Gracias era lo contrario que preguntaba pero en ese hilo encontré la solución: la cuenta de ahorro de Openbank sin cumplir condiciones a partir del primer año remunera el 0,05%. Por suerte la tenía abierta sin movimientos desde hace tiempo asi que asunto resuelto.
Buenos días:¿Me podrías aclarar por favor de donde sacas esto?:"Tiene interés presunto toda propiedad inmobiliaria que tenga interés presunto en la declaración de renta, el criterio es el mismo. Por lo tanto un terreno rustico en el que no se puede construir no tendrá interés presunto, pero un terreno urbano en el que se puede construir, pero que actualmente esté como solar, si que tendrá interés presunto."Según la Agencia Tributaria no se imputan rentas inmobiliarias al suelo no edificado, inmuebles en construcción, ni inmuebles que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso.Un saludo.
Efectivamente Ainhoa, es una resolución de la DG, no la subí completa porque son 17 páginas. El último párrafo dice: "En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto DESESTIMAR el recurso interpuesto por D..................................... contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 7 de enero de 2020."Si la quieres completa te la puedo pasar por privado.A mi ya se me pasó el plazo para recurrir, hago la misma interpretación que tu de la lectura de la ley, creo que no cabe otra, pero con esos antecedentes y por la cantidad que suponía al final no hice nada.
Gracias Ainhoa pero la resolución que me envió el registro es de febrero del 2021, posterior a todas las que me indicas. Por lo que me han comentado en el registro hubo un cambio de criterio de la DGRN y por eso actualmente también aplican el mínimo de 24,04 euros en el arancel 3.1. Un saludo
Buenos días de nuevo. Me han enviado del registro de la propiedad está resolución de la DGRN que apoya su tesis de cobrar el mínimo de 24,04 eur por el arancel 3.1 sin cuantía en vez de el 50% de ese importe. Conocéis de alguna resolución más reciente en sentido contrario? Un saludo.
Muchas gracias @ainhoa66
por tu análisis, efectivamente el documento presentado en el registro fue el testimonio del auto de adjudicación en la subasta junto con el mandamiento de cancelación de cargas, lo siento por ensuciar el hilo pensaba que iba de cancelaciones de hipoteca en general. No obstante, ya que te has molestado en contestarme paso a comentar lo que me han dicho esta mañana en el registro de la propiedad cuando he solicitado la aclaración de los conceptos por si le sirve a alguien:CRU/IDUFIR: Al ser la primera transmisión de la finca desde el año en que se implantó (2015) aunque en las notas simples ya salía el código, ahora se hace constar mediante nota marginal.NOTA REFERENCIA CATASTRAL: Aunque ya constaba anteriormente en la descripción de la finca en el Registro, se refiere a que se ha puesto una nota marginal indicando que en el título (en este caso el auto del juzgado) no han identificado la finca con el número de Referencia Catastral.NOTAS AFECCION FISCAL: Han practicado una nota por la transmisión y otra por la cancelación. Dicen que también procede la afección por AJD porque la administración tiene 4 años para revisar el impuesto.CANCELACIÓN HIPOTECA: La base para el cálculo en el caso de adjudicación judicial es el de la totalidad de la responsabilidad hipotecaria y que hay varias resoluciones de la DGRN que así lo confirman, no habiéndome sabido decir cuáles eran.NOTA SUELO NO CONTAMINADO: Se trata del Arancel 3.1 sin cuantía. Dice que opera el mínimo de 24,04 euros del arancel 2.1. En esto no estoy de acuerdo pienso que es el 50% sin mínimo.Total que no he conseguido nada. No voy a impugnar la factura por 12,02 eur más iva a no ser que encuentre en estos días las resoluciones de la DGRN que me den la razón en estos dos últimos puntos...
Me respondo a mi mismo la primera cuestión tras leer las 66 páginas del hilo:Me ha facturado por el arancel 2.2 en vez de por el 2.1.g porque se trata de una hipoteca de la CAM que fue absorbida por el Sabadell, aunque posteriormente en 2021 se subroga en la Hipoteca un fondo buitre, que ha sido el último acreedor. No se si esto influye en que se deba facturar por el arancel 2.1.g. en vez del 2.2.Por otra parte en la base de cálculo han puesto el 100% de la responsabilidad hipotecaria en vez del 60% del capital del préstamo, por eso no me cuadraba el resultado de ninguna manera. El lunes sin falta iré al registro a ver si lo quieren rectificar por las buenas. Si alguien ve algún otro "error" o concepto por el que reclamar que me lo comente y ya aprovecho el viaje.Un saludo.
Buenas tardes:Hace un par de días subí esta misma factura en el hilo "arancel notarial 2.2.f para cancelación de hipoteca", pero acabo de ver que este es el sitio correcto ya que se trata de la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas emitido por el juzgado, por lo que no hay gastos notariales sino exclusivamente registrales.La factura del registro tiene fecha de 31/7 pero hasta la fecha de su pago el 8/8 no me ha sido entregada. En primer lugar desconozco cual de las dos fechas inicia el plazo para reclamar.Por otra parte, la cifra que indica el simulador no coincide con lo que me han cobrado. Para empezar en vez de el arancel registral 2.1.g me han aplicado el 2.2 y la base de cálculo que han puesto es el valor de subasta del préstamo en vez de los 160.000 eur de principal.Además han cobrado 2 notas de afección fiscal (arancel 3.3) imagino que una por la transmisión de la finca y otra por la cancelación de la hipoteca. Si estoy en lo cierto esta última no debería haberse cobrado. En base al arancel 3.2 me han cobrado el IDUFIR y la Nota de Referencia Catastral, que ya figuraban en la anterior nota simple que solicité, por lo cual ya estaban asignados. No se si esto se puede cobrar.Y por último han cobrado en base al arancel 3.1 la nota de suelo no contaminado que tampoco se si se puede cobrar y si está bien calculado.Agradezco de antemano las aportaciones puesto que estoy totalmente perdido.
Buenas noches. Adjunto factura que he pagado hoy mismo en el registro de la propiedad sobre la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas y del que me surgen varias dudas:En el arancel 2.2 la base de cálculo que figura es el valor de subasta del préstamo, siendo sin embargo el principal de 160.000 eur, no se si esto es así y si está bien calculado.El arancel 3.2 está cobrado tres veces con tres conceptos distintos. Uno de ellos es el CRU/IDUFIR que creo que no está contemplado, y los otros dos no se si lo están.También han cobrado el arancel 3.3 dos veces cuando tengo entendido que por la cancelación de hipoteca no debería existir nota de afección fiscal.En el arancel 3.1 no se si está contemplada la nota de suelo no contaminado que también han cobrado.Agradezco las aportaciones puesto que estoy totalmente perdido.Además la factura tiene fecha 31/7 y me la han entregado el 8/8, no se cuando empieza a contar el plazo para una eventual reclamación.