Principiante52
26/06/14 15:52
Ha respondido al tema
Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación
Como dice Perdigon01, me refiero al tema de los herederos:
Desde el 1-1-1992 se consideran exentas de tributación las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por causa de muerte del titular de las acciones ("plusvalía del muerto"), con independencia del beneficiario de la sucesión. Las transmisiones lucrativas sólo tributan en el IRPF del transmitente por actos inter-vivos (donación) siempre que generen ganancias patrimoniales.
Cuando los herederos transmitan las acciones adjudicadas por herencia, deberán cuantificar la alteración patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Este último se determinará conforme al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y tendrá en cuenta, como mayor valor de adquisición, el impuesto correspondiente a las acciones transmitidas.
No soy un experto en el tema pero espero haberte ayudado.