Hola joseluis,
Yo puedo hablar por mi caso concreto, subordinada de Catalunya Banc (Caixa Catalunya), ganamos en 1ª instancia, el banco recurrió y 22 meses después ganamos en 2ª instancia.
En las dos instancias los condenaron a las costas. En mi caso era muy claro ya que en la documentación venía reflejado Producto Conservador y de poco riesgo.
He leído muchas sentencias favorables con condena a las costas a la parte contraria pero en 2ª instancia no siempre los condenan.
Buenas noches a todos,
Nos acaban de comunicar que hemos ganado en 2ª Instancia con condena a costas a la entidad.
La presente sentencia es suceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos.
Si lo que quieres es declarar el valor de tasación pon el valor catastral que corresponda, valor total 90.000 y el valor de participación del causante 45.000. No olvides poner si hay alguna reducción en el caso de que sea vivienda habitual del causante.
Con la cuenta de la cartilla de ahorros, pon el importe total de la cuenta 10.000 y el valor d e participación del causante 5000.
En cuanto a que el programa no te hace el reparto mira las pestañas, hay una de reparto individual y otra como proporcional al menos en el programa que se usa en Cataluña.
Si eres el único heredero tienes que hacer reparto individual. Sigue los pasos y tiene que aparecer otra pestaña de adjudicación.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_TRAMITACION/Preferentes/Preferentes.shtml
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Instrucciones_formulario_Preferentes(V3).pdf
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Formulario_preferentes.pdf
El formulario electrónico estará disponible en junio
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Formulario_preferentes.pdf
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Instrucciones_formulario_Preferentes(V3).pdf
El formulario electrónico estará disponible en junio.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_6_2015__de_14_de_mayo__por_el_que_se_modifica_la_Ley_5__cter_tributario.shtml
II. Contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial:
En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones anteriores. Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones.
Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años.
Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma.
Vaya, me había emocionado con la noticia pero veo que es un juzgado de San Sebastián el que pone en duda la constitucionalidad de la plusvalía.
Esperaremos noticias al respecto. Yo también pagué una parte del impuesto con pérdidas.
Dice el artículo,
"Esto es, para el juzgado de San Sebastián la aplicación del método impositivo propuesto por la Ley, en el caso en el que una operación ‘a pérdidas’ demuestra que el incremento del valor de los terrenos municipales no es real ni cierto, por lo que exigir su pago podría suponer una vulneración del principio de capacidad económica".
"El incremento del valor de los terrenos municipales no es real ni cierto" esta frase es muy elocuente para mi caso. La plusvalía que pagamos nos salió un ojo de la cara porque el ayuntamiento subió, el año antes de la venta del piso, un 135% el valor catastral del suelo. A ésto también se le podría aplicar inconstitucionalidad, afán recaudatorio y confiscatorio.
Artículo 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Gracias Javichu36.
Zaira, en el comentario 19 te he enlazado a un listado de aparejadores de Madrid. Aunque no vienen las direcciones por el distrito postal puedes elegir a uno.
Tienes que contratar a un arquitecto técnico. ¿Es en Madrid? En este listado no se refleja la dirección del arquitecto, es una pena porque podrías elegir a uno cercano al domicilio del piso. Contacta por e-mail y solicita presupuesto.
http://www.aparejadoresmadrid.es/archivos/files/El%20Colegio/Noticias/ExpertosCEE.pdf