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Quiebra S.l.
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Sobre Quiebra S.l.

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Quiebra S.l. 21/03/25 12:54
Ha respondido al tema Hemos hecho suelo
Buenos días,No creas, de momento rebote a 5.7XX OK como planteé. Ahora vencimientos y veremos.Yo mantengo mi tesis que veremos zonas 5.3XX-5.4XX, si como comentas esto va a hacer un spring a máximos de nuevo, les queda por limpiar a muchísimos alcistas todavía, deben hacer la guarrada padre primero. Y los vencimientos darán liquidez y fuelle a los actores de mercado. El mercado está agotado de los malditos titulares (Ucrania, aranceles, Alemania, etc.) yde  las valoraciones exigentes, el dólar vuelva a fortalecerse, también es mala señal, se ha parado en 1.10 contra el euro, suele hacerlo antes de que la renta variable recorte.Yo he aportado aprovechando caídas, pero ha sido calderilla, la aportación decente la haré si vemos esas cotas que comento, creo que merece la pena plantearlo así. Si el tren escapa, mala suerte.SP DIARIO (futuro) SP500 Diario, escala lineal SP500 Diario, escala linealLas señales desde 2018 han sido bastante buenas y han resultado en suelos relativos más o menos aceptables (barritas blancas redondeadas). Añade efectividad la posición de las desviaciones estandar, cuando pasa a violeta (3 desviaciones) y regresa suele añadir efectividad. Ahora estamos en ese caso también. Eso no quita que hagan la guarrada que comento, limpiar abajo, subir arriba. Sólo en la primera que aparece de 2018 falló, aquí nada funciona siempre, y como comentaba, ahora mismo tiene pinta que el mercado puede fallar perfectamente, muchas plusvalías acumuladas y muy pocas ganas de liarse.... con rotar al bono USA al 4.4% tienen. Luego están los números en rosa/azul que aparecen encima del precio en según que años, eso indica volumen exagerado en una sesión, siempre se ha producido en zonas de techo de mercado y de giros (3 de 4 ocasiones). Añade cierta validez a mi tesis, de nuevo acaba de suceder otra justo antes de este recorte gordo.Bola de cristal, ya veremos.Suerte!
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Quiebra S.l. 19/03/25 14:57
Ha respondido al tema ¿Dónde fueron los céntimos al suscribir Fondo Fidelity Global Technology (MyInvestor)?
El swing pricing no se aplica siempre, sólo bajo determinadas condiciones de estrés del mercado. En tu ejemplo, en una suscripción sí, en otra no. Y es un dinero que va a los partícipes del fondo aumentando su valor liquidativo, no es para la comercializadora ni la gestora.Entiendo el calentón (insisto, yo con el indexado de Pictet de China lo sufrí y no fueron 50 céntimos precisamente), pero yo la información la he sacado del prospecto de la comercializadora, si bien está en letra pequeña y te emplaza al tochazo de 200 páginas de la gestora.Mira el lado bueno, es un aprendizaje que ha sido barato, por la mitad del precio de un café.Consulta el tocho de la gestora, apartado correspondiente y sales de dudas.Un saludo y buena suerte!
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Quiebra S.l. 18/03/25 23:34
Ha respondido al tema Interesado en nuevo fondo VALUE en cartera
Buenas noches,Avantage Fund sin duda. Yo he traspasado parte a este fondo desde inicio de año con la misma expectativa que tú, veo el mercado bien jodido por valoraciones este año, y me alejo de la inversión alternativa como de la peste.Empezará a fallar ahora? Nunca se sabe, pero los resultados son espectaculares y el gestor se juega también su patrimonio.Ojo que tiene comisión de salida antes de tiempo (los primeros tres meses creo recordar, por favor revísalo antes de hacer nada), la clase B no es barata precisamente para ser un mixto, pero también tiene premio de reducción de costes si aguantas 5 o más años dentro a unas comisiones muy buenas.Suerte.
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Quiebra S.l. 18/03/25 23:25
Ha respondido al tema Duda sobre optimización fiscal al comprar participaciones de fondos: ¿invertir efectivo o traspasar fondos monetarios?
Buenas noches,El impacto fiscal es idéntico en ambos casos mientras no vendas. El problema está en que te surja la necesidad de reembolsar para usar el dinero.Yo lo que haría es traspasar a los indexados los monetarios con plusvalías, y el efectivo en monetarios. ¿Motivo? Tienen más probabilidades de bajar los de renta variable, puedes usar la plusvalía acumulada del monetario traspasado para amortiguar la carga fiscal futura en caso de bajadas. Y si suben, puedes usar los monetarios recién suscritos con menos plusvalías acumuladas ante una necesidad de efectivo.De la otra manera, usando efectivo para indexados y manteniendo monetarios con ganancias, ante bajadas de mercado y tu necesidad de efectivo, te quedarías con monetarios con ganancias y indexados con pérdidas, y ante la necesidad de venta, o vendes plusvalías del monetario o vendes con minusvalías el indexado y activas la regla de los 4 años para compensarlas.No sé si me expliqué.Por delante que es hilar muy fino.Un saludo.
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Quiebra S.l. 18/03/25 23:14
Ha respondido al tema ¿Dónde fueron los céntimos al suscribir Fondo Fidelity Global Technology (MyInvestor)?
Buenas noches,¿Puede ser swing pricing? Acabo de leer un folleto del fondo y dice literalmente en inglés que para más información sobre swing pricing se consulte el prospecto del fondo."For more information about charges, including the possibility that swing pricing may apply, please consult the most recent Prospectus".A mí me pasó algo parecido en el indexado de Pictet y resultó que era esto.Un saludo.
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Quiebra S.l. 16/03/25 11:58
Ha respondido al tema Hemos hecho suelo
Buenos días,80% en un DCA a larguísimo plazo con los activos con los que te sientas cómodo, muy generalistas.20% en liquidez permanente. De vez en cuando en alguna idea ludópata si eres un jonki de los mercados, siempre será mala idea, pero somos humanos.Si no eres profesional o puedes dedicarle horas a tesis de inversión en valores concretos, es casi imposible superar al mercado generalista.Un saludo.
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Quiebra S.l. 16/03/25 11:47
Ha respondido al tema Hemos hecho suelo
JBuenos días, Mi bola de cristal ya que estamos: rebote durante la semana que viene hasta el vto. trimestral del viernes para acabar bien, además que el sentimiento es muy negativo y los cortos ya están bastante vendidos, hay poca munición bajista. Luego de rebote a zona 5.750 aprox, a probar cotas de 5.300 para sacar a los alcista que queden durante la última semana de marzo y primeros de abril. Ahí a cargar y a esperar un segundo trimestre lateral alcista. Estadísticamente bajadas del 10% bien siendo puntos para cargar muy fiables, justo en 5.5xx se ha cumplido, ya veremos. Desde máximos de hace dos semanas entre tipo de cambio y bajadas el SP puede haber bajado un 15% tranquilamente, el NQ algo más. Ha hecho buena limpieza, veremos si sigue así. A nivel técnico yo tuve señal de largos el jueves pasado en 5.575 aproximadamente.Opino que las valoraciones generales son demasiado exigentes, aunque sigue habiendo buenas empresas a valoraciones justas, hablo de USA. Hasta ahora siempre ha sido fácil acertar, pero basta un fallo una sola vez para joder toda la especulación y tener que asumir grandes pérdidas. Si ocurre, será en mi opinión en esta fase de mercado.Para jugar la paz ucraniana, yo estoy jugando al eur/USD y renta variable europea, están apestados y parece buen momento para especular. A largo plazo lo tengo menos claro.Un saludo.
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Quiebra S.l. 10/03/25 15:16
Ha respondido al tema Seguimiento de Verallia (VRLA)
No había caído en lo del veto, de hecho lo desconocía. De todas formas, y aunque se me escapa la legislación franca, pueden lanzarla sin pedir condiciones supongo, eso descuenta el precio. Y a 30€ es un regalo, no es descartable que la suban buscando aceptación, pero ya es arriesgado jugar a esto para el especulador que está fuera del valor. Habrá que seguirlo, ya veremos.Saludos y gracias por la info.
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Quiebra S.l. 10/03/25 14:05
Ha respondido al tema Seguimiento de Verallia (VRLA)
Buenos días,Va a durar poco el hilo de Verallia jajaja. OPA por el 100% se supone a 30€, fecha abril de 2025, sale en varios medios hoy. La acción sube un 4% a 29,XX descontándolo. Al final habrá fiesta para todos los recién llegados al valor, perdemos una cotizada de referencia del sector, a falta de ver si la excluyen.Saludos.
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Quiebra S.l. 07/03/25 17:18
Ha respondido al tema BONOS a 10 años de Reino Unido al 4.3% en libras - ¿Qué opináis? - Y de EEU a 10 años en $.
Buenas tardes,Pues desde que Black Rock dijo que el bono se iba a 5.5%.... no ha parado de subir. Ya estoy en verde, encima tengo la cobertura hecha en 1.0472 hasta junio .... así que todo para dentro. Ha tardado más de lo estimado, pero tampoco demasiado. Si hoy Powell no la lía dentro de un rato, me da que esta es la definitiva. Hemos pasado de "aquí no hay recesión y todo va como la seda", a previsiones de contracción en USA, datos de empleo algo flojos y los bonos disparados, pasando del 4.8 al 4.1X en apenas dos-cuatro semanas, no parece mucho pero lo es.Seguimos para bingo, veremos si se visita de nuevo la zona de 3.6% ... ahí probablemente empezaría a reducir posiciones y a mirar otras cosas.Tengo pendiente cargar renta fija corporativa 5-10 años para mantener en cartera, pero si esta es la definitiva me da que sin rebotes no llegaremos de nuevo a los 5-5.5% de rentabilidades de hace un mes. En fin.Buena suerte a todos y ahora paciencia, y si se da la vuelta de nuevo, a sufrir, pero yo ya estoy bastante cargado y creo que el pescado está vendido.
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Quiebra S.l. 07/03/25 12:11
Ha respondido al tema Hilo sobre dudas de Interactive Brokers
Los tiene casi todos, por esa parte cero problemas. Incluso el mismo en varios mercados a veces. No vas a tener el problema de clicktrade por ejemplo, que ha pasado a tener muy pocos.Saludos.
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Quiebra S.l. 07/03/25 09:48
Ha respondido al tema Hilo sobre dudas de Interactive Brokers
Parece el típico texto de descargo de responsabilidad por comerciar en algún tipo de mercado/informe de operaciones o producto de derivados, pero NO LO HE LEíDO, lo haré con calma cuando pueda. Las cosas hay que leerlas con calma, se trata de dinero, no seamos gandules, lo comento por lo de "no tengo ganas de leerme". En mi opinión, una cosa es plantear una duda por desconocimiento al tratarse de algo novedoso o complejo, o por tener probelmas con el inglés, que esto es España y aquí no salimos del "my cat is black", y otra pedir que lean 6 folios y hagan un resumen. Es más productivo leerlo, comentar lo que creemos que se trata, y preguntar entonces para ayudarnos entre todos. Es un comentario constructivo y sin acritud, que ya somos mayorcitos, y al final la gente acaba por no contestar porque acaban "desmotivados".Traducido de google, por si ayuda a despejar la pereza:Este Acuerdo de Información Delegada de Transacciones EMIR ("Acuerdo"), vigente a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia que se indica a continuación, se celebra entre Interactive Brokers Ireland Limited ("IBIE") y _______________________________________________ ("Cliente"), que actúa por sí mismo y, cuando corresponda, como agente en nombre y representación de determinados clientes subyacentes declarados  ("Clientes Subyacentes"). En este Acuerdo y cuando el contexto así lo requiera, las referencias al "Cliente" incluirán a cualquier Cliente Subyacente. Este Acuerdo se aplica a las obligaciones de información en virtud del Reglamento sobre Infraestructura de Mercado Europeo (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derivados OTC, contrapartes centrales y registros de operaciones ("EMIR"). 1. El Cliente ha celebrado y/o tiene la intención de celebrar transacciones de derivados con IBIE o sus filiales. En virtud de EMIR, IBIE o sus filiales y el Cliente debeninformar sobre los detalles de determinadas transacciones de derivados ("Transacciones") a una entidad registrada como repositorio de transacciones o reconocida como tal en virtud de EMIR ("Repositorio de transacciones"). EMIR permite que una de las partes sujetas a la obligación de informar sobre transacciones delegue la presentación de informes de transacciones ("Informes de transacciones") a la contraparte o a un tercero.2. El Cliente por la presente designa a IBIE para que presente Informes de Transacciones de conformidad con este Acuerdo. En caso de que el Cliente actúe como agente o de otra manera en nombre o para el beneficio de cualquier Cliente Subyacente, el Cliente: (i) declara, garantiza y se compromete a que: (A) el Cliente tiene pleno poder, capacidad y autoridad para celebrar este Acuerdo en nombre del Cliente Subyacente; (B) el Cliente tiene todos los consentimientos, licencias, aprobaciones, registros, derechos, poder y autoridad necesarios para utilizar los Servicios de Informes (como se define a continuación) en virtud de este Acuerdo en cada caso en nombre del Cliente Subyacente; (C) el Cliente Subyacente es una persona autorizada, persona exenta o institución de servicios financieros o fideicomisario no perteneciente al EEE; (ii) declara, garantiza y se compromete a que el Cliente Subyacente podrá cumplir con cualquier obligación o satisfacer cualquier responsabilidad que surja de o en relación con este Acuerdo; (iii) acepta que ha obtenido y registrado evidencia de laidentidad del Cliente subyacente de conformidad con las leyes, reglas oregulaciones aplicables ("Leyes aplicables") antes de utilizar los Servicios de informes, y el Clienteacuerda proporcionar a IBIE una garantía escrita de esto, y pasará a IBIEcualquier otra información y confirmaciones escritas en relación con dicho Cliente subyacente que IBIErequiera razonablemente para permitir que IBIE cumpla con todas las leyes aplicables. Leyes y, en particular, con la legislación aplicable en materia de blanqueo de dinero o de conformidad con cualquier sentencia, orden o directiva de una autoridad competente (incluida una autoridad legal o reguladora); (iv) acepta que procurará que el Cliente subyacente cumpla con todas las obligaciones y responsabilidades que surjan de conformidad con este Acuerdo; y (v) reconoce y acepta que, en caso de que un Cliente subyacente no cumpla con dichas obligaciones y/o satisfaga dichas responsabilidades, el Cliente cumplirá con prontitud dichas obligaciones y/o satisfará dichas responsabilidades. Sujeto a la Cláusula 3 a continuación, la designación de IBIE en virtud de este Acuerdo será efectiva al momento de la ejecución de este Acuerdo ("Fecha de entrada en vigencia"), y dicha designación continuará hasta su terminación de conformidad con la Cláusula 17. El Cliente debe proporcionar a IBIE un Identificador de entidad legal ("LEI") y toda la información adicional solicitada por IBIE a los efectos de enviar Informes de Transacción, con respecto a sí mismo y, cuando corresponda, a cualquier Cliente subyacente. Cuando sea necesario (según lo determine IBIE a su exclusivo y absoluto criterio), el Cliente designa a IBIE para que solicite y mantenga un LEI en su nombre y a cargo del Cliente. A los efectos de esta solicitud, el Cliente acepta proporcionar toda la información requerida para la presentación según lo solicitado por IBIE. Esto incluirá, pero no se limitará a, proporcionar a IBIE una dirección de correo electrónico válida del Cliente dentro de los siete (7) días calendario a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia para que IBIE cumpla con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. Si el Cliente no proporciona dicha dirección de correo electrónico a IBIE dentro de este plazo, el Cliente autoriza a IBIE a utilizar su propia dirección de correo electrónico en su lugar. 3. IBIE no estará obligada a informar ninguna Transacción a menos que y hasta que se haya proporcionado la información solicitada y IBIE haya notificado al Cliente que el proceso de incorporación se ha completado. El Cliente reconoce que para completar el proceso de incorporación, también debe confirmar la designación de IBIE en virtud del presente documento con el Repositorio de Operaciones. 4. Con respecto a cada Transacción, IBIE enviará un Informe de Transacción a un Repositorio de Operaciones seleccionado por IBIE (a su exclusivo y absoluto criterio) dentro de los plazos especificados en EMIR, que contenga los detalles mínimos requeridos por EMIR ("Servicios de Informes"). 5. IBIE puede decidir no enviar un Informe de Transacción con respecto a cualquier Transacción si IBIE considera razonablemente que no tiene suficiente información para hacerlo, que alguna de la información es incompleta, inexacta o no cumple con los requisitos de EMIR, o cuando cualquier informe pueda infringir alguna Ley Aplicable.6. Los Servicios de Informes se proporcionarán sobre la base de esfuerzos razonables, sin declaraciones, garantías ni garantías de ningún tipo (ya sean expresas o implícitas), y están condicionados a: (i) la entrega por parte del Cliente a IBIE de los datos de la contraparte requeridos y cualquier otro dato que pueda ser necesario para permitir que IBIE realice dichos Informes de Transacciones de manera oportuna (colectivamente, "Datos de TR"), y (ii) que el Cliente tenga un LEI válido.7. A cambio de que IBIE proporcione los Servicios de Informes y obtenga y mantenga un LEI, el Cliente deberá pagarle a IBIE las tarifas ("Tarifas") de acuerdo con el Programa de Tarifas vigente publicado en el sitio web de IBIE. El Cliente acepta que IBIE puede cambiar las Tarifas en cualquier momento. Las tarifas se deducirán de la cuenta IBIE del Cliente. 8. IBIE puede delegar cualquiera de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo a una filial u otro tercero y el Cliente autoriza a IBIE a hacerlo sin el consentimiento adicional del Cliente. 9. Cada parte declara y garantiza a la otra que tiene el poder y la autoridad necesarios para ejecutar este Acuerdo y cumplir con las obligaciones pertinentes en virtud del mismo. 10. En cada ocasión en que el Cliente entregue Datos TR a IBIE en virtud de este Acuerdo, y en cada ocasión en que IBIE entregue un Informe de Transacción a un Repositorio de Transacción, el Cliente por el presente acepta, declara, garantiza y se compromete a que: (i) los Datos TR son completos, precisos y cumplen con todos los requisitos establecidos en EMIR; (ii) el Cliente entiende que la responsabilidad regulatoria por la precisión e integridad de dichos Informes de Transacción, incluso cuando se deleguen, recae en el Cliente; (iii) el Cliente acepta que, si bien la presentación de informes puede delegarse, la responsabilidad por el cumplimiento del requisito regulatorio del Cliente de informar recae en el Cliente, y (iv) el Cliente entiende que IBIE está brindando los Servicios de Informes y presentando Informes de Transacción basados ​​en la interpretación de IBIE de EMIR, que puede no ser completamente precisa.11. El Cliente acepta que IBIE envíe los Datos de Transacción asociados con cualquier Transacción a: (i) una autoridad competente cuyas normas o requisitos con respecto a la divulgación sean aplicables; (ii) un Repositorio de Transacciones; y (iii) cualquiera de los afiliados o agentes de IBIE con el fin de proporcionar los Servicios de Informes. 12. IBIE no tiene obligación alguna con respecto a, y no acepta responsabilidad alguna por, verificar la validez o exactitud de los Datos de Transacción proporcionados a IBIE. 13. El Cliente notificará a IBIE inmediatamente al tomar conocimiento de que cualquier información que el Cliente haya proporcionado a IBIE (incluidos los Datos de Transacción) y/o cualquier Informe de Transacción que IBIE haya presentado a un Repositorio de Transacciones era o se ha vuelto incompleto, inexacto, engañoso o no cumple con los requisitos bajo EMIR. Ambas partes harán todos los esfuerzos razonables, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, para resolver dicho problema. 14. En la medida máxima permitida por la ley, IBIE y sus afiliados, y sus respectivos directores y funcionarios no serán responsables ante el Cliente bajo ninguna circunstancia por ninguna pérdida, responsabilidad, costo, cargo, tarifa, gasto, sanción, multa o daño, ya sea directo, indirecto, incidental, especial, ejemplar, punitivo o consecuente, excepto en la medida en que surja directamente de los daños brutos de IBIE negligencia, mala conducta deliberada o fraude. Sujeto siempre a lo anterior, y en circunstancias en las que IBIE sea responsable de conformidad con esta Cláusula 14, la responsabilidad total agregada de IBIE que surja de este Acuerdo (ya sea por contrato, agravio (incluida la negligencia), incumplimiento de la obligación legal, restitución o de otro modo, que surja de o en relación con este Acuerdo) se limitará en cualquier Año al monto de las Tarifas pagadas por el Cliente con respecto a los Servicios de Informes ese Año en virtud de este Acuerdo o 5000 EUR, lo que sea mayor. IBIE y el Cliente reconocen y aceptan que estas exclusiones y limitaciones de responsabilidad son razonables en las circunstancias teniendo en cuenta la naturaleza de los Servicios de Informes que proporciona IBIE al Cliente y las Tarifas pagadas por el Cliente por dichos servicios. En esta Cláusula 14, un "Año" significará un período de 12 meses que comienza en la Fecha de Entrada en Vigencia o en cualquier aniversario de la Fecha de Entrada en Vigencia. 15. IBIE no será responsable de ninguna demora o cumplimiento parcial o incumplimiento de las obligaciones de informes bajo este Acuerdo debido a cualquier error técnico, avería o falla de las instalaciones de transmisión, comunicación o informática u otro evento o circunstancia fuera de su control razonable (incluidos, sin limitación, como resultado de acciones gubernamentales, leyes, órdenes o regulaciones legalmente ejecutables, o como resultado de eventos, como guerra, actos de enemigos públicos, huelgas, fallas de comunicaciones y TI, incendios, inundaciones, etc.).16. Excepto en caso de negligencia grave, mala conducta deliberada o fraude por parte de IBIE, el Cliente deberá indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a IBIE y sus afiliados, y a cada uno de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, agentes y afiliados, de y contra cualquier reclamo, daño, pérdida, responsabilidad, costo y/o gasto (incluidos, pero no limitados a, honorarios y costos razonables de abogados) que directa o indirectamente surgieron de o fueron causados ​​por, o en conexión con: (i) este Acuerdo, (ii) cualquier incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones bajo este Acuerdo, o (iii) el uso por parte del Cliente de los Servicios de Informes. 17. Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito con no menos de 60 (sesenta) días de anticipación o antes si así lo requiere la Ley Aplicable. El Cliente deberá enviar esta notificación por escrito por correo electrónico, que deberá estar dirigido al Departamento de Cumplimiento de IBIE, a [email protected]. IBIE podrá rescindir este Acuerdo inmediatamente: (i) en caso de que el Cliente se declare insolvente; (ii) en caso de un incumplimiento sustancial de las obligaciones del Cliente en virtud de este Acuerdo, cualquier otro acuerdo entre el Cliente e IBIE o sus afiliados o de cualquier norma o reglamento de cualquier autoridad competente o Leyes Aplicables que afecten la capacidad del Cliente de cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. Las cláusulas 12, 13, 14, 15, 16 y 20 seguirán vigentes tras la rescisión o vencimiento de este Acuerdo.18. IBIE puede rescindir este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito con no menos de treinta (30) días de antelación si, a pedido de un Repositorio de Operaciones, el Cliente no reconoce/aprueba la designación de IBIE en virtud de este Acuerdo (de modo que no se pueda completar el proceso de incorporación). 19. El Cliente no puede transferir este Acuerdo ni ningún interés en él o en virtud de él a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de IBIE. IBIE puede ceder este Acuerdo a un afiliado. IBIE puede modificar este Acuerdo mediante notificación por escrito al Cliente según sea necesario de vez en cuando, según lo requieran los cambios en los requisitos, sistemas o procesos de informes o por cualquier otro motivo similar. IBIE no actúa como fiduciario o asesor del Cliente. 20. Este Acuerdo se rige por las leyes de Irlanda. Todas las disputas serán competencia exclusiva de los tribunales de Irlanda, a menos que IBIE opte por iniciar una acción contra el Cliente ante cualquier otro tribunal que tenga jurisdicción de conformidad con las normas de procedimiento ordinario, en particular de acuerdo con las normas de jurisdicción aplicables de la normativa europea pertinente o la convención aplicable. Ejecutado como un acuerdoUn saludo y espero haber ayudado en parte, que yo no soy aquí nadie para meter rapapolvos ni es mi intención.
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Quiebra S.l. 07/03/25 09:25
Ha respondido al tema Hilo sobre dudas de Interactive Brokers
Buenos días,Yo lo tengo dado de alta y depende de las acciones. En mi caso son empresas top, el año pasado me han alquilado acciones de Kering, Verallia, y STMicroelectronic por ejemplo. Lo que he recibido es una auténtica miseria. Pueden estar dando entre un 5 y un 10% de interés anualizado .... sólo los días que están alquiladas..... y sólo la mitad es para ti, la otra es para el bróker. Curiosamente, le he encontrado más utilidad para tantear el mercado y ver cuándo venía una hostia. No suelen fallar, cuando las alquilan viene el rojo en ese valor casi siempre, aunque alguna se han comido en contra de las guapas para mi regocijo, jeje.En resumen, sacar, sacarás algo, pero no te pienses que va a ser sustancial, al menos en acciones top. En chicharros me consta que los intereses son elevados, pero en mi opinión esas empresas no son invertibles y no entro en ese juego, por lo que no creo que sea inteligente. Otra cosa es que seas un kamikace que holdee memes, entonces ya no entro.Espero haberte ayudado.Un saludo.
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Quiebra S.l. 01/03/25 13:08
Ha respondido al tema Acciona energía (ANE): ¿oportunidad o burbuja?
Para mí, que alguna cana peino, lo mas factible es un intercambio de papelitos como hizo Iberdrola con sus renovables, o como hizo Telefónica con sus móviles. Ahora añade la gracia de que hagan esto con las cotizaciones en mínimos... en fin. Ojo con lo que deseamos, que a lo mejor se cumple, pero de la forma que menos nos interesa, jeje. Por otro lado, si están buscando segregar infraestructuras para obtener caja, no creo que la exclusión se haga con efectivo.A nivel técnico, los 18 tienen un muro tremendo, toda la caída de la publicación de resultados desastrosos de ayer se ha cerrado, al cierre apenas cae unas décimas. Por lo menos ahí parece que la tesis de especulación aguanta. Pero no parece que quiera subir a los 20-22€, se está estrechando el rango y eso adelanta movimiento brusco... queda aparentemente sólo una dirección, "no bueno" que diría Cárpatos.
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Quiebra S.l. 27/02/25 12:39
Ha respondido al tema ¿Cómo veis a Gas Natural (Naturgy) a largo plazo?
La verdad que va bien que lo aclares, porque yo daba por hecho que la gente asumirá eso. Adjudicarán tal vez un poco más del 10% en función de los despistados que no respondan. Ya sería un tirabuzón que no acudiesen los grandes accionistas, en respuesta a pactos con terceros entre bastidores. Yo estuve dentro de la OPA de EON a Endesa hace dos décadas y aquello fue surrealista, había que pellizcarse, primero que sí, luego que no, luego que la CNMV no autoriza, luego que sí... en fin.Un saludo.
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Quiebra S.l. 27/02/25 11:11
Ha respondido al tema ¿Cómo veis a Gas Natural (Naturgy) a largo plazo?
Está sin aprobar, de hecho va en uno de los puntos de la convocatoria. Saldrá con mayoría de votos con total seguridad. Así que de momento entiendo que no hay problema, hasta que lo anuncien no hay fecha post opa digamos.Ojo que puedes quedarte pillado, yo sería extremadamente cauto porque esta subida en gran medida es artificial por el anuncio. Debería servir de soporte hasta que se formalice el acuerdo, pero nunca se sabe.Suerte.
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Quiebra S.l. 27/02/25 10:52
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Red Eléctrica (REE), actual Redeia
Buenos días,Sin haber comprobado los datos que comentas, es totalmente posible que se reparta más que el beneficio del año. Mientras haya reservas acumuladas de otros años se puede hacer, incluso sin tener tesorería (se pide dinero). Puede haber recursos ociosos, o simplemente las empresas adoptan políticas financieras que descapitalizan la empresa y aumentan su endeudamiento.No sé en qué caso encuadrar esto en Redeia, pero queda muy feo decir que rebajas el dividendo en esta empresa en la que el 99% invierte por las rentas de dividendos, parece una llamada de precaución. Si luego es pan para hoy, y hambre para mañana, se verá. En Enagás está sucediendo eso desde hace años por ejemplo, los acionistas cobran dividendo pero la cotización pasa de 27€ a 12€.Un saludo.
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Lo que sigue Quiebra S.l.

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