Lo que no entiendo es que si despues de la venta de mi vivienda me quedan 150.000€ de los cuales 100.000€ corresponden a mis ingresos iniciales.. ¿Porque no puedo comprar una vivienda habitual por 50.000 y dejar el resto en la cuenta corriente o invertirlo en una segunda vivienda?
Digamos que invierto los 150.000 en una nueva vivienda y decido venderla al cabo de unos años por 200.000. ¿La base imponible seria 50.000? ¿Cuantos años tengo que mantener la vivienda?
Muchas gracias nuevamente
Es decir, ¿Si he realizado una cancelacion parcial de la hipoteca, ese dinero si lo podria destinar a una segunda vivienda? De echo realice una cancelacion bastante elevada.. ¿Que diferencia hay entre la cancelacion de la hipoteca y lo que añadi como inversion inicial para que la hipoteca fuera mas reducida?
¿De donde ha obtenido UD la informacion? Me encantaria poder revisar algun documento oficial que detalle todo este tipo de cosas
Muchas gracias!
No lo entiendo, ya pague los impuestos correspondientes en su momento por esos 100.000€. Si vendiera por el mismo precio que compre, ¿Tengo que pagar impuestos sobre la cantidad que yo aporte inicialmente?
¿Hay algun documento oficial donde venga detallado que se puede deducir de la base imponible y algun detalle mas de como funciona la "Exención por reinversión de la vivienda habitual"? Lo unico que he encontrado es
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Exencion_por_reinversion_de_la_vivienda_habitual.shtml
Muchas gracias por su respuesta.
Precisamente eso es lo que se quiere evitar para no tener que tributar más. He revisado el modelo 651 y no encuentro regulación alguna al respecto pero en internet he encontrado algo de información en la que se afirma dicha posibilidad.
Agradecería mucho la aclaración ya que me podría suponer un ahorro considerable de dinero.
- http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/001_020_3324.htm
"El que está obligado al pago del impuesto es el donatario (quién recibe la donación), y por tanto, cada donatario deberá hacer su respectiva determinación y presentación. No obstante, si el donante (quien da la donación) lo desea, puede pagar la totalidad de los impuestos de los donatarios."
- http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones/
"En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, será el donatario o quien se beneficie de ellas."
Saludos.