¿Estás seguro que es una notificación / petición de la Seguridad Social? mira que hay muchas estafas al respecto https://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/12999249/09/24/la-seguridad-social-alerta-si-te-llega-esta-carta-la-estafa-ya-ha-comenzado-los-malos-quieren-robarte-tu-dinero.html y la última moda es que te llamen haciéndose pasar por la Seguridad Social https://okdiario.com/tecnologia/ni-te-ocurra-contestar-este-telefono-estafa-usa-numero-real-seguridad-social-13630057
No deben retirarte el IMV porque solo cambias de dirección, eso sí, llévate cuidado que no te metan en un empadronamiento con más personas porque si es el caso deberás acreditar mediante informe de Servicios Sociales que no tienes relación con las mismas, ojo...También deberías ver el tema con Servicios Sociales para asegurarte de que todo sea correcto y no meta la pata el funcionario de turno, e incluso si Servicios Sociales hace la comunicación de variación de datos a la Seguridad Social en tu nombre por estar en situación de desamparo, mejor todavía... así te aseguras que todo esté 100% ok!.
Recuerda que valoran el precio de mercado del inmueble y si no es factible, pues el de referencia, que siempre es más alto que el valor catastral que nos impute Hacienda en nuestra información fiscal... te lo digo porque claro, no es lo mismo tener una propiedad en plan Palacio Pedralbes 😅 que una casita de campo rústica en zona rural perdida en una montaña.Suerte.
Me consta que están ahora, tras hacer la revisión de ingresos del IMV, haciendo una batida de nuevo a la gente que les bajó el IMV a finales de 2021 y la Seguridad Social los dejó "en el tintero" como parece fue tu caso... parece que tienen prisa por ponerse a recuperar cobros indebidos pendientes y sacar dinero de hasta debajo de las piedras si hace falta.
No debería pasar nada porque la dirección de sus DNI no te coincida con la tuya, a fin de cuentas lo único que quieren controlar es sus números de DNI, nada más, para poder hacer el cruce de información con Hacienda más eficientemente.De todas formas, si evidentemente conviven contigo, aprovecha y haz el cambio en el DNI lo antes posible... tampoco es plan de que te los vuelvan a pedir dentro de X años y veas que no te has molestado siquiera en arreglar eso.
Una vez hayas cambiado de dirección deberás comunicárselo a la Seguridad Social, por ejemplo a través de https://prestaciones.seg-social.es/servicio/comunicar-datos-ingreso-minimo-vital-complemento-ayuda-infancia.html
Si, el importe que hayas cobrado y te ponga tu certificado integral de prestaciones es lo que cobrarás durante 2024 y 2025, hasta la próxima revisión en octubre 2025. Comentar tan solo que en 2025 subirá un poco por el IPC como todos los años (se estima que un +5% como máximo)
Las de la Generalitat Valenciana no tengo ni idea, supongo que será dicha CCAA quien las gestione a través de los ayuntamientos, claro (mal vamos si en tu ayuntamiento donde la has gestionado no han sabido darte detalles)... las de la Seguridad Social se pueden gestionar a través de https://www.inclusion.gob.es/info-dana
Los convenios reguladores en un proceso amistoso de mutuo acuerdo (como es el caso), es el fiscal de menores quien da el visto bueno a las indicaciones y disposiciones pactadas entre las partes, existiendo siempre un mínimo legalmente factible para pensiones de alimentos gracias a unas tablas orientativas del CGPJ https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ que digamos es "lo mínimo, mínimo, pero mínimo" por lo que se aprobaría un convenio regulador en ese sentido... a eso me refería yo en mi comentario a esta chica; es una cosa que su abogado debe estar familiarizado con las cifras que se manejen en el juzgado de turno y se trata de poner una cantidad que sin ser una 💩 tampoco sea un potosí, dado que se lo descontarán de su IMV y la intención de la chica parece que tampoco es que su expareja le done un riñón 😅 cada mes con la dichosa pensión de alimentos (que en realidad quiere el convenio regulador para pedir el IMV) porque pretende ser ella misma autosuficiente (o al menos eso interpreté yo)
https://www.infobae.com/espana/2024/04/06/cual-es-la-pension-minima-de-alimentos-en-espana/
https://www.infobae.com/espana/2024/04/06/cual-es-la-pension-minima-de-alimentos-en-espana/
Ya, pero la condonación es por otras causas (entiendo que tú querías decir "pues una cosa por la otra"), porque si tu bono térmico fuesen digamos 500 euros, pues te faltarían 200 más cubrirlo... lo suyo sería que el bono térmico SIEMPRE y sin hacer nada SE DESCONTASE del IMV, pero por desgracia eso no ocurre así, hay que ir toqueteando cosas en el IRPF como comentó el compañero @xuan-nel
Pues lo que dice esa persona parece un poco trola, como tú indicas... lo único que te permite en ese supuesto es beneficiarte de un descuento sobre las cantidades indebidamente percibidas, pero vamos, que tampoco es una burrada lo que te descuentan ojo.
Depende del tipo de embargo; los "habituales" deben basarse en la información del enlace que puse y si lo cumplen puedes reclamar que se cumplan así, pero los judiciales por impago de pensiones de alimentos o compensatorias a ex-cónyuges sí que no tienen dichos baremos y se basan en dejarle al deudor como máximo el saldo que determine Su Señoría en el auto judicial, que suele ser para cubrir muy mínimamente sus gastos (digamos sobre 500 euros o así) de forma que cualquier saldo que supere ese umbral "desaparece".
No entiendo tu respuesta a mi post hacia otra persona que le estaba indicando como obtener el importe de IMV asignado a través de carpeta ciudadana; si tu respuesta iba hacia otra persona, deberías contestarle a ella directamente para que se dé por aludida mejor.
Aparte de lo que te ha dicho la compañera, yo añadiría como tips que en el convenio regulador pongas de pensión de alimentos lo mínimo que el abogado determine legalmente factible (ya que a todos los efectos es un dinero que a ella le restarán de su IMV) y que asignéis guarda y custodia a ella en exclusiva (así podrá cobrar un plus del IMV por monoparental, que tampoco le vendrá mal).
O te están descontando cobros indebidos de algún año anterior que te bajaron el IMV en la revisión o hay algún error en tus pagos; tendrás que verlo con la Seguridad Social directamente.
Bueno, mientras no te paralicen los pagos por eso (que es algo que no debería ocurrir porque estás reclamando cosas de otro año) ya te lo resolverán y no puedes hacer nada más que esperar.
Revisa en la primera página de ambas notificaciones si donde pone N/REF y un número COCINCIDE en ambas, que será lo más normal... si coinciden, la segunda "anula" a la primera, así que alguna diferencia habrá entre ambas, y si no coinciden deben reclamarte cosas diferentes.Sea como sea, ya te dije que una de o dos, o reclamabas o lo dejabas pasar, y creo que al final lo dejabas pasar porque ya te habían descontado algo ¿no? (creo que eras tú ese caso, no recuerdo bien, llevo muchas cosas en danza ahora mismo para aocrdarme de todo)