Gracias!Respeto el pacto verbal el gestor, por razones de vecindad y amigos comunes, así lo manifestó, cuestión que aplaudí, pero me estoy dando cuenta de que ha sido una trampa, especialmente cuando después de mis correos y avisos de llamadas, con el fin de comunicarle mi liberación, no contesta.He leído en algún sitio que un contrato verbal tiene una duración de un año y por ahí pueden ir los tiros.Sólo me queda el típico burofax notificándole mi renuncia, pero eso, a lo mejor, no impide mi liberación.Ahora me planteo lo siguiente:1.- si contrato otra agencia y la primera aún sigue publicitando el inmueble, podrá generar conflicto, especialmente si la nueva modifica las condiciones, valoración etc.2.- si es con exclusividad, en caso de venta, la primera me exigiría su comisión, es decir, pagaría dos comisiones.Acerca de tus impresiones a la hora de vigilar bien las nuevas contrataciones, si me deja, alguna sugerencia?.Un saludo
Gracias!. Mis dudas consisten en que, aunque no haya contrato escrito, el verbal podría tener vigencia por más de los cinco meses previstos y eso significa que en caso de que la nueva agencia exija permanencia o exclusividad, la antigua pondrá objeciones y no podré contratar con esta nueva. En caso de que no meta exclusividad, creo que la comisión se la llevará quien antes la venda. Dicen que hay Agencias que si no aceptas su exclusividad, no te admiten. Lo que desconozco es si las posibilidades de venta con estas, son mayores o iguales, de ahí la contrapartida (supongo) Por otro lado, las nuevas que contrate, valorarán igual o distinto y ahí poco puedo hacer, porque la mayoría son expertas y pondrán precios similares. Todo esto lo intuyo, pero soy totalmente lego en la materia, por eso pregunto. Un saludo
Pues gracias a todos.Buena idea esa de aceptar todo lo que me digan y cobren y después a reclamar por todos los sitios donde me escuchen, máxime cuando hace un par de minutos me ha llegado una información sobre este tema y resulta que la mitad de los bancos españoles cobran por este concepto, lo que está conllevando una aluvión de reclamaciones al BE que, como alguien escribió, les tiran de las orejas argumentando ilegalidad. Eso si, solo un mero tirón porque bla..bla..bla y no sigo más.Respecto a otro comentario, una vez entregada toda la documentación que pidieron, la revisaron y mostraron su conformidad, pero no les impidió el aviso del cobro de comisiones.Voy a esperar el resultado y os comento. Muchas gracias!
Gracias a ambos.El Banco dijo que es el cobro por comisiones de investigación, tramitación etc. La apertura del fondo y cuenta, es gratuita y lo hacen para traspasar el de la herencia. Esto lo hacen por cada uno de los herederos y no se trata de herencia extraña, es la propia de un finado que deja el dinero a sus hijos.Esos 100€, si fueran por algún servicio que te hacen, podría tener lógica, pero se trata de un trámite interno y no deberían cobrarlo.También cabe la posibilidad de que las nuevas aperturas sean para mantener el capital en el Banco, pero la intención es sacarlo y cancelar las cuentas.Otra opción es pagar esos 100€ para que no retrasen mucho la operación (puede llegar hasta un año) y después reclamar el dinero, pero desconozco si a toro pasado, el Banco de España admitirá la reclamación. Saludos
Gracias y entendido. Es lo normal.Si no me obligan a la exclusividad, puedo contratar varias a la vez, respetando el mismo precio y condiciones. En este supuesto como se determina la aparición de un comprador por alguna de ellas o por mi gestión personal?Respecto a los honorarios, he leído muchas cosas al respecto, por ejemplo que solo pueden cobrar el % establecido en contrato sin añadir gastos por visitas etc. Esto ya se está cumpliendo o hay picaresca?Un saludo
Gracias a todos, soy muy amables.Además del testamento piden certificado defunción, ultimas voluntades, declaracion de herederos, impuesto sucesiones y aceptación de la herencia. Supuse que con un documento notarial expresando solamente los fondos, podría valer. La idea del crucifijo es muy interesante. Saludos!
Bueno, gracias a ambos. Pensaba que era otra de las lindezas objeto de reclamaciones ante el Banco de España. El problema es que si los herederos no les da el testamento, se quedan sin el fondo. En fin, como decís, hay muchísimo que mejorar. Saludos
Gracias!. Ha heredado fondos de inversión.Por cierto y hablando de Asnef, me están comentando varios compañeros de empresa que hace diez años suscribieron fondos en un Banco y al cabo de un año lo reembolsaron, tal y como el contrato decía.A todos les consta haber solicitado la baja de la cuenta corriente vinculante, pero parece que no es así porque estos días han sido notificados todos ellos, mediante escrito por correo ordinario, que también han sido incluidos en Asnef por descubierto en cuenta corriente. Anteriormente no habían recibido notificación de la deuda.Desconozco si está de moda esto del Asnef, pero no me cuadra que el Banco, conocedor de esas cuentas corrientes sin clausurar, hayan esperado nueve años para reclamarles los intereses. Algún consejo?Muchas gracias
Gracias, había leído mal la ubicación de la cámara y me extrañaba.Yo las tengo en el interior de la vivienda por formar parte de la alarma, pero creo que confío más en los desinhibidores que usan los okupas. Es el problema de que unos vayan delante de los otros, con lo cual, cabe la posibilidad de que en caso de intrusión, ni siquiera salte. Recemos para que si lo haga y pueda ocasionar la intervención policial, aunque si doy con los demasiados legalistas, esperarán a la decisión judicial en vez de echarlos. Saludos y repito, gracias!
Gracias!, la explicación ha sido abundante y gracias a ella desconocía la impunidad a la que se puede llegar. El problema de la cámara es que probablemente me denunciaría el okupa ante la Agencia de P de datos, pero por lo menos me enteraría del allanamiento y podría llamar a la policía, la cual, necesitaría orden del juez para acceder (la misma policía no lo tiene claro y teme sanciones) y con lo que está pasando….un año de espera y la casa desmantelada, pero ante todo, el Estado de derecho. Imaginaba, pero ya veo que ingenuamente, que si al Ayuntamiento le consta la negativa formal del propietario único a empadronar o realizar cualquier acto no consentido sobre su vivienda, podría valer. A ver si entre todos se nos ocurre algo. Un saludo!
Gracias, Juancomo no llegue a ser delito que por culpa de no trabajar, venzan plazos de obras, denuncias a la constructora en curso con la antigua JD) revisiones de contratos de servicios etc....A ver que dice el resto de los vecinos. Un saludo y gracias!
Gracias y si, es el procedimiento, pero al haber agotado los dos, he pedido el nuevo, por la APP y me pone que se desestima por caducidad. Entiendo que ya no toca mas. De todas formas en la norma ya lo indica: dos talonarios anuales. Esperaré antes de ir a las oficinas. Saludos