Te respondo a petición de @sofia1979vuelve
Mira lo que se le dijo hace unas semanas a otra persona con todas las formas de sacar el certificado integral de prestaciones https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4765686-estado-solicitud-ingreso-minimo-vital?page=3636#respuesta_6654894 y guardaros dicha publicación si acaso 👀 que siempre estamos igual con el dichoso certificado y como obtenerlo, que no se necesita ingerir sangre de unicornio para obtener superpoderes y sacárselo cada uno.
Pues no, muy normal no es... llama al 020 y pregúntalo allí, o mejor aún, pide cita presencial en tu oficina de la Seguridad Social y que un funcionario desde su terminal acceda a tu expediente y lo revise.
Mira lo que se le dijo hace unas semanas a otra persona con todas las formas de sacarlo https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4765686-estado-solicitud-ingreso-minimo-vital?page=3636#respuesta_6654894 y guardaros dicha publicación si acaso 👀 que siempre estamos igual con el dichoso certificado y como obtenerlo 😉😅
Pues nada, que acuda a la Seguridad Social y pregunte allí o que llame al 020, que igual le dirán algo en plan "mire usted, la cifra es correcta, si está disconforme ponga una reclamación" 👀 ... como si lo viera 😅😅En fin, ya nos contará si acaso.
¿Es solo una persona? entonces si que es algo rarito, la verdad... yo pensaba que su U.C. eran varias personas, por eso pensé que estaba correcta la subida aunque no le cuadrase con un +9%
Si a lo primero pero no hasta enero de 2026, sino hasta diciembre de 2025 incluido (recuerda que el IMV se abona a mes vencido y son los bancos quienes por su interés adelantan el abono unos días, por lo que la nómina de enero 2026 que recibirás en tu banco a finales de enero 2026 aunque para la Seguridad Social el pago sea primeros de febrero, será con la nueva cuantía como te he indicado antes, pues la nómina de diciembre 2025 se supone que de la misma forma te la ingresará tu banco a finales de diciembre 2025).Para el IMV, los DNI's renovados de cualquier miembro de nuestra unidad de convivencia hay que remitirlos a la Seguridad Social para evitar problemas, y como bien indicas, mejor en cita presencial y antes de que caduquen los viejos.
Durante todo 2025 seguirás cobrando los 115€/mes de su edad "hasta 3 años" aunque en abril ya tenga 4 años. El año que viene en enero sí que te cambiará el IMV y aplicarán la nueva franja de edad e importe que le corresponda.
Creo que tu nueva cuantía es correcta, lo que marque el certificado va a misa... la subida es un 9% sobre el total de renta máxima garantizada de tu unidad de convivencia, no sobre lo que estés cobrando en ese momento.Por ejemplo, para una persona sola que en 2024 el importe máximo de renta garantizada eran 604,21 €/mes ahora en 2025 se queda en 658,59 €/mes, que son 54,38€/mes más, lo que significa que si esa persona por ejemplo tras la revisión de octubre 2024 se le quedó el IMV mensual en solo 100€/mes, pues ahora en 2025 cobrará 154,38€/mes ¿entiendes?Habría que ver cuál es el importe máximo de renta garantizada para tu unidad de convivencia en 2024 y en 2025, porque esa diferencia es la que te habrán incrementado.
Sería el caso de "nueva unidad de convivencia" si agregases a alguien (como por ejemplo una nueva pareja), pero en la situación que comentas es otra historia y la unidad de convivencia ya existía formada, a pesar de que ahora uno de sus miembros haya dejado de formar parte de la misma por el motivo que sea... digo más, en todo caso es esa persona que ha abandonado vuestra unidad de convivencia quien ahora ha formado una nueva unidad de convivencia (aunque solo la forme el mismo y nadie más) ¿comprendes?
No hace falta, quien lo solicita eres tú e incluyes al resto de personas que ya estaban empadronadas contigo de antes, así que ese requisito que citas no cuenta para nada porque las personas que incluyes en tu solicitud ya estaban formando de tiempo atrás vuestra U.C.
¿Y no has preguntado a la Seguridad Social al respecto que ocurre para que te tengan tantos meses sin pagarte? ¿Qué te han dicho de ese tema en el 020 o en tu oficina de la Seguridad Social?
Sí, eso ya lo has comentado antes... y ya te respondí que no influye, salvo si aparecen más personas empadronadas ahí, que entonces sí puede ser un problema.
La propiedad de la vivienda les da igual, el único requisito es que estén empadronados todas las personas que forman tu unidad de convivencia (que las detallas en tu solicitud y adjuntas sus DNI's) y nadie más, porque si aparece alguien más, pues algo falla en tu solicitud y ya es cuando te pedirán explicaciones, o contrato de alquiler de habitación en exclusiva, etc. y que evidentemente hayas cumplido los requisitos de independencia familiar si fuese el caso, pero vamos que todo eso ya lo tienes indicado en https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/ bajo los apartados "requisitos" y "acreditación de requisitos" y cuando vas pidiendo la solicitud te los va pidiendo el asistente desde https://imv.seg-social.es/Luego está la historia de que si estás empadronada en una vivienda que no es tuya y aparte tienes otra en propiedad, pues su valor de mercado es computado como patrimonio y puede echar para atrás el IMV, pero vamos, no es lo normal tener una vivienda en propiedad y estar empadronado en otro sitio desde el que se pide el IMV.De todas formas accede a https://imv.seg-social.es/ y ve respondiendo las preguntas que te hace el asistente y ve adjuntando los documentos que te vaya pidiendo, no tiene mucha ciencia la cosa.
Pues entonces solo puedes esperar o presionar más, pero desde tu oficina de la Seguridad Social, otra cosa aquí creo no te podemos decir ni recomendar.
Y el patrimonio (saldos bancarios, fondos, depósitos, acciones, inmuebles excepto vivienda habitual, locales y plazas de garaje en propiedad, etc.) siendo lo único que se libra de momento la valoración de vehículos y obras de arte en propiedad.
Suelen enviar una notificación / comunicación telemática al mes siguiente de la revisión de ingresos (octubre) que tendrás disponible en https://dehu.redsara.es/ o a través de https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/NotificacionesTelematicasEn dicha comunicación te indican como se te ha quedado el IMV o si ha sufrido cambios.
¿En tres meses no se te ha ocurrido preguntar en el teléfono 020 del IMV por tu caso o pedir cita en una oficina de la Seguridad Social a ver que pasa con lo tuyo, y crees que acá podemos dilucidar exactamente que ocurre en tu expediente para que vayas ya camino de cuatro meses sin cobrar?
Llama al 020 o pide cita en una oficina de la Seguridad Social, allí sabrán decirte lo que ocurre con tu expediente, porque sacar a una persona de tu unidad familiar no debe plantear más problemas que estar un mes sin cobrar, nada más; en tu caso ocurren más cosas que no podemos adivinar y solo saben en Seguridad Social, que igual te han pedido algún documento y están esperando se lo envíes, por ejemplo.
En la web https://imv.seg-social.es/assets/SimuladorIncentivoEmpleo.html puedes mirar como te puede influir tus ingresos del pasado 2024 de cara a la revisión de este año que será en octubre 2025.
La reclamación de cobros indebidos no tiene nada que ver con lo que planteas... tú solicítalo de nuevo una vez hagas IRPF 2024 en unos meses y si cumples los requisitos te lo volverán a conceder, independientemente de que lo que debas del 2024 te lo reclamen dentro de 2 o 3 años como está ocurriendo ahora mismo, que están reclamando cobros indebidos del 2021 y 2022.