Desaconsejo totalmente esta aproximación de no responder a las alegaciones presentadas. Tenemos la posibilidad en un procedimiento de contra-argumentar a lo argumentado por RB por lo que me parece un error mayúsculo no ejercer la posibilidad de decir la última palabra.
Yo no sé si será necesario o no pero por mi parte cuando lleguen lo veo conveniente.- Conveniente para rebatir sus argumentos.- Conveniente para que vean mi interés en defender mis derechos.
Animo a todos a reclamar.En mi opinión:- cuantas más reclamaciones mejor.- cuantos más argumentos distintos de cada uno de nosotros mejor, ya que el problema origen es común a todos.- tenemos que abrumar en pruebas y argumentario, como estamos haciendo. Digo esto porque en cuanto se pronuncien sobre la primera reclamación con un dictamen en mi opinión aplicarán esa resolución a todas.Por lo tanto, como aún no se han pronunciado en ninguna, ánimo a los que no hallan reclamado, pongamos más argumentos encima de la mesa de cuántos más clientes mejor.
Pero que argumento es ese? Que peso tiene o que aporta que algunos clientes no se hayan pronunciado en mayor o menor porcentaje?Señores de RB nos parece perfecto, de hecho ustedes dan la posibilidad de resolver o aceptar las condiciones.Ardo en deseos de ver el dictamen del B. de España, os sigo animando a los que no habéis reclamado a que lo hagáis y defendais vuestros derechos.
Menuda retratada de RB.Cuando le interesan, son contratos independientes, cuando no les interesa, están regidos por el contrato marco.Tela señores, tela marinera...
Referente al argumento de independencia de los contratos Depósito+ y "Recibos" de las imposiciones:- Hace unos meses di de alta una segunda (importante este dato, no era la primera) imposición dentro del Depósito + asociado.- A los pocos días 3-4 días suben los intereses en otro banco.- Solicito ejercer mi derecho de desestimiento de esta imposición.Respuesta del banco: no es posible ya que esta segunda imposicion se enmarca dentro del Contrato Depósito+ y ya han pasado más de 14 días desde que el Depósito+ entro en vigor con la primera imposición.Es decir, reconocen abiertamente la dependencia con el Depósito+ en cuanto al derecho de desestimiento y sometimiento a este. Retuercen hasta el extremo el argumento de que son contratos separados cuando no es así y nunca los han tratado así.Contrato marco es solo el Depósito+, no hay contratos para las imposiciones, solo recibos.Para finalizar el esperpento, que te digan que han atendido tu solicitud de rescisión del Depósito+ y que entres a tu área cliente y te encuentres estos dos productos Cuenta Contigo / Depósito Tu+ es, cuanto menos, "llamativo".