador y por la de receptor. Y a ver cómo se sale de ahí... No quedaría más remedio que decir que se hicieron para evitar comisiones bancarias y a ver qué pasa. Y, no. No se trata sólo de cambiar dinero de un bolsillo al otro, sino de dejar un rastro documental que, igual que lleva a confusión al sistema del banco procediendo a pagar, a ver si confunde también a quien nos cobra los impuestos.
Si, pero si se hace a modo "nómina" con su código correspondiente, teóricamente se trata de un pago salarial como si en la bodega estuvieran las cantidades de tu empresa, que le paga a un trabajador que tiene el mismo nombre porque el titular de la cuenta empresarial y el trabajador es el mismo, ¿no? Tengo entendido que suele ser así en los autónomos, que tienen una cuenta de empresa y otra particular de nómina por gerente de la misma, o algo así. No se si me he explicado bien...
Según lo que indica la página, si a un banco le da por fastidiar, ¿no podría remitir esos movimientos al ver que van codificados como nómina y considerarlos "ganancias patrimoniales", con la consiguiente multa por parte de hacienda por "ocultación de ingresos"?
Sería lo ideal. Yo tampoco he utilizado el procedimiento de momento, pero estoy planteándomelo. Como dice berebere, estaría muy bien conocer lo que dice la ley al respecto para poder obrar en consecuencia sabiendo, si hay algún riesgo, cuál es y digerirlo o no.
¿También puede suceder que se incremente el %IRPF en la declaración de la renta porque, teóricamente, los tintos enviados suponen un incremento en el salario?
Buenos días y feliz año a todos. Es muy interesante y jugoso el tema, pero me surge una incertidumbre: ¿alguien se ha planteado la posibilidad de que el banco entre en demanda judicial por fraude, en corto o medio plazo, pidiendo la devolución de los importes abonados más los intereses legales acumulados? Normalmente las demandas son del cliente al banco pero, ¿podría ser en este caso al revés? ¿Hay algún abogado por aquí que pudiera dar luz a esta cuestión?
Eso mismo he hecho yo (llevo con la de recibos desde junio), pero me preocupa que me den de baja las dos por incompatibilidad. ¿Vosotros las tenéis las dos activas?
Yo llevo 6 meses con la promoción de los recibos, abonados correctamente. Me acojí mediante enlace a la promoción nómina de 400€, que está en revisión y con la incertidumbre de si enviar tinto o no. ¿Me cancelarían la de los recibos si lo hiciera?Lo pregunto porque en las condiciones de la nómina leo lo siguiente:"Podrás disfrutar de esta Promoción siempre que no hayas tenido tu nómina o pensión domiciliada en BBVA y que no hayas disfrutado con anterioridad de alguna otra Promoción por domiciliar tu nómina, pensión o prestación por desempleo en BBVA, u otra Promoción por incentivación de uso de tarjeta de débito o crédito, o por domiciliación de recibos"
Yo llevo 6 meses con la promoción de los recibos, abonados correctamente. Si me acojo a la promoción nómina de 250€, ¿me cancelarán la de los recibos?Lo pregunto porque en las condiciones de la nómina leo lo siguiente:"Podrás disfrutar de esta Promoción siempre que no hayas tenido tu nómina o pensión domiciliada en BBVA y que no hayas disfrutado con anterioridad de alguna otra Promoción por domiciliar tu nómina, pensión o prestación por desempleo en BBVA, u otra Promoción por incentivación de uso de tarjeta de débito o crédito, o por domiciliación de recibos"
Leo en el hilo que, en el proceso de alta, se pide una copia de la nómina. Eso obligará a que los tintos sean por ese mismo importe, ¿no? ¿O no lo controlan, pudiendo hacerlos por 1200€ siendo la copia de nómina aportada de un importe superior?