Pvarece que nuestro agente ha plegado velas ya, asi que creo que hemos perdido la oportunidad de forrarnos. Vaya hombre, para un negocio bueno que salía...
piqueras15/11/13 18:21
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Compra de oro en grupo
Jtorres, como nos conoces!
Efectivamente acabo de pasar un rato muy divertido leyendo el hilo... y lo queríais cerrar, desde luego....
piqueras04/11/13 19:24
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IBAN imprescindible para cumplir con el SEPA (fecha límite antes de 1 de febrero 2014)
Creo que a las empresas les será más rápido y sencillo calcular el IBAN con las calculadoras, a raiz de los actuales CCC, que ir pidiendo y esperando respuesta de los empleados, clientes y proveedores los faciliten el IBAN (bueno, lo proveedores seguro que son los que mnos tardan ;)
piqueras04/11/13 09:35
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Nuevo autónomo. Duda con facturas.
Puedes hacerlo, otra cosa es que el cliente puede devolverte el recibo también sin demasiados problemas.
Tienes que ir al banco y pedir que te den de alta en Gestión de Cobro de Remesas (cuaderno 58 probablemente), pagar por el servicio lo que negocies, y es posible que te requieran alguna garantía o algún documento notarial.
Es un sistema cómodo, pero te expones con las devoluciones (y sus gastos), más que nada, que el cliente puede ir consintiendo los cobros, y al cabo de un tiempo, devolverte todo junto y dejarte un marrón considerable.
Por eso es aconsejable que te consienta cada importe por escrito, para tener algo con lo que reclamar si te ocurre esto último.
piqueras26/09/13 13:30
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Primera factura como Autonomo
Hola Jaimerg,
Si el cliente es un particular (no actúa como empresario), no te tiene que retener IRPF (puesto que el particular no va a ingresar a hacienda esa retención en tu nombre).
Para ese cliente (particular), debes facturar la B.I. de 82,65 + 21% IVA.
Cuando factures a un cliente que actúe como empresario, entonces efectivamente te tiene que retener (21% en general, y 9% si le comunicas que estás dentro de los 2 años desde que te diste de alta).
En cuanto a la numeración de las facturas, puedes gestionarlo como desees, siempre que sean correlativas. Lo más cómodo, según mi opinión, es por años, al coincidir con los ejercicios fiscales, modelos anuales de hacienda etc.
Saludos y Suerte
piqueras15/09/13 11:59
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IVA paises Union Europea
Muchas gracias Cachilipox.
Lo sumo entonces a las ventas hechas a clientes de Madrid, Cuenca, Soria o Logroño
Gracias de nuevo..
piqueras13/09/13 10:42
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IVA paises Union Europea
¿Alguna Ayuda please?
Muchas gracias
piqueras11/09/13 12:38
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IVA paises Union Europea
Hola Cachilipox,
Yo he tenido una venta a la Unión Europea donde el comprador era particular (No VIES), por lo que le he repercutido el 21% del IVA.
Pero ahora tengo dudas en como reflejar esa venta y ese IVA en los modelos de Hacienda:
IVA 303: ¿Lo pongo como venta nacional verdad? (casillas 01 a 09) ¿O tengo que reflejarlo como entrega intracomunitaria? (casilla 42)
Supongo que en las 01 a 09 porque existe una cuota de IVA repercutida y en la 42 solo va base.
INTRACOMUNITARIAS 349: Entiendo que aunque ha sido una venta a la UE, como lo declaro como "nacional" por el IVA, no lo reflejo en el 349, ¿verdad?
Muchas gracias, es la primera vez que vendo a un comunitario que resulta no estar en el VIES
piqueras08/05/13 11:43
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IVA extracomunitario - autonomos
Si adquieres SERVICIOS de fuera de la UE, se considera Inversión del Sujeto Pasivo (ISP), por lo que tienes que soportar y repercutir IVA.
El efecto final será neutro, pero es imprescindible que calcules el 21% de la factura de EEUU y generes ese importe como IVA Soportado y Repercutido, incluyéndolo en el 303 y 390.