Difícil contestar de una manera concreta.
Cotizas por contingencias comunes en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos?
Si lo haces deberás de notificarlo en la mutua para cobrar la prestación en este régimen también.
Si no cotizas por CC como autónomo entiendo que no debes de hacer nada al no tener derecho a prestación. Si es una baja que provees que va a ser de larga duración puedes darte de baja como autónomo.
Pues cuidado Fran porque según que vendas en la web puedes estar en recargo de equivalencia, y hasta yo se no podrías deducirte IVA alguno durante la actividad. Lo que no se es si durante el pre-alta si, a ver si alguno sabe del tema y lo aclara.
Un saludo.
El ha hablado de coche, por eso quería que especificara un poco más.
Por ejemplo si es una monovolumen y la rotulas con temas de tu negocio también suelen dejar deducirse el IVA.
A ver si nos aclara que tipo de vehículo quiere comprarse.
Un saludo.
La prorrata consiste en deducirte de los gastos comunes de ambas actividades la parte proporcional a cada actividad, que ira en función de que % de tus ingresos dependa de cada una.
Te deducirás el iva de publicidad, y la parte del gasto común que es por enseñanza será mayor coste de adquisición.
Percibiría el 100% de la base por la que venia cotizando, 884 en este caso.
Mucha gente lo que hace es incrementar la base de cotización cuando esta embarazada para cobrar más de prestación.
Respecto a la semana en la que puede empezar a cobrar creo que es la 26.
Un saludo.
Como bien dice Eduardr6, es muy importante en que actividad te das de alta para desgravarte ese gasto.
Si no estás en una de las pocas actividades que pueden deducirse el 100% de gastos en turismos, solo podrías deducirte el 50% del IVA, y no podrías meter nada de gasto al IRPF.
un saludo.
Buenos días.
Efectivamente debes de darte de alta en los dos epígrafes.
Por un lado en el 751 Profesionales de la Publicidad, Relaciones Públicas y Similares.
Y el otro yo escogería 824 Profesores de Formación y Perfeccionamiento Profesional.
Como bien dices tendrías dos actividades con distintas obligaciones fiscales, una sujeta a IVA y otra según sobre que de las clases no.
Deberías de llevar a cabo la regla de prorrata.
Respecto aquí al modelo 840, aquí en Gipuzkoa tenemos obligación de presentar uno por cada actividad, creo que si no facturas mas de un millón de euros no deberías de presentarlo,pero no lo se exactamente.
Un saludo.
Buenos días.
Yo me daría de baja únicamente en Seguridad Social.
Respecto a la enumeración de las facturas yo seguiría con un orden todo un año. 123, enero, la 456 en abril.
Hay que tener cuidado en que consisten los trabajos,puesto que si ven que existe habitualidad dirán que se debe de estar de alta en la Seguridad Social.
Gracias por la contestación Juan.
Conseguí hablar con hacienda y efectivamente me dijeron que las cosas deben de estar a su nombre para que sea deducibles.
En el caso del coche además, me dicen que no bastaría con un simple cambio de titular, el padre debería de hacer una donación al hijo y luego el cambio de titular.
Pienso como tú Talk Talk, entiendo que independientemente de lo que factures si tienes la obligación de retener será del 15% a no ser que estes dentro de tus primeros 3 años de actividad(se retenería el 7%)
Si te das de baja como autónomo el alquiler iría a nivel particular y no debería de haber retención en el alquier esos meses que lo vas a usar como almacen entiendo yo.
Entiendo que debes realizar factura. Otra cosa es que el cliente luego no te la pida.
Existen programas que permiten generar facturas con la periodicidad que tu le indiques, de esta manera te ahorras mucho tiempo y te olvidas del tema.