Así lo explican, solo admitirán los que el año pasado no hicieron la reclamación. A los que ya cobraron, si probaran a solicitarlo otra vez les va a aparecer un mensaje diciéndole que ya lo cobraron. Están vigilantes, ahora solo falta que busquen el dinero rápido y nos lo envíen, la Semana Santa se acerca y vendría muy bien.
El chequeo no necesariamente se ha de hacer dentro del borrador de la unidad familiar, Hacienda por DNI nos tiene controlados a todos, por tanto, supongo, que el chequeo lo puede hacer a nivel de todos los contribuyentes.
Hasta hace muy poco tiempo la de 2017 aparecía, llegué a probarla, la acaban de quitar de la web, si me contestan será para las dos, espero. Ahora, me he dado cuenta que el año 2016 se implantó el Renta Web y fue el último en que se utilizó el Programa Padre, por tanto, ese año 2016 coexistieron los dos sistemas.No será necesario conseguir el Programa Padre como yo estaba intentando, al haber Renta Web solo tienen que sacarlo de donde lo tenga guardado, cajón o papelera y reponerlo en web, lo tienen facilito, esperemos a ver cuánto tardan, nos afecta a un montón de contribuyentes.
El piso estaba pagado todo por el marido, además el régimen del matrimonio es separación de bienes de Cataluña.Yo también creo que es un error.Gracias.
Si solo te va a dar la devolución de la renta y es una cantidad módica, Hacienda no se va a parar en mirar, has consultado también al banco que lo podrás quitar de titular después de llegar el dinero, igual te dicen que has de cerrar la cuenta.
Supongo que no tendrá retenciones por tanto no tiene que hacerla.En cuanto a las acciones, si no las vendió antes de morir tampoco le obliga a hacer la declaración de renta, si las vendió si estaría obligada si hay ganancias, si hubieran pérdidas superiores a 500 € también estaría obligada.Por recibir herencia no se ha de hacer declaración de renta.Si tu madre hereda las acciones porque aún no se han vendido, en el momento que las venda si que tendrá que hacer declaración de renta si hay ganancias, caso de que hayan perdidas superiores a 500 €, también estaría obligada a presentar declaración de renta.
En la que vamos a hacer de 2024 vuelve a deducir por él, en cuanto la de 2023 puedes rectificarla y deducirlo también y recuperas la deducción.Además, la mejor prueba es la del algodón, como el programa controla los ingresos de todos por DNI, si lo metes para deducir y no le corresponde, el programa no aplicará el mínimo, al menos así lo hace con la deducción de cónyuge a cargo discapacitado, prueba y comprueba en el borrador el día 2 de abril, en la de ascendiente nunca he figurado ninguno por eso me queda una pequeña duda, en la de cónyuge a cargo funciona así.
Este incremento va en consonancia con la subida del ipc de 2024 de la pensión, más pensión, más DT2ª.Calcula el % de la DT2ª respecto a la pensión de 2023, ahora, haz lo mismo con la de 2024, verás que el % por ciento es el mismo.
"En fin, bien está lo que bien acaba". Aún no ha acabado el tema mutualidades, acabará el día que todos cobremos lo nuestro, por tanto, esta frase tuya está fuera de lugar, tiempo al tiempo.
Mi deuda tributaria de 2016 sería 185 €, por tanto la posible multa sería 92,50 €, el 30% sería 27,75 € por tanto se quedaría en 92,50 -27,75 = 64,75, ahora le descontamos el 40% que son 25,90 y nos queda a pagar 64,75 - 25,90 = 38,85 €, es así como se calcula, supongo. No obstante, aunque es una cantidad irrisoria, es mía y voy a incordiar todo lo que pueda para no pagarla, ellos han de buscar la solución.
Lo que también me he preguntado siempre es si esta figura o los que pasaron antes, del signo que fueren, en realidad consiguen algo práctico o solamente, el cargo y la institución es puro escaparate.