Acceder

Contenidos recomendados por pilarbcn

pilarbcn 20/07/16 08:36
Ha respondido al tema Cómo tributarían unas cantidades recuperadas en Sentencia Judicial (Preferentes y Subordinadas)
Hola joseluis, Yo puedo hablar por mi caso concreto, subordinada de Catalunya Banc (Caixa Catalunya), ganamos en 1ª instancia, el banco recurrió y 22 meses después ganamos en 2ª instancia. En las dos instancias los condenaron a las costas. En mi caso era muy claro ya que en la documentación venía reflejado Producto Conservador y de poco riesgo. He leído muchas sentencias favorables con condena a las costas a la parte contraria pero en 2ª instancia no siempre los condenan.
Ir a respuesta
pilarbcn 10/03/16 19:57
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Buenas noches a todos, Nos acaban de comunicar que hemos ganado en 2ª Instancia con condena a costas a la entidad. La presente sentencia es suceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos.
Ir a respuesta
pilarbcn 12/11/15 11:07
Ha respondido al tema Duda a la hora de cumplimentar modelo 660 impuesto sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Si lo que quieres es declarar el valor de tasación pon el valor catastral que corresponda, valor total 90.000 y el valor de participación del causante 45.000. No olvides poner si hay alguna reducción en el caso de que sea vivienda habitual del causante. Con la cuenta de la cartilla de ahorros, pon el importe total de la cuenta 10.000 y el valor d e participación del causante 5000. En cuanto a que el programa no te hace el reparto mira las pestañas, hay una de reparto individual y otra como proporcional al menos en el programa que se usa en Cataluña. Si eres el único heredero tienes que hacer reparto individual. Sigue los pasos y tiene que aparecer otra pestaña de adjudicación.
Ir a respuesta
pilarbcn 28/05/15 11:54
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_TRAMITACION/Preferentes/Preferentes.shtml http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Instrucciones_formulario_Preferentes(V3).pdf http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Formulario_preferentes.pdf El formulario electrónico estará disponible en junio
Ir a respuesta
pilarbcn 28/05/15 11:52
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Formulario_preferentes.pdf http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Instrucciones_formulario_Preferentes(V3).pdf El formulario electrónico estará disponible en junio.
Ir a respuesta
pilarbcn 24/05/15 13:28
Ha respondido al tema IRPF Preferentes declaradas nulas judicialmente
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_6_2015__de_14_de_mayo__por_el_que_se_modifica_la_Ley_5__cter_tributario.shtml II. Contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial: En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones anteriores. Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones. Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos. De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años. Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma.
Ir a respuesta
pilarbcn 14/05/15 09:56
Ha respondido al tema Impuesto de plusvalia
Vaya, me había emocionado con la noticia pero veo que es un juzgado de San Sebastián el que pone en duda la constitucionalidad de la plusvalía. Esperaremos noticias al respecto. Yo también pagué una parte del impuesto con pérdidas. Dice el artículo, "Esto es, para el juzgado de San Sebastián la aplicación del método impositivo propuesto por la Ley, en el caso en el que una operación ‘a pérdidas’ demuestra que el incremento del valor de los terrenos municipales no es real ni cierto, por lo que exigir su pago podría suponer una vulneración del principio de capacidad económica". "El incremento del valor de los terrenos municipales no es real ni cierto" esta frase es muy elocuente para mi caso. La plusvalía que pagamos nos salió un ojo de la cara porque el ayuntamiento subió, el año antes de la venta del piso, un 135% el valor catastral del suelo. A ésto también se le podría aplicar inconstitucionalidad, afán recaudatorio y confiscatorio. Artículo 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Gracias Javichu36.
Ir a respuesta
pilarbcn 19/04/15 10:28
Ha respondido al tema Venta de inmueble a través de inmobiliaria
Tienes que contratar a un arquitecto técnico. ¿Es en Madrid? En este listado no se refleja la dirección del arquitecto, es una pena porque podrías elegir a uno cercano al domicilio del piso. Contacta por e-mail y solicita presupuesto. http://www.aparejadoresmadrid.es/archivos/files/El%20Colegio/Noticias/ExpertosCEE.pdf
Ir a respuesta