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Panconqueso

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Panconqueso 18/10/25 13:18
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pienso que si. La situación que describes encaja con una de las condiciones para que pueda ser de aplicación la DT34-3. Si ese pacto colectivo es de 2018, anterior por tanto al 1 de enero de 2022, y tiene estipulado que la duración del plan de “salidas” de ese acuerdo ampara hasta, por lo menos, el 2027, no veo porque no…
Panconqueso 15/10/25 22:45
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jalcper
Panconqueso 15/10/25 18:01
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Jubilándote voluntariamente con 20 meses de anticipación, con más de 38,5 años cotizados (pero menos de 41,5) te descontarían un 10,5% de la pensión máxima del año en que te jubiles…Eso en el caso de que tu base reguladora sea superior a la pensión máxima.La DT 34-2 no existirá en 2030. Casi con total seguridad desaparecerá en 2026…Lo del 0,5% por trimestre adelantado solo te resultaría de aplicación si hubieras cesado en tu trabajo antes del 1 de enero de 2022 mediante un acuerdo colectivo. También si hubieras cesado después de esa fecha pero a consecuencia de un acuerdo colectivo pactado con anterioridad al 1 de enero de 2022. Si cumplieras cualquiera de estos dos condicionantes primero te aplicarían el mismo 10,5%, pero a tu base reguladora (no a la pensión máxima), y como límite máximo tendrías (con 20 meses de anticipación) la pensión máxima del año en que te jubiles menos un 3,5%.Pero vaya, que de aquí a 2030 pueden pasar tantas cosas…Ya tendrás tiempo de preocuparte cuando esté más próximo tu momento…
Panconqueso 06/10/25 22:22
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Baltoro, esa vieja reivindicación del colectivo ASJUBI 40 no sé si se conseguirá alguna vez… Siendo realista, de aquí a diciembre, en que se jubilaría tu pareja, no lo creo…Y como si se lograra alguna vez me sale imposible que fuera retroactivo, dile a tu pareja que si le salen las cuentas diga hasta luego Lucas y que ni curre ni un mes mas, ni se complique la vida con el Convenio Especial con la Seguridad Social por ese 0,05…
Panconqueso 05/10/25 13:33
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Respecto al punto 1, si la base reguladora de tu hermana es menor que la pensión máxima, sin duda es mejor jubilarse el 30 de diciembre y beneficiarse de la subida de las pensiones por IPC de enero.
Panconqueso 02/10/25 14:45
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Acds1
Panconqueso 02/10/25 12:19
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jaumesg
Panconqueso 02/10/25 12:19
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jalcper
Panconqueso 02/10/25 12:18
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Pntrpb
Panconqueso 09/09/25 14:16
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
"En el caso de Jubilación anticipada (sin tener la condición de mutualista), este tipo de jubilación en el Régimen del Mar se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Finalmente comentar que la base reguladora se calcula Igual que en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores por autónomos." La frase que comentas, además de ser bastante ambigua o a mi me lo parece, no dice nada sobre poder utilizar tu fecha de jubilación bonificada 27/06/2026 por el Régimen del mar como base y a partir de esa fecha para atrás  la jubilación anticipada por el Régimen General.He mirado en la red y no he logrado encontrar nada sobre la posibilidad de compatibilizar los coeficientes reductores del Régimen Especial del Mar con los coeficientes reductores (con DT34 o sin ella) de la jubilación anticipada en el Régimen General. No sé si será posible... A ver si algún compañero encuentra algo...
Panconqueso 08/09/25 19:52
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Entiendo entonces que si tu edad de jubilación ordinaria es el 10 de enero 2027 y la de jubilación bonificada el 27 de junio 2026 solo te reconocen algo más de 6 meses de los 26 meses que tienes de coeficiente reductor por navegar.Una pregunta Cayuco, ¿estás trabajando actualmente en el mar?…No sé si habrás mirado esta web sobre lo que te interesa…https://www.bbvamijubilacion.es/blog/jubilacion-de-los-trabajadores-del-regimen-especial-de-mar-reglas-especiales/https://www.bbvamijubilacion.es/blog/soy-un-trabajador-del-mar-que-tengo-que-tener-en-cuenta-cuando-me-jubile/
Panconqueso 08/09/25 18:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La verdad es que no conozco las singularidades de las jubilaciones de vuestro colectivo. Supongo que utilizas el simulador específico para los trabajadores del mar… JUBIMARhttps://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Regimen+Especial+del+Mar/ISM0309TJMar
Panconqueso 04/09/25 08:36
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Pobretrader
Panconqueso 02/09/25 17:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esta frase tuya: -No a la pension que le hubiera correspondido en 2021, sino a la que le hubiera correspondido en el año que proceda, con las normas de 2021 (incluida la pensión máxima), que no es lo mismo para nada.- es el quid de la cuestión... Tienes toda la razón. Por supuesto NO es lo mismo para nada.Si sigues la evolución de este hilo, ya sé que son un mazo de páginas, verás que algunos ya pensábamos en 2024 que podría haber demandas que tuvieran recorrido en los tribunales.1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.Puede que el legislador, cuando se refería a la evolución de la pensión máxima del sistema,estuviera pensando unicamente en la Disposición Transitoria Trigésima Novena..."1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050."... Y no en la evolución de la Pensión máxima por IPC. Esto sería lo razonable. Pero utilizar como referencia en, pongamos 2026, la pensión máxima de 2021 es absurdo y el efecto que produce es una evidente merma del poder adquisitivo de las pensiones anticipadas así calculadas. Las subidas por IPC no deberían considerarse "evolución de la pensión máxima del sistema".Pero la interpretación que se deriva del informe de la DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) de fecha 19 de Octubre de 2023, y que desemboca en el Criterio de Gestión 4/2024, claramente no va en esa linea, como ya sabemos.  Me pregunto si aún sería posible un golpe de timón, una nueva interpretación por parte de la DGOSS... Parece poco probable. 
Panconqueso 02/09/25 12:36
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jaumesg
Panconqueso 28/08/25 11:27
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Sobre la pensión máxima. A no ser que encajaras en alguno de los supuestos de la DT34-3 que sería sobre la base reguladora.
Panconqueso 20/08/25 13:53
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Sabia decisión. Perderás, anticipando 22 meses, entre un razonable 5,4% y un 6,13%, dependiendo de los años que hayas cotizado y te salvas de la quema de los coeficientes generales "crudos"...
Panconqueso 01/08/25 09:36
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Siempre Seis
Panconqueso 25/07/25 23:34
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Siempre Seis
Panconqueso 24/07/25 12:07
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Siempre Seis
Panconqueso 24/07/25 09:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si la sentencia fuera negativa sería un sinsentido…No dejes de pasarte por aquí cuando te llegue y hacernos partícipes. Para bien o para mal. Que será para bien.
Panconqueso 23/07/25 11:50
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ostras, Siempre Seis, veo que lo tienes todo súper controlado. Que dominas este tema perfectamente. Si la memoria no me falla, que puede ser posible, no se han visto casos por aquí  que tuvieran que interponer demanda judicial en el Juzgado de lo social.Desearte que la sentencia que esperas sea a favor de tus intereses. La razón, toda la razón está de tu lado. Confío en que se den cuenta antes de que tengas que ir al Tribunal Superior de Justicia. Suerte…
Panconqueso 22/07/25 20:50
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Podrías presentar una reclamación si no estás conforme…Para aconsejarte mejor necesitaríamos conocer más detalles.¿En qué fecha te jubilaste, con cuanta antelación, cuál era tu BR corregida, cuantos años de cotización…?
Panconqueso 22/07/25 14:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tranki Javi, que no había entendido nada malo de nuestras humildes intervenciones 😄Saludos compañero 
Panconqueso 22/07/25 12:08
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Considerando únicamente el porcentaje de incremento adicional (sin considerar la parte de revalorización por IPC), labase máxima de cotización se revalorizará entre 2024 y 2050 un 31,2%, frente a un 2,875% que lo hará la pensiónmáxima entre 2025 y 2050.No es para nada incongruente. Volvemos a lo de siempre. Ten en cuenta que la subida de las bases de cotización en ese periodo es del 1,2% adicional  sobre IPC cada año. Pero la subida adicional sobre IPC de la pensión máxima del 0,115% cada año es acumulativa.No lo tengo claro que vaya a ser así, siguiendo esta regla al año que viene tendría que ser pensión máxima 2025 + IPC + (0,115 x 2), ¿no? Tendremos que esperar para ver como queda la pensión máxima el año que viene para salir de dudas.Esto es así, ya se está aplicando así. Pero bueno, tú eres muy joven. Vete a saber las vueltas que darán todos estos “asuntos”…