Pvila314
21/06/21 11:17
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Duda Modelo 720
Para el D6 creo que sólo se tiene en cuenta el importe a 31 de diciembre pero no existe el umbral de 50.000€.Fuente: https://dirigentesdigital.com/que-es-y-quien-debe-presentar-el-modelo-d6Se tiende a confundir con el Modelo 720 o a crecer que son complementarios, ¿qué les diferencia?Ambas son declaraciones informativas, pero con distinta finalidad. Por un lado, el modelo 720 se presenta ante Hacienda y tiene como finalidad el control de todos los bienes (inmuebles, valores, obligaciones, seguros, cuentas bancarias, etc.) que una persona física tenga en el extranjero, pudiendo tener consecuencias en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como en el Impuesto sobre el Patrimonio. La obligación de declaración surge a partir de que los bienes tengan un valor de 50.000€ por cada grupo de bienes (cuentas / valores / inmuebles).Por otro lado, la declaración D6 se presenta ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la finalidad de tener un registro de las inversiones españolas en empresas cotizadas en el extranjero, por lo que la lista de bienes incluidos es menor en comparación al Modelo 720. La obligación de presentación surge, para las Declaraciones de Depósito, desde el primer céntimo que se tenga en valores depositados en el extranjero, mientras que las Declaraciones de Operaciones (flujos) se deben presentar con cada inversión o desinversión en sociedades no residentes que superen la cifra de 1.502.530,26 € o en las que el inversor tenga al menos el 10% de participación.