Para ser más exactos la casuistica es la siguiente:Se jubila en diciembre anticipando XXX meses respecto a Febrero (por ejemplo anticipando 14 meses y teniendo más de 41 años y medio cotizados):Su base reguladora es 1000 euros y tras aplicar el coeficiente reductor por anticipación de 14 meses (5,71%) su pensión sería 942,90 euros en Diciembre. Si la subida de pensiones fuera del 4%, en enero pasaría 980,62 euros, respecto a los 1000 euros que cobraría en febrero de 2025. También si el IPC de 2024 fuera, por ejemplo, un 2%, aplicado a esos 980,62 euros de 2024, en el 2025 cobraría igualmente 1000,23 euros. Así, estaría anticipando su jubilación en 14 meses, para finalmente obtener el mismo resultado en términos absolutos a fecha de la jubilación ordinaria, que si se esperara a dicha fecha de jubilación.Hay que mirar caso por caso, y ver los coeficientes de reducción en función de los meses de cotización, y de los años cotizados.
Este mes sabremos el IPC medio de Noviembre a Noviembre que es el que determina la subida de las pensiones. Probablemente estará en el entorno del 4%. Si anticipar la jubilación a diciembre le supone una reducción inferior a ese porcentaje, convendría plantearse la anticipación ya que si se le reconoce la pensión en Febrero, esa cuantía será la que reciba durante todo 2024 sin ninguna subida adicional. Suerte.
Tengo una prima que lleva contratada en la comunidad del edificio 18 años con un contrato de 4 horas semanales (debe cobrar de nómina unos 60 euros aproximadamente) y va a cumplir los 66 años y nunca había cotizado nada más. Ha ido a preguntar a la SS y le han dicho que le correspondería una pensión contributiva de 39 euros, pero a la que se le sumaría el complemento de maternidad por sus tres hijos, y que podría, al cumplir los requisitos, solicitar el complemento de mínimos, quedándole un importe de pensión contributiva cercano a los 600 euros por haber desarrollado ese trabajo ¿es eso posible? @maqiz
Yo donde veo el problema es si tienes más de 65 años y quieres vender tu vivienda habitual con la exención de impuestos. En caso de que estés empadronado en una vivienda de tu propiedad, y tengas el domicilio fiscal en otra igualmente tuya ¿cuál considerará hacienda como vivienda habitual? Yo creo suponer que será el domicilio fiscal, pero tampoco creo que lo tenga tan claro, ya que en los ejemplos del artículo, la agencia tributaria siempre puede alegar lo que sea más beneficioso para ella.
¿Qué problema se puede tener? Yo llevo toda la vida empadronado en casa de mis padres, pero siempre he tenido mi domicilio fiscal en mi vivienda. Tenía entendido que si se hace "bien" no había problema alguno en que no fueran coincidentes.
Arquia Banca está dando el 4% a 6 meses para nuevos clientes hasta 30000 euros, que en el último mes del depósito tengan nómina domiciliada superior a 900 euros. Por si pudiera resultar interesantehttps://www.arquia.com/es-es/
Normalmente en tu buzón tienes copia del contrato. Debes ir a buzón, y luego dentro del buzón al apartado cuentas. Ahí te deberá aparecer el documento de adhesión a la campaña. Suerte.