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Participaciones del usuario Ramebra

Ramebra 26/10/19 18:53
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenos tardes Juan, disculpa que te moleste una vez más, aunque esta duda que tengo ya será de cara al año que viene (y si no hay cambios, que como sabes haberlos, los habrá). Mi mujer tiene una "SL" y es autónoma. Siempre estoy investigando para tratar de ahorrar dinero como sea y en este afán y leyendo la ley del IRPF art. 30.2.5ª he visto que un autónomo se puede deducir su seguro "privado" de salud. Mis dudas surgen debido a que mi mujer paga como ya te he comentado el autónomo, pero la cantidad que paga sale directamente de la "SL" y no de ninguna cuenta nuestra (suya o mía, o de ambos), es decir, es un gasto que sufraga la empresa a cada uno de los tres socios que la forman. En cambio, el seguro médico privado no lo sufraga la empresa, si no que lo pagamos nosotros (mi mujer y yo), en este seguro mi mujer está como tomadora del mismo, y nos incluye a mi y a mis dos hijos, ya que en su día se benefició de una oferta para pymes. Entiendo pues que mi mujer podría beneficiarse (al ser tomadora del seguro y por ser autónoma) de la deducción a través de su IRPF, pero no estoy seguro. Creo haber entendido que esto se puede hacer trimestralmente (mod. 130 en el caso de la empresa), pero no es el caso porque no lo paga la empresa (como ya te he comentado antes) si no que lo hacemos a modo particular nosotros, luego entonces habría que deducírselo en la declaración de la renta (IRPF de mi mujer), en caso de ser posible. También en caso de sufrir este gasto la empresa (no es mi caso, como ya te he dicho antes, ya que lo pagamos nosotros, y la póliza está a nombre de mi mujer), se podría deducir en el de sociedades, pero no es el caso. ¿Podrías aclararme esto de cara al año que viene, por favor?, en mi caso nos podríamos deducir 500€ por persona. Hay que tener en cuenta que el/la tomador/ra sea autónomo/a, en este caso (que lo cumplimos) nos beneficiaríamos yo y mis hijos (<25 años). Mira esto en Ley del IRPF, regla 5ª del apartado 2 del art. 30 "Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad". Imagino que de poder hacerse, habría que poner el gasto total del año (prima del seguro x 12 meses) en el IRPF de mi mujer. ¿Pero en que casilla debería haberlo puesto este año?, ¿Debería tener en cuenta algún detalle?. Muchas gracias de antemano y un saludo.
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Ramebra 08/07/19 09:50
Ha comentado en el artículo ¿Qué tasadoras usan los bancos?
Buenos días, me gustaría plantear una duda a ver si me aclaro un poco, porque unos me dicen una cosa y otros otra. Resulta que quiero comprar una vivienda de segunda mano. El dueño me la quiere vender barata y yo tan contento como es lógico. Pero me preocupa el que luego hacienda saque el palo a pasear y me gustaría saber que riesgos podría correr yo como comprador en un futuro. Si por ejemplo esa vivienda fue comprada por ejemplo por 30.000 € y a mi me la quieren vender por 60.000 €, pero la tasación es de 100.000 €, ¿que ocurre si yo escrituro por los 60.000€ por los que me la venden?, se que hacienda no cree aquello de que el comprador la vende barata por necesidad por ejemplo (mi caso), lógicamente para recaudar más.......pero ante esto no voy yo a pagar más de lo que me piden, sería tonto y desaprovecharía una buena inversión. Podría decirme alguien como poder encarar este bendito problema de comprar "barato", me preocupa si me afectaría o no....o quizás solo le afectaría al vendedor?... Gracias de antemano, un saludo.
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Ramebra 29/04/19 15:16
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenas tardes, y perdón por mi desconocimiento, a raíz de tu contestación he identificado en el borrador plenamente todo siguiendo tus indicaciones. Al abrirse la última ventana, tal cual indicas, donde hay que introducir el precio de adquisición y transmisión, aparece otro hueco donde añadir otro dato que no se a que se refiere : AMORTIZACIÓN. siento mucho molestarte de nuevo, ha sido la primera y última vez que opero con cfd´s......aunque he sacado algo de dinero, lo veo complejo. Un saludo y gracias de antemano.
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Ramebra 22/04/19 20:41
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Muy buenas tardes Juan, Me gustaría que tu o alguien me aclarara una duda importante que tengo acerca de la declaración de la renta 2018, en la cual debo incluir un nuevo elemento totalmente nuevo para mi. CFDS. ¿Podrías indicarme como introducir los datos correspondientes a una ganancia/pérdida proveniente de una CFD por favor?. ¿Que casillas he de utilizar y que pautas para hacerlo?. En internet se leen muchas cosas que no se si serán ciertas. ¿Cómo introducir los datos?, incluso he llegado a leer que si las ganancias/pérdidas no son imputables en caso de +/- 500 Euros, que tampoco se tiene en cuenta la regla de los 2 meses.....que si su tennecia es mayor de una año va a la BI del ahorro y que si por el contrario no lo supera va a la BI general.....menudo lío tengo Por favor, ¿podrías echarme un cable?, gracias!!
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Ramebra 28/10/18 10:43
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenos días Juan. En primer lugar darte las gracias por tus aportaciones, y por tu dedicación para los que como yo tenemos dudas y por más que leemos la ley no acabamos de comprender y tememos hacer las cosas de forma incorrecta. Mi duda va en torno al tema de compensación de minusvalías y que como todos sabemos entra en juego la famosa "regla de los dos meses". A primera vista parece sencilla pero no acabo de entender al 100%. Son muchas las opiniones que se pueden encontrar en internet, por cierto veo que no soy el único, ya que las contradicciones son muchas. A continuación propongo varios ejemplos, que me gustaría, si es posible, contestaras de forma simple, y así yo captar la idea. Simplemente necesito que contestes si podría o no compensar las siguientes minusvalías: Compro 100 Ac. de "X" a 5€ el día 5 de Enero de 2018. Caso 1: a) Vendo 100 Ac. de "X" a 4€ el día 8 de Enero de 2018. Se produce una minusvalía de 100€. Es decir, deshago totalmente la posición. b) ¿Y si hubiera vendido la mitad de la posición?, es decir, manteniendo 50 Ac. de "X". En el caso de que pudiera compensar en los anteriores casos, si quisiera comprar esa misma acción "X", ¿debería esperar a que transcurrieran los dos meses, para poder compensar la pérdida?, o si vendo la posición completa no afectaría y podría compensar?. Caso 2: Si el día 2 de febrero de 2018, vuelvo a comprar de nuevo 200 Ac. de "X" y de nuevo deshago la posición totalmente, es decir, vendo esas 200 Ac. de "X" el día 5 de Febrero de 2018. Caso 3: Si tuviera dos carteras en brokers diferentes y se produjera lo siguiente: El día 2 de Enero de 2018 compro 100 Ac. de "Y" (Cartera A). El día 8 de Enero de 2018 compro 200 Ac. de "Y" (Cartera B). Observo una bajada drástica y decido cerrar la posición el día 3 de Febrero de 2018 (vender en su totalidad) la cartera A (que por FIFO, es la más antigua), produciéndose una minusvalía. En la cartera B, mantengo la posición. Caso 4: Compro el 4 de Abril de 2018 500 Ac de "Z" a 2€ (1000€). La acción baja. Vuelvo a comprar el día 4 Mayo de 2018 otras 500 Ac de "Z" a 1€ (500€). Por tanto quedarían las cosas de la siguiente forma: 1000 Ac de "Z" a una media de 1,5€. Teniendo en cuenta la regla de los dos meses: a) El día 5 de Mayo de 2018 vendo todo, produciéndose una minusvalía. b) El día 5 de Junio de 2018 vendo todo, produciéndose una minusvalía. C) El día 5 de Julio de 2018 vendo todo, produciéndose una minusvalía. Teniendo en cuenta las anteriores fechas de venta: ¿Qué ocurriría en el caso de vender parte de la posición en lugar de vender toda?. Muchísimas gracias de antemano.
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Ramebra 16/05/18 00:29
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenas noches Juan, En primer lugar decirte que por mi parte puedes estar tranquilo, tus opiniones son para mi muy valiosas, y el que yo haga o deshaga en base a ellas es únicamente mi responsabilidad. Soy consciente de lo que comentas y llevas razón, pero creo que cada cual debe valorar su proceder y hacerse responsable de lo que se hace (mi caso). De nuevo mil gracias por compartir tus conocimientos.
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Ramebra 14/05/18 09:04
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenos días, Muchas gracias. Queda claro ya. Por otro lado y sobre mi pregunta #30, ¿Podrías a clararme los puntos que expongo por favor?, aunque tengo claras ya algunas cosas, pero otras no por ejemplo: 1. No lo tengo claro. 2. De este punto tan solo me gustaría conocer la diferencia entre la casilla 378 y 420. 3. Ya lo tengo claro. Muchísimas gracias de antemano por tu trabajo, ya que en mi caso me ha facilitado mucho las cosas. Realmente en la red hay poca gente fiable como tu.
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Ramebra 12/05/18 19:06
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenas tardes, El año pasado (Renta ejercicio 2016), presenté una declaración conjunta. La pérdida patrimonial fue de 334€. De esta cantidad de minusvalías correspondieron 110 € a mi mujer y 224€ a mi, es decir si se suman las dos ahí tendríamos los 334€. Esta diferencia es porque no todas las carteras que tengo están a nombre de mi cónyuge. Hasta aquí bien. En la información fiscal que he obtenido este año para mi sorpresa me encuentro lo siguiente acerca de las minusvalías a compensar: * en la de mi mujer los 334€ * en la mía nada ¿He de poner el total de la minusvalía a mi mujer, y en mi declaración nada?, o he de las cantidades que corresponde a cada uno en su correspondiente declaración?. Gracias.
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Ramebra 11/05/18 23:20
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Buenas noches Juan, Cada vez que hago el IRPF me surgen dudas que creo que no son muy complejas, pero que me crean inseguridad: 1. En el caso de las ganancias/pérdidas patrimoniales (Ahorro) generadas por compraventa de acciones, se me plantea una duda: tengo clara la casilla, hago click en el "lapicerito" como tu bien referencias en tu vídeo y damos de alta un nuevo emisor, dentro de este submenú metemos el valor de la transmisión y de la adquisición, antes de darle aceptar a este submenú, si miro arriba puedo leer "alta nueva ganacia/pérdida" (o algo así). Mi pregunta es ¿si pulso esta opción podría meter una nueva transmisión y adquisición del MISMO emisor que he dado de alta?. Es decir, supongamos que he comprado y vendido acciones de la misma empresa varias veces en 2017. Yo no he usado esta opción, si es que es para lo que yo he supuesto, y he ido dando de alta por ejemplo 6 veces BBVA, y quizás con una sola vez hubiera bastado. 2. En 2017 obtuve plusvalías, que como es lógico se han compensado con unas pocas minusvalías del mismo año. Mi pregunta es en que casilla he de poner las minusvalías a compensar y que arrastro desde 2016. ¿sería en la casilla 420 de este año?. ¿Que diferencia hay entre esta casilla y la 378?, Y la 431?. Cada vez que leo algo me lío un poco más. 3. Por otro lado, en que casilla podría ver las minusvalías restantes y que podré compensar al año que viene en el ejercicio 2018?. Cuando varían las casillas un poco de un año a otro me aturdo bastante. Muchas gracias de antemano y enhorabuena por tu buen hacer. Un saludo.
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