Muchas gracias por la respuesta! Así resumido:- SI solo compras criptomonedas no hace falta declararlo.-Si compras criptomonedas en una plataforma en el extranjero y tienes más de 50000 euros depositados en dicha plataforma si se tendría que declararlo en el modelo 720. ¿Cuándo hablas aquí de saldos medios o valores liquidativos en el ultimo trimestre, es que el inversor se haya gastado/invertido más de 50000 euros en criptomonedas durante todo el año? (disculpa la ignorancia)- El modelo 100 es en el que has de informar cuando obtienes ganancias/perdidas por criptomonedas
Muchas gracias por la respuesta! Lo del hardware wallet es que traspasas tus criptomonedas a una especie de puerto usb, y ya se queda ahí y la plataforma ya no pinta nada, hasta que lo quieras vender o como es esto? Lo siento por la ignoracia pero es soy muy noob en esto y son muchos conceptos nuevos.. Y desde cualquier plataforma es fácil hacer este traspaso a tu puerto o es todo más complejo?
Muchas gracias por la respuesta. Entonces si compro pero lo mantengo todo en mi wallet ( en mi cuenta de binance por ejemplo) y no hago nada más, no hace falta declarar nada hasta que no venda y obtenga un beneficio/perdida con ello... pero lo del modelo 720 que quieren implementar en España, y que aún no sé sabe si la EU lo aceptara o no, lo que pretende es que informes incluso si solo has comprado criptomonedas o como sería esto?