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Panconqueso

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Panconqueso 25/10/24 17:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Venga Jalcper, compañero, creo que lo has entendido todo de sobra y le estas buscando 3 pies al gato…Lo que se ha dicho es que la DT-3 no se verá afectada  por la evolución de la pensión máxima, al contrario que la DT-2, que  sólo resultará de aplicación en la medida en que  “…la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021…”Y esto no tiene nada que ver con que las pensiones evolucionen todos los años con su IPC correspondiente, y la pensión máxima, a partir de este año, un 0,115% …
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Panconqueso 24/10/24 22:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria…
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Panconqueso 23/10/24 18:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Te cito:En el caso del apartado 3, este es el apartado del que se ha hablado mucho ("Doble Calculo"), en el que se aplica la norma de calculo de 2021, si se cumplen determinadas condiciones, y si este calculo es mas beneficioso para el futuro pensionista. Ahora, como indico en el ejemplo, cuando el aumento del IPC absorbe el aumento de las penalizaciones, y la pensión resultante con las penalizaciones de la Ley de 2022, es mayor con estas penalizaciones que con las de 2021, que sentido tiene este apartado?.Claro que tiene sentido el apartado 3. Se hablo mucho del doble cálculo, si. Al final ese doble cálculo se aplica solo a los cotizantes que cumplen las condiciones exigidas en el apartado 3 de la DT34ª. A medida en que los coeficientes reductores de la DT-2 van aumentando año a año para mas trabajadores será más beneficiosa la fórmula de "aplicación de las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria..." , es decir, Base Reguladora menos el coeficiente de reducción por anticipación y, en su caso, el 0,5% por trimestre de adelanto versus Pensión máxima menos coeficientes reductores de la DT-2Como podemos ver en esta tabla comparativa de 2024 que colgó el compañero Judemo, en la página 74, excepto en los meses de adelanto 24, 23 y 22, en todos los demás le sale mejor (valores en rojo) con la DT-3 (parte azul). Si esta misma comparativa la hiciésemos en 2025, con el aumento de los coeficientes reductores de la DT-2 ya le saldría mejor con la fórmula de la DT-3 en todos los casos, en los 24 meses. Y cada año las diferencias se incrementarán... Fíjate si tiene importancia la DT-3 para miles (decenas de miles) de futuros pensionistas.Y en el muy probable caso (2026 o 2027) de que la  "evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021" deje fuera de juego a la DT-2, condicionada por la DT-1 (insisto, la DT-3 no está condicionada), "seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.»       Y en mi opinión así será, no solamente los 10 años de la "transitoria", aunque a la DT-2 la den por amortizada, sino hasta ya no quede nadie que pueda cumplir las condiciones a) ó b) de la DT-3... Así que fíjate si tiene sentido este apartado 3...De todos modos, Jalcper, ya que no se ofrecen nuevas opiniones de otros compañeros que enriquezcan este debate y lo mas seguro es que tú sigas en tus trece y yo en las mías, que si no gano empato, te propongo que simplemente dejemos correr el tiempo y éste dará la razón a uno de los dos...El que pierda pagará una mariscada (virtual claro gg) para todo el foro...Un abrazo
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Panconqueso 22/10/24 19:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
     -La DT34ª dice en el punto 1: "1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta DT solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima... "Si hubieran querido condicionar toda la Disposición transitoria a la evolución de la pensión máxima hubieran redactado algo así : Lo dispuesto en esta Disposición transitoria solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima...     -En el Criterio de gestión de 4 de marzo 2024 dicen:  "2. De conformidad con lo dispuesto en el informe de la DGOSS de 19 de octubre de 2023, durante el año 2024 concurren las condiciones establecidas en el apartado 1 de la DT 34ª para aplicar el apartado 2 de la DT 34ª"Fíjate que dicen... condiciones establecidas en el apartado 1 para aplicar el apartado 2... Y no el apartado 3,  que queda perfectamente claro que no está condicionado al apartado 1...  En el Criterio de gestión de 14 de enero de 2022 dicen:  "Este apartado 3 de la DT34ª “cabe entenderlo como una excepción a la regla general contenida en el apartado 2º, y va relacionado con aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada por voluntad del interesado y se hallen en el supuesto del segundo párrafo del artículo 210.3, por lo que, siempre que cumplan alguna de las condiciones contempladas, les será de aplicación las reglas de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta DT, entendiéndose, por tanto, que dicha fecha coincide con la del 1 de enero de 2024.”  "... cabe entenderlo como una excepción a la regla general contenida en el apartado 2...."Dices que para ti la DT es una "salvaguarda" para no perjudicar (en exceso) a los cotizantes cuya Base reguladora sea superior a la Pensión máxima, pues bien, el apartado 3 es una excepción, una salvaguarda dentro de la salvaguarda para los trabajadores que cumplan alguna de las condiciones contempladas... Y ese es el sentido que tiene el apartado 3,  que como queda meridianamente claro en el inicio del apartado 1... ("1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta DT solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima... ") solamente el apartado 2 está condicionado a la evolución de la pensión máxima... y NO el apartado 3. 
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Panconqueso 21/10/24 19:20
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Jalcper, el apartado 1 de la DT34ª empieza diciendo: Lo dispuesto en el apartado 2 de esta DT solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima (...), solo habla del apartado 2, solo el apartado 2 está condicionado a la evolución de la pensión máxima... Del apartado 3 no dice nada. El apartado 3 no está condicionado a la evolución de la pensión máxima... 1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
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Panconqueso 14/10/24 22:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Perfecto,muchas gracias.  Voy a hablar con él porque es exactamente como tu dices,  llegó a un acuerdo con la empresa para que se fuera al paro, lo indemnizaron para que esos 2 años no perdiera mucho dinero cobrando el paro y ahora está cobrando el paro.Habría que conocer los pormenores de ese acuerdo… y como quedó plasmado. Como te dice Werner hay que cumplir algunas condiciones. Mirarlo…Lo de 6 meses al paro (si cesó con 63) lo cumpliría.Por cierto, si hace la simulación en la página de la seguridad social le saldría la pensión  con el 3% de coeficiente reductor?Como te decía en el post anterior, su BR tendría que ser superior a 3348€ en el mes de cumplir los 63 años y 6 meses, y “decirle” al simulador, para que haga así los cálculos, que la jubilación anticipada es involuntaria.
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Panconqueso 14/10/24 16:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Además de lo ya comentado, si ese trabajador se fue al paro con 63 años (entiendo que despedido) es muy probable que pudiera acogerse también a la Jubilación anticipada involuntaria. Y si su BR, en el mes que cumple los 63 años y 6 meses, fuera superior a 3348€ aproximadamente,  podría perder solo un 3% de la Pensión Máxima... que es mejor que perder un 3,5% si se jubila con la JAV por el apartado 2 de la la DT34ªLas tablas vienen aquí:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652  
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Panconqueso 25/09/24 21:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como he dicho antes, estos dos calculos el simulador NO los tiene en cuenta para los años afectados. OJO!!! tened esto en cuentaSon varios los procesos transitorios que nos afectarán en los próximos años y que el simulador no contempla…-Aplicación de la cotización adicional de solidaridad. Aumenta gradualmente el tipo de cotización adicional. Comienza en 2025 y terminará en 2045. Duración de la transitoria 20 años.- Implantación del modelo dual para el cálculo de la Base reguladora. Comenzará en 2027 y se mantendrá con distintas fases hasta 2044. Duración de la transitoria 17 años.-Aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional. Empezó en 2023 y durará hasta 2050 aunque desde 2030 mantendrá el mismo porcentaje. Duración 27 años.-Actualización de la base máxima de cotización. Comienza en 2025 y terminará en 2050 en que ya solo subirán por IPC. Duración del proceso 25 años.-Subida de las pensiones máximas (destope). Empieza en 2025 y terminará en 2065. Duración del proceso transitorio 40 años...Aunque no me consta, creo que tienen que estar trabajando en una nueva versión de Simuleitor que vaya integrando todas esas nuevas “circunstancias”. Tal como sucedió en marzo (con retraso, cierto) cuando el 1 de enero entró en vigor “nuestra”  DT 34ª… En otro caso Simuleitor no valdrá pa ná.
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Panconqueso 03/09/24 12:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Werner, se me ocurre un plan del que si podrías obtener una ventaja por el hecho de estar a caballo entre dos años (lo mismo me pasará a mi el año que viene). Es muy probable que ya hayas pensado en ello...Pides el cese en la empresa para el 30/12/2024 pero no solicitas la jubilación. Esperas al criterio de gestión (este año fue el 4 de marzo) para ver que te interesa mas y luego la pides a 30/12/2024 y las condiciones de 2024 o a 1/1 2025, con las condiciones de 2025.Estas dos meses sin ingresos pero luego lo vas a cobrar todo retroactivo...
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Panconqueso 02/09/24 17:23
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aquí  explican bastante bien los distintos supuestos y excepciones...El Gobierno ha flexibilizado, mediante un Real Decreto recientemente aprobado, la fecha en la que surtirá efecto la pensión contributiva de jubilación, reforzando tanto el carácter voluntario del acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de éste. Esta medida ha sido incluida enel RealDecreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.La medida consiste en que cuando se proceda a la solicitud de la pensión de jubilación y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su cobro, el causante podrá elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar comprendida esa fecha dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud de pensión o coincidir con ese día, salvo que presente su solicitud fuera del territorio español. Por tanto, el interesado tendrá un margen para elegir entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores al día de la presentación de la solicitud.La fecha que indique el interesado será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de ésta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.Esta nueva normativa, que ha entrado en vigor el 16 de junio, será de aplicación a las pensiones de jubilación contributivas que se soliciten a partir de esa fecha.Con esta nueva regulación de la determinación del hecho causante de la pensión contributiva de jubilación, se pretende ampliar la protección y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida.La regulación actual fija el hecho causante de la pensión de jubilación en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de ésta. Esto determina que a veces una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un importe y efectos no siempre coincidentes.Así, con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, el Gobierno ha considerado oportuno establecer mediante esteReal Decreto una nueva regulación más flexible.Excepciones Habrá, no obstante, algunas excepciones cuando, de acuerdo con la voluntad de la persona solicitante, la pensión de jubilación se cause desde diversas situaciones.De este modo, si el solicitante está en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.Si se trata de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tener la condición de religioso de la Iglesia Católica o de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.En el caso de situaciones asimiladas al alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española o por excedencia forzosa para ocuparun cargo público, en el primer caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo, y en el segundo caso en la fechadel cese en el cargo o funciones.En el caso de la extinción de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de ONG, la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.En el supuesto de extinción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.En todos estos supuestos, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.El derecho de reconocimiento de la pensión de jubilación no prescribeEl nuevo Real Decreto deja claro  que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es "imprescriptible" y señala que los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.En el supuesto de extinción de la prestación o del subsidio (no contributivo) por desempleo, los efectos económicos de la pensión se retrotraerán a la fecha de efecto de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de tres mesesdesde la fecha de presentación de la solicitud.Fecha del hecho causante del Ingreso Mínimo Vital (IMV):  la del día que se soliciteEl nuevo Real Decreto establece que la fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la fecha de presentación de la solicitud.https://www.bbvamijubilacion.es/blog/se-permitira-a-los-nuevos-jubilados-elegir-la-fecha-de-efecto-de-la-pension-de-jubilacion-dentro-de-un-plazo-de-los-tres-mes-anteriores-y-posteri/
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