Hola, muchísimas gracias por la explicación, super clara!Una pregunta, en el caso de la OPA acutal (de adquisición), ¿la Ley del mercado de valores dice que se debe fijar el precio con los mismos parámetros que has indicado para una OPA exclusión?Estos:La ley del mercado de valores dice que se debe hacer un informe detallando propuesta y el precio que no podrá ser inferior al mayor de estos:1) valor teórico contable según últimas cuentas auditadas2) valor liquidativo3) cotización media ponderada de los valores durante el semestre anterior al anuncio4) valor de una OPA anterior5) otros métodos típicos como descuento de flujos, transacciones comparables etc.El precio no podra ser inferior al mayor de estos.Muchas gracias!!Eduardo