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Participaciones del usuario Padxton - Seguros

Padxton 20/05/16 20:00
Ha respondido al tema Quiero hacerme un seguro plan de jubilacion de una aseguradora seria y fiable
Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) Gutiérrez Fernández, Milagros I. CONCEPTO Los planes individuales de ahorro sistemático, comúnmente denominados PIAS, se configuran como una figura híbrida entre los planes de pensiones y los seguros. Se trata de un instrumento de ahorro-previsión a largo plazo que permite constituir una renta vitalicia asegurada y tiene como finalidad ir pagando primas para acumular un capital a lo largo del tiempo, que podrá servir como complemento al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social. Esta modalidad de seguro de vida fue lanzada al mercado por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, que estableció un nuevo IRPF y entró en vigor el 1 de enero de 2007. II. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Los planes individuales de ahorro sistemático deben reunir las siguientes características: • - El tomador del seguro (la persona que contrata el seguro), el asegurado (quien está expuesto a los riesgos cubiertos por el seguro) y el beneficiario (quien percibirá la prestación que se contemple en el seguro) han de ser la misma persona. • - En el condicionado de la póliza deberá constar de forma expresa y destacada la denominación plan individual de ahorro sistemático, debiendo quedar la denominación y sus siglas (PIAS) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley. • - Por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular. • - Ofrece una rentabilidad cercana a la ofrecida por la deuda pública, ya que las compañías aseguradoras invierten principalmente en estos productos. • - Las aportaciones que se realicen podrán ser esporádicas o periódicas (mensualmente, trimestralmente, etc.) Las primas satisfechas a los PIAS no pueden superar el límite anual de 8.000 euros, y el importe de las primas pagadas acumuladas no puede superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente. Estos límites son independientes de los límites de aportaciones establecidos para los sistemas de previsión social complementaria existentes en el mercado (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, etc.) • - Con los derechos acumulados en estos contratos se constituirá una renta vitalicia asegurada. La cual puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. • - Según la disposición adicional quinta del Reglamento del IRPF, los derechos de un PIAS podrán movilizarse total o parcialmente a otro PIAS. • - A diferencia de los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados, los planes individuales de ahorro sistemático no deben tener obligatoriamente como contingencia principal la jubilación y no son ilíquidos, es decir, en los PIAS es posible rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto. • - Con periodicidad, al menos trimestral, el tomador del seguro deberá recibir información sobre el valor de los derechos de los que es titular (provisión matemática), y de su valor de mercado. • - Cada contribuyente sólo podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático (al contrario de lo que ocurre con los planes de pensiones, en los que es posible contratar más de uno por titular). Los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007, podrán transformarse en planes individuales de ahorro sistemático, y constituir rentas vitalicias, siempre que cumplan los requisitos establecidos para los PIAS. No pueden transformarse en planes individuales de ahorro sistemático los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible. En el momento de la transformación se hace constar de forma expresa y destacada en el condicionamiento del contrato que se trata de un plan individual de ahorro sistemático. Como consecuencia final de esta posible transformación de un seguro en un PIAS, o en el caso de los propios PIAS contratados como tales, cuando se cumplan una serie de requisitos legales (disposición final 3ª de la Ley de Renta) las rentas obtenidas como consecuencia de la constitución de una renta vitalicia, no tributarán. III. FISCALIDAD El atractivo de este producto se encuentra en las ventajas fiscales que ofrece, pues todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada estarán exentos de tributación. De este modo, no se tributa en el momento de constitución de la renta vitalicia, sino según se vaya cobrando. Además, dicha tributación dependerá del tiempo que transcurra desde la constitución de la misma y de la edad del cliente en el momento del rescate. • - Si el rescate se realiza transcurridos 10 años, de la cuantía cobrada cada año sólo está sujeto a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, el porcentaje correspondiente a la edad alcanzada en el momento en que empieza a cobrar la renta. Por tanto el porcentaje del 18% a pagar por rendimientos de capital mobiliario se verá reducido en función de la edad, teniendo que aplicar los siguientes porcentajes. • • 40% (del 18%) si es menor de 40 años: tributación efectiva del 7,20%. • • 35% (del 18%) ente 40 y 49 años: tributación efectiva del 6,30%. • • 28%(del 18%) entre 50 y 59 años: tributación efectiva del 5,04%. • • 24%(del 18%) entre 60 y 65 años: tributación efectiva del 4,32%. • • 20%(del 18%) entre 66 y 69 años: tributación efectiva del 3,60%. • • 8%(del 18%) si es mayor de 70 años: tributación efectiva del 1,44%. • - Si el rescate se realiza antes de que transcurran los 10 primeros años tributará por la totalidad de lo rescatado al tipo del 18% como rendimiento del capital mobiliario, sin que puedan aplicarse reducciones posibles. Las aportaciones realizadas no reducen la base imponible, por lo que no conllevan beneficio fiscal. Por tanto, el atractivo de estos seguros es el tratamiento fiscal de la renta vitalicia.
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Padxton 20/05/16 19:54
Ha respondido al tema Quiero hacerme un seguro plan de jubilacion de una aseguradora seria y fiable
Yo no tengo inconveniente en informarte de las diferencias: SIALP, la gran novedad del 2015 En materia aseguradora, el Estado marca pautas legales y fiscales. Por ello, es tan importante que los gestores personales estén pendientes e informados. Este año, 2015, el Gobierno ha creado un producto llamado SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo). La gran ventaja de este producto es que, si cumplimos una serie de requisitos, no tendremos que tributar absolutamente nada a Hacienda. Como decía, naturalmente, tiene unos requisitos: •Desde la apertura de la póliza hasta el vencimiento deben pasar, al menos, 5 años. •La aseguradora tiene la obligación de garantizar, al menos, el 85% del capital aportado al vencimiento. La mayoría de las aseguradoras garantizan el 100% de lo aportado. •La aportación máxima es de 5.000€/año •Sólo se permite un SIALP o CIALP (homólogo en cuenta corriente para que los bancos puedan también comercializarlo) por DNI, es decir, por persona. •Al recuperar la inversión tengo que hacerlo obligatoriamente en forma de capital, es decir, todo de golpe en mi cuenta. Una vez que el dinero esté en mi cuenta puedo contratar unas rentas, si ese es mi deseo. La contraprestación a todos estos requisitos es que, si los cumplo, no tengo que pagar parte de los beneficios obtenidos a Hacienda, así que el rendimiento irá íntegro a mi bolsillo. reparación ahorro Al ser un seguro, se trata de un producto garantizado con un tipo de interés estipulado en contrato. Al llegar al mundo los SIALP, el PIAS se queda en un segundo plano ya que deja de tener sentido por la obligatoriedad de constituir una renta vitalicia al vencimiento. La idea a la hora de la creación del SIALP, ha sido la de motivar a los ciudadanos a ahorrar de forma privada para complementar la pensión pública de jubilación. Como sabéis, y como he explicado en el artículo “¿Cuánto queda en la caja de las pensiones?”, las nuevas reformas aminorando las cantidades de las pensiones públicas son inminentes.
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Padxton 01/03/16 10:48
Ha respondido al tema Quiero un seguro bien barato para el coche
La opcion del consrocio no es buena, suelen ser mas caros que los seguros que haces con un corredor de seguros y antes (ahora no se) debias llevar 3 negativas de aseguradoras para que te los hicieran A fecha de hoy el seguro mas barato que puedes hacer es el de dos compañias de mierda, con perdon de la palabra. VERTI y MUTUA MADRILEÑA, Vete tambien a un comparador de seguros y podras verificar lo que te digo, o si no vete a una delegacion o sucursal de MUTUA o Verti. Saludos
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Padxton 15/02/15 11:06
Ha respondido al tema Nectar Seguros
¿Cómo se te ocurre hacer un seguro en una compañía con semejante nombre? Néctar....Balumba...parecéis incautos. Y luego os sorprendeis de lo que os pasa.
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Padxton 14/02/15 12:54
Ha respondido al tema Seguro ocaso no se lo recomiendo a nadie - seguros hogar
Ocaso, Aegon, con Balumba y Verti son lo que se conocen como "compañías basura" son tremendamente baratas y cubren riesgos que otros no cubren , por contra a la hora de pagar tienes que hacer como hice yo; meterle un abogado, sino no te pagan. Es lo que tiene ir a lo barato.
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Padxton 01/07/14 20:54
Ha respondido al tema Obligatoriedad de ser vigilado por medico de la compañia de seguros
Obligatoriedad de ser vigilado por medico de la compañia de seguros Por gentuza como vosotros hay otros usuarios a quienes les de niegan la cobertura por sospechar de fraude. Pero eso es distinto, verdad... Que se jodan otros. ------------------------------------------------------------------------------------- Este mensaje lo has puesto hace un rato. Tachas a los que disienten de tu punto de vista de "gentuza", eso es un insulto.
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