Antes de dar el parte tendrías que haber comprobado velocidad del viento tu mismo es la primera regla para abrir siniestro por daños de viento.Las compañías se basan en datos oficiales de otro modo de otro modo seria imposible.Hay veces que el viento no alcanza pero hay remolinos o tornados que viendo los destrozos y testigos se puede comprobar y las compañías aceptan.¿Solo se te rompió la persiana a ti?En fin con los datos en la mano según marcan las condiciones de tu seguro y no habiendo dejado el viento rastro de daños a su paso ningún tribunal creo yo que te daría la razón.Estos rehuses son de los que joden porque no te los esperas pero es así y no hay que hacerse mala sangre.
Bueno mira el lado bueno y como dices al año que viene cambia. Lo de los cuarenta días no es desde la apertura del siniestro es desde que se hacen todas las investigaciones y se recibe toda la documentación, y ese plazo es para que paguen el importe mínimo, el plazo para indemnizar el total puede aplazarse hasta los tres meses.La ley del seguro la hicieron las aseguradoras a su gusto.
Hola Berna, quizás estén esperando a que el causante de los daños repare el origen de la fuga y una vez que tu vecino haya reparado los daños te repararan a ti.De otro modo no lo puedo entender, o es que te han reparado ya otros daños y se desentienden de la puerta?
Hola:Tu hermana ha cumplido con las obligaciones de las condiciones generales del seguro avisando a la compañia en plazo de la no revacion del seguro y además lo ha hecho de manera fehaciente mediante burofax con certificación de contenido.Por lo tanto, que devuelva el recibo y de orden al banco de cancelar la domiciliación.Solo faltaba que después de hacer las cosas bien y gastarse un dineral en el burofax encima facilitarle las cosas a los burócratas del seguro.Si en la compañía alguien no ha hecho bien su trabajo que lo arreglen ellos, como diga la compañía que no te anula la póliza y que no te devuelve el dinero la única manera de reclamarlo es llevarlos a juicio con los gastos que ello conlleva, ni el defensor del asegurado ni la direccion general de seguros y fondo de pensiones van a hacer nada aunque te den la razón ya que sus resoluciones no son vinculantes para la compañía.Devuelve el recibo y cancela la domiciliación.
Tienen razon, siniestro total y la otra asume culpa pues más claro imposible.Que te indemnicen cuanto antes.Vas a reclamar lesiones o no tuviste ninguna lesión.
4 televisiones en un piso de vacaciones.... Equipo de buceo....si tienes el contenido bien asegurado no tienes que tener problema.Si el equipo de buceo tiene un precio muy elevado quizás debiera haber avisado pero vamos que si es un equipo normal de un aficionado tendría que entrar dentro del contenido.Espera y seguro que la compañía te indemnizarán.
Y si la Dirección se seguros y fondo de pensiones le da la razón al asegurado de que sirve si esa resolución no es vinculante para la aseguradora. La ley está hecha para el tramposo.
Eso de que se hacían cargo de la prima de la siguiente renovación quién te lo dio por escrito? (Por resolución de siniestros fuera de plazo) ¡ Que raro!. Así no funcionan las aseguradoras. Podrían haberte hecho un pequeño descuento pero asumir el total de la prima parece difícil de entender.Tendrías que haberles dicho que te ingresarán el importe o te dieran un cheque y posteriormente pagar tú la prima.Y si en tres años solo te han pintado 1m2 de pared por qué te dice la compañía que asume la prima por resolver los siniestros fuera de plazo. Si hubiera sido un siniestro grave de miles de euros a lo mejor, pero por tan poco cosa no tendrías que habértelo creído aún estando por escrito y el día de la renovación haber preguntado si el recibo lo habían dado como pagado.En todos los años que tengo y son muchos jamás he visto algo así.