Pues que me he quedado con la duda y esto es lo que pone en la Ley. Pero bueno, que yo de esto a nivel usuario. Buscaré bien para cuando haya que presentar la declaración. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales Artículo 37. Normas específicas de valoración. 1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda: m) En las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones regulados por el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, se considerará ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido ......Bueno, lo que dices, alguien con mas conocimientos nos dirá.Un saludo y sigo leyéndote.
Hola, lo primero muchas gracias por tu aportación. Me es de interés. No sé si estoy equivocado, pero tenía entendido que las ganancias o pérdidas de opciones van como "ganancias patrimoniales", no como rendimientos del capital inmobiliario.Un saludo.
Hola,Muchas gracias por tu respuesta. Pues sí, hacemos las cosas antes de pensar en su consecuencias, o creemos que no tienen consecuencias. Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta. Es lo que haré. Como comentas los datos son oficiales y son los que reflejo. Nunca me han echo ninguna inspección y no quiero que me mareen. Repasaré los números.Un saludo.