No olvides que como bien te dicen te vinculas con un contrato mercantil (derechos y obligaciones) y que por tanto la empresa declara los pagos que te correspondan a la hacienda pública.
El cruce de datos te puede perjudicar mucho.
Saludos
Creo que tenemos la obligación de contestar a tú duda y no hacer mal uso del foro.
Ocaso lo que te está diciendo es que no puedes rescatar tú dinero, pues no cumple las condiciones generales y particulares de la póliza que has firmado. No te ofendas si te digo que el agente que medió, apuesto a que te dijo que durante el primer año no puedes rescatar (ni parcial, ni total) el dinero. Suerte
Falta menos para primavera,
Saludos,
Entiendo que con el tiempo de ha pasado, tienes el derecho de reclamar en el servicio de atención al asegurado de la Cia. aseguradora del restaurante. Si no te atendiende, no lo dudes a DGSFP, creo que pueden hacer mucho, en este siniestro.
Me suena mal, con el parte de lesiones del hospital, etc, el perito no te ofrezca una propuesta de imdenización. Los demás acompañantes o personas que estaban el dia de tu caida no dicen nada o no quieren. La hoja de reclamación ha surtido algun efecto, o no. Suerte.
Saludos
Dos cosas,
- 1.- Quién ha instalado la tarima flotante.
- 2.- Si tienes la localización y reparación de averias, digo averias, entiendo que no debes tener más problemas de los normales en estos casos. Los daños por agua supongo que estan cubiertos en póliza. ¿Ah, todo esto si no tienes un infraseguro, claro, si no, tienes un PROBLEMA.
Saludos.
Entiendo que en caso de siniestro, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiera de haberse aplicado.
La directiva europea de genero, prohibe discriminar por razón de sexo, y por tanto cobrar distinta prima. Los efectos son desde el 21 de diciembre de 2012.
Saludos.
Acepta mi sentido pésame. Entiendo que el cuestionario de salud, y la autopsia decide si te indemnizan o no.
Desde luego el análisis médico no esta de tú parte.
Saludos.
Esto ha sucedido dentro de una propiedad privada y por tanto el siniestro, esta cubierto por la R.C. del restaurante, en lógica los daños personales y materiales que puedas acreditar a la Cia. aseguradora. Suerte.
Saludos