Buenas Alberto!Gracias por la resolución. Está claro que el art. 27 determina la igual particion en todos los herederos a efectos del ISD, con independencia de las adjudicaciones efectivas realizadas. Y así se ha de rellenar en el programa de ayuda.En el ámbito de la normativa Estatal, la bonificacion se aplica a todos los herederos que cumplan la condición, como bien expones.En Catalunya, el tema es distinto: sólo lo puede aplicar quien efectivamente se adjudique el bien, y aplicará la reducción no en su totalidad, sino en la parte proporcional en que se le haya adjudicado testamentariamente.La cuestión ya fue elevada al TS, por si resultaba discriminatoria, y se argumentó que no.Te paso enlace.https://www.tottributs.com/2019/04/reduccion-por-vivienda-habitual-y-empresa-familiar-en-cataluna/#more-3473Gracias por contestar, saludos!
Buena explicación!Pero me queda una duda... al renunciar al legado, en el supuesto que recibieran por herencia y la vivienda habitual se adjudique exclusivamente a Rocío, entiendo que sólo esta se podria aplicar la reducción por vivienda habitual; y, además, solo por la mitad de la reducción, en tanto es heredera del 50% del inmueble.Almenos así se aplica en Catalunya la bonificación, salvo que vaya equivocado (que es posible...)Existe alguna resolución o algo que sustente aplicar la bonificación por vivienda habitual a todos aunque se adjudique a un único heredero? El modelo de autoliquidación lo rellenarías adjudicando todos los bienes por mitades, aún cuando las adjudicaciones sean realmente distintas?Saludos cordiales!Y enhorabuena por la página! es de mucha ayuda,desde ya hace años, a los que nos dedicamos a la fiscalidad sucesoria.
Buenas! Por lo que dices, es muy probable que la herencia de tu padre no se llegara a tramitar notarialmente. Se hizo constar el cambio de titularidad en el catastro, para lo cual NO es necesario liquidar Sucesiones. Seguramente al pagar la plusvalía municipal por la muerte de tu padre, de algún modo alguien comunicó al Catastro la alteración de titularidad, constando nudas propiedades y el usufructo de tu madre.Pero si tu padre aún consta como titular registral, es casi seguro que no se tramitó notarialmente su herencia; ya que el sentido de la escritura notarial es pagar el impuesto para cambiar la titularidad en el Registro. Y si esta no se cambió, lo normal es que no exista ni escritura de herencia, ni liquidación de impuesto de sucesiones. Y si el papeleo de la declaración de herederos lo hizo vuestra madre sin vosotros, no pudo ir mas allá de hacer dicha declaración, ya que vosotros sois los herederos legales de vuestro padre.Todo esto tiene sus matices, pero casi seguro que es así. Deberíais aceptar la herencia de vuestro padre mediante escritura notarial, basándoos en la mencionada declaración de herederos, liquidar el impuesto de sucesiones, y presentarlo todo al Registro.Espero que te sirva de ayuda.Saludos cordiales!