Buenas tardes Pelukano,
Ante todo me gustaría comunicarte que siento lo que te ha ocurrido.
Así mismo supongo que, por la experiencia que has tenido, para la próxima vez te plantearás contratar con un "profesional del seguro", puesto que su obligación es estar formado e informado (como puedes ver, la persona que mejor te ha contestado, ha sido un corredor de seguros y puedes ver en su enlace, que antes de la quiebra de la compañía, ya advertía de lo que podía suceder).
Evidentemente cualquier persona es libre de contratar un seguro a través del medio que crea conveniente, pero al igual que yo no juego a ser médico cuando estoy enfermo o mecánico cuando se estropea mi coche, tampoco contrato seguros sin tener ni idea (ya que en el poco tiempo que llevo informandome, he visto lo complicado que es este mundo).
Lo dicho, lo siento y espero que obtengas buenos resultados.
Queria dar las gracias a todos los que han intervenido en este post para solucionar mis dudas;Pero con especial enfasis al Sr. Avante por su detallada argumentacion y al Sr. Juan1 por el link de las lesiones.
Asi mismo, he seguido el consejo del Sr. Avante y he consultado a mi corredor de seguros, el cual me ha informado correctamente y aclarado cualquier duda que me pudiese quedar.
Gracias
Muchas gracias a todos por sus respuestas.
Por la exposición del Sr. Avante, entiendo lo siguiente:
- Tenga quien tenga la culpa y sin distinción de cuantos vehículos intervengan en un accidente o si causo yo solo mi propio accidente, el seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA es la que se hace cargo de los gastos de asistencia sanitaria ILIMITADAMENTE siempre que se acuda a la SEGURIDAD SOCIAL o los centros CONCERTADOS de la compañía.
- En caso de acudir a un centro PRIVADO (no concertado con la compañía), se haría cargo de los gastos mi compañía por la garantía de ocupantes, con el límite previsto en la póliza.
Acabo de ver también mi póliza de moto y veo que no tengo la garantía de accidentes del conductor, por lo que supongo que siempre que vaya a la seguridad social, tendré cubierta mi asistencia sanitaria a cargo de la compañía de seguros ¿Es así?.
Perdonar si soy muy pesado, pero soy un ignorante en el tema de los seguros.
Aprovecho a preguntar mis dudas a través del foro por 2 razones:
1.- Porque reconozco que soy muy pesado y no quiero agobiar a mi agente de seguros (Aunque se que entre otras cosas le pago para eso).
2.- Porque creo que al igual que yo, hay mucha gente que se puede aprovechar de la información aquí expuesta.
Lo dicho, muchas gracias a todos.
Ente todos me está quedando la cosa un poco más clara, pero soy un poco torpe y todavía me queda una duda:
Creo que he entendido que:
1.- Cuando tengo un accidente yo solo, sin que intervenga otro vehículo, los gastos sanitarios míos son los que determina la póliza en la opción de ocupantes (asistencia sanitaria).
2.- Si el accidente es producido por otro vehículo culpable, mis gastos sanitarios los abonaría su seguro obligatorio.
Hasta aquí ¿es correcto?
La duda que tengo ahora es: si yo colisiono contra otro vehículo (siendo yo el cupable), supongo que mi seguro obligatorio abona los gastos sanitarios del conductor del vehículo contrario, pero ¿quién abona mis gastos sanitarios?
Perdón por la insistencia.
Cada vez estoy mas liado; Me explico.
He cogido el librito de mi seguro que pone "condiciones generales" y en el apartado de "Responsabilidad civil de suscripción obligatoria" indica:
El Asegurador garantiza, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio,
los daños y perjuicios causados a terceros, a consecuencia
de un hecho de la circulación del que resulte responsable el conductor
o propietario del vehículo asegurado, de acuerdo con lo previsto
en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro
en la Circulación de Vehículos a Motor, su Reglamento de desarrollo
y demás normas legales de desarrollo.
NO SE CUBRE:
- Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento
del conductor del vehículo causante del accidente.
Tu indicas que "las indemnizaciones y gastos sanitarios van por cuenta de los seguros obligatorios de los vehículos intervinientes", pero leo en las exclusiones, que el conductor no está incluido, por tanto no entiendo tu nota.
Si el seguro obligatorio no me cubre y el de ocupantes está limitado, ¿Quién se hace cargo de la factura? ¿Yo?
Perdón de nuevo.
Acabo de leer mi póliza y pone que el límite de cobertura son los capitales del condicionado particular.
Peri indica que se rigen según el artículo 103 de la ley.
Acabo de leer dicho artículo y en su última línea pone: "En todo caso, estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carcter urgente".
Entiendo que la asistencia sanitaria de urgencias está SIEMPRE cubierta por la compañía, sea cual sea la factura ¿Es así?