A todo el mundo le pica pagar de más cuando podría haber comprado por menos, sea lo que sea. El sector inmobiliario funciona así y en cualquier otro negocio el vendedor también repercute sus costes y comisiones soportadas al comprador, así son los negocios o nadie obtendría beneficios.Aunque no hayas firmado nada, ha habido un servicio y a no ser que tengáis inmunidad jurídica, tendréis que cumplir vuestra obligación con la inmobiliaria o asumir el riesgo de las posibles consecuencias.
Leo por aquí repetidamente el argumento que las pensiones son intocables porque son un "compromiso" y una "derecho adquirido" de las generaciones cotizadas pasadas.¿Y qué hay la deuda que nos habéis dejado? Todas esas decisiones de inversión o gasto, adelantadas a vuestro disfrute inmediato, ¿debemos soportarlas las generaciones venideras sin haber participado en su decisión ni goce? Es decir, nosotros vuestros hijos y nietos que no hemos tenido lugar en la mesa de decisión ni catado el pastel, que no podemos aspirar a la prosperidad que tuvieron nuestros padres, que nos encontramos un país empobrecido a la cola de Europa, que no tiene empresas líderes ni vanguardistas con el peor índice bursátil de las economías modernas libres, que todos los que han podido han saqueado en todos los niveles sociales, políticos y institucionales, que no tiene ni proyecto nacional ni modelo económico ni lugar en el mercado global, ¿tenemos que apechugar y sacrificarnos por vuestras decisiones egoístas y resignarnos porque es vuestro supuesto "derecho"? Lo que yo veo aquí es que nos queréis condenar doblemente a pagar vuestras fiestas pasadas y presentes.Que venga quién sea y lo recorte todo, todo, todo.
Justo ayer estaba jugueteando con vender opciones puts de SPY, aprovechando la volatilidad de la sesión, aunque estaba apuntando a strikes más bajos y menos arriesgados. Aparte del repunte de volatilidad de ayer, ¿bajo qué criterios te basas para elegir el vencimiento y el precio de strike?
En el contrato de alquiler puede constar libremente qué parte asume cada gasto. Es bastante normal que el inquilino asuma la cuota de la comunidad y las tasas, siendo lo más simple que lo pague el propietario y se proratee este importe a la renta mensual. El IBI es un impuesto a la propiedad que debe asumir el propietario, aunque también te lo pueden cargar indirectamente.Hacienda no devuelve nada de estos gastos al propietario, simplemente los podrían imputar como costes para calcular el rendimiento neto. En este caso, no deberían poder hacerlo porque son gastos que asume el inquilino.
La prórroga de 6 meses por el coronavirus es voluntaria y solicitada por el inquilino, como se explica aquí: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/desahucios/contratos.htmPor ende, si no te notifican las nuevas condiciones 30 días antes de la finalización del contrato, este se prorrogará automáticamente 1 año más con las condiciones actuales.
Para evitar futuras complicaciones, lo más sencillo sería alquilar la vivienda heredada a otra persona y repartiros la renta y gastos tú con tu primo, y luego buscar con tu pareja otra vivienda distinta.No obstante, si quisieras ponerte a vivir allí con tu pareja, es razonable que aporte su parte correspondiente al "alquiler no ingresado" porque es lo que cubre la hipoteca, derramas y gastos, aparte que tu primo no creo que deje de interesarle ganar su parte. Otra cosa sería si la vivienda estuviera libre de cargas y fueras la única propietaria.
Algunos datos no quedan claros, como de quién es la otra mitad de la vivienda y quién vive ahí actualmente. Y no menos importante, si estáis casados con separación de bienes y qué proyecto común estáis construyendo.De todas formas, diría que si los dos vais a disfrutar de esa herencia, lo lógico sería repartir las obligaciones que conlleva. Si sólo tú vas a disponer de la propiedad, es comprensible que tu pareja no quiera asumir un coste que no le reportará ningún beneficio.
Puedes presentar una denuncia en un Juzgado con los cargos que consideres, pero deberás aportar pruebas y evidencias de los hechos. Sería recomendable primero consultar la viabilidad de este asunto con un par de abogados.
Cuando se constituye la división horizontal y se establecen los estatutos de la comunidad, ahí se reflejan las obligaciones y partes comunes que se dividirán según coeficientes de vivienda y de locales, en conjunto y por separado.El administrador de la finca puede facilitarte esa información.
Así es, si firman un contrato temporal no podrá aplicarse la deducción del 60%. Concuerdo contigo en tu impresión: en medio de una pandemia global con crisis económica y un más que previsible 25% de desempleo, ningún inquilino va a revisar alegremente su contrato al alza. Ni en tiempos de pandemia ni de bonanza, en todo caso.
Nunca me he encontrado un caso así en vivienda, pero es posible de realizar. Se debe considerar que, por un lado, tienes el artículo 17 de la LAU que dice: "La renta será la que libremente estipulen las partes."Por otro lado, el artículo 18 dice: "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.contratos."Una manera de no incumplir con ambos artículos es fijando el precio de revisión de antemano para que sea considerado un contrato de vivienda habitual.Otra manera es haciendo un contrato temporal de vivienda no habitual con la duración que quieras (mensual, bimensual, semestral, etc), donde no estás obligada al mínimo de 5 años y puedes revisar el precio con la frecuencia que deseéis, sin fijarlo de antemano.
El razonamiento que debes hacer es así:En primer lugar, los 20.000€ que ya has pagado, dalos por perdidos. Es lo que se llama costes hundidos, no los podrás recuperar y no tiene sentido tenerlos en cuenta.En segundo lugar, valora si estarías dispuesto/a a pagar 117.000€ (entiendo que es la cantidad que falta para ejecutar la compra según valorasteis hace 10 años) para comprar el piso donde vas a vivir. No lo pienses como una decisión en términos de inversión o rentabilidad, sino que si vivieras en otro lugar y te ofrecieran este piso por esa cantidad para irte a vivir, lo tomarías o no.Esto debería darte la respuesta que buscas. Cada vivienda es diferente y el mercado mueve los precios a su antojo, pero lo que no podrás comprar ni vender es el tiempo y disfrute transcurrido en tu hogar.
La fianza está para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino en el contrato. El impago de la renta es una de las razones por las que puedes retener la fianza y negarte a su devolución, amparada por la Ley de Arrendamientos Urbanos.La amenaza de involucrar a la policía es totalmente vacía y carece de fundamento, por lo que puedes estar tranquilo ya que no irá a ningún lado con eso.
Puedes amortizar el 3% durante 33 años o hasta que transmitas la vivienda. También puedes amortizar el 10% del mobiliario e instalaciones durante 10 años o el 5% anual durante 20 años.Todos esos gastos son aceptables, si pagaste una tasación y gestoría pues también. Y sería conveniente disponer de la factura del notario en caso de inspección de Hacienda para justificar el gasto, el notario debe conservar su copia y no debería ser problema que te la facilite.
Efectivamente también debes indicar el coste de adquisición según tu porcentaje de titularidad.El 3% de amortización se tomará del valor más alto entre el valor catastral construido y el valor de adquisición más gastos, siempre en la parte que te corresponde que es un 50% en tu caso.
Cómo abordar este tema dependerá del uso que quieras dar a la vivienda, si fuera para mudarte ahí o mantenerla alquilada. Asumiendo el segundo caso, lo más fácil es hablar con los actuales inquilinos y negociar un contrato nuevo. Los inquilinos deberán estar presentes ante notario durante la firma para renunciar a su derecho de tanteo y retracto, así que es muy recomendable tener su contrato de alquiler pactado y atado antes.
En el contrato se pueden indicar ambas fechas tranquilamente y de forma totalmente legal. De hecho, en el encabezamiento se suele indicar la fecha de firma y en una de las cláusulas la fecha de inicio del contrato (normalmente se indica junto a la duración del mismo).No se me ocurre qué problema u acto de mala fe pudiera causarte el arrendatario poniendo dos fechas distintas, a lo sumo que se retractara de cumplir el contrato después de firmar y antes de que entrara en vigor, pero una vez firmado ya es de obligado cumplimiento.