Si no puedes vender alquilala, martin ahí te dejo un artículo del tema que se que te gusta.
Este programa comprende un conjunto de medidas cuyo objetivo es motivar a los propietarios a alquilar su vivienda cerrada (en España existe un parque de casi tres millones de casas vacías), ya que todos los estudios realizados concluyen que el principal temor que tienen los ciudadanos a la hora de arrendar es el tiempo que transcurre hasta poder desalojar al inquilino moroso.
El plan nacional está basado en la Garantía de Alquiler, documento que emite la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, que es una institución arbitral, tal y como prevé la Ley 60/2003, que administra justicia mediante la celebración de juicios y emite las sentencias correspondientes, operando como Juzgado de la jurisdicción arbitral en todo el territorio nacional.
Este tipo de instituciones deben ser, por ley, entidades privadas sin ánimo de lucro, que además están controladas en todo momento por el Estado, dependiendo orgánicamente de los Ministerios de Justicia e Interior.
La Garantía de Alquiler es un documento impreso que se añade como anexo al contrato privado de alquiler como un pequeño trámite más y que únicamente tiene un coste de 42 euros que se pagan una sola vez.
La firma de propietario e inquilino de dicho documento, junto con el sello de Garantía al Consumidor aseguran la obligatoriedad en el cumplimiento íntegro del contrato de alquiler y protegen los derechos de arrendadores y arrendatarios en asuntos cruciales para ambos como son el pago y la actualización de las rentas, los gastos por servicios y suministros, los daños producidos por el mal uso del inmueble y sus enseres, la recuperación inmediata de la casa o la realización de obras no consentidas, entre otros.
Gracias por tanto a estas garantías se mejoran y completan todos los requisitos que habitualmente exige el propietario, como es el aval bancario, la fianza o el seguro y soluciona en un solo trámite el cobro de la deuda y la recuperación de la vivienda o local en arrendamiento, algo que ni el seguro ni el aval pueden hacer (ver cuadro comparativo de la ilustración).
Según reza en la Garantía de Alquiler, el desahucio culmina en un plazo inferior a tres meses, ya que la resolución que emite la Corte de Arbitraje incoando el abandono del inmueble 'es un laudo arbitral de firme compromiso, obligado cumplimiento y sin posibilidad de recurso', asegura un portavoz de esta entidad.
Es decir, que siempre que ambas partes estén de acuerdo (puesto que la firma de la Garantía de Alquiler es voluntaria), el propietario se garantiza por un módico precio que si el inquilino deja de abonar la renta, en un máximo de tres meses recupera la casa o local sin la necesidad de ir a juicio ni contratar abogados ni procuradores, sin incurrir en gasto adicional alguno en el proceso de desahucio, que siempre abona al final la parte condenada y con la garantía de percibir una indemnización por los daños causados.
Este nuevo procedimiento, operativo desde diciembre de 2004, también es beneficioso para el inquilino. Al estar garantizada su salida del inmueble en tres meses, los avales y fianzas son más baratos porque nunca superan ese plazo y además el coste que deben asumir como parte condenada es muy económico. A partir de una cantidad en litigio de 12.000 euros (una cuantía que rara vez se alcanza) es del 3% de su importe, de ahí que la mayoría se resuelvan en periodo voluntario, es decir, antes de los tres meses. 'El hecho de que ambas partes salgan beneficiadas es la clave del éxito de este procedimiento', aseguran las mismas fuentes.
Futuro. De 1.200 agencias homologadas se espera alcanzar las 10.000 en 2007
La normativa obliga a que las entidades que gestionan la Garantía de Alquiler sean privadas, aunque les permite la suscripción de convenios con organismos públicos. Ahora, existen más de 1.200 inmobiliarias homologadas que colaboran en este proyecto, pero las previsio