Por lo cuentas, entonces deberías en 2026 hacer la declaración de la renta nada más se abra el plazo IRPF 2025 allá por abril 2026 e inmediatamente solicitar el IMV, adjuntando el IRPF realizado junto al resto de documentos necesarios.
ATRASOS es cuando por efecto de la revisión del IMV mirándote los ingresos del año pasado (cosa que suele ocurrir en octubre de cada año) TE SUBE EL IMV porque han determinado que te corresponde para el año en curso una cuantía mayor a la que venías cobrando, y la diferencia de la nueva cuantía actualizada frente a lo que venías cobrando cada mes del año en curso multiplicado por el número de meses del año en curso que hayas cobrado IMV, arroja el importe total de atrasos, que habitualmente están siendo abonados junto al mes en el momento que te sube el IMV o bien más adelante.De la misma forma, igual que existe dicho concepto, también está el de COBROS INDEBIDOS, que es cuando en dicha revisión con los ingresos del año pasado determinan que debían haberte pagado menos por lo que TE BAJA EL IMV, habiendo generado deuda con la Seguridad Social (dado que te han pagado de más cada mes del año en curso) que ya te pedirán devolverles más adelante, habitualmente al cabo de dos o tres años de que se hayan producido.Y respondiendo a tu pregunta concreta, si tú pides el IMV en enero de 2025 y te lo conceden en mayo 2025 (que será considerando los ingresos del IRPF 2023 porque los del año pasado 2024 no los tienen accesibles hasta julio de 2025), los meses transcurridos desde el siguiente a tu solicitud hasta la aprobación del IMV se llama RETROACTIVO, el cual suele abonarse junto con el mes en un único pago.Espero que te haya quedado claro que es cada cosa.
Si sois varias personas de unidad familiar hacer IRPF individual y así no superareis el umbral de 1,5 veces el IPREM por el que obliga Hacienda a declarar como ingresos el exceso de dicha cifra.
Pues entonces tendrías que haber reclamado si te la echaban atrás por dicha historia adjuntando los correspondientes documentos acreditativos (certificado de empadronamiento histórico y colectivo), no volviendo a echar una nueva solicitud sin más de nuevo.
Entonces sí, mejor otra entidad bancaria diferente... es una putada lo de los embargos y movidas de EX aunque se tengan cuentas diferentes en el mismo banco, son unos facinerosos los bancos en ese sentido..
Con suerte, variaciones puede que también te tarde poco, pero ya sabemos como es la Seguridad Social con los tiempos en procesar expedientes, aducen tener mucha carga de trabajo y ahora creo que además se iban a poner de huelga https://theobjective.com/economia/2025-03-21/personal-seguridad-social-huelga-sanchez/ así que, pues eso...
¿Pero en realidad existían esas otras personas empadronadas en tu dirección? (que eso se ve fácilmente con un certificado de empadronamiento colectivo)¿Acaso no adjuntabas un certificado de empadronamiento COLECTIVO demostrando que las personas empadronadas son las mismas que indicabas en tu solicitud como tu unidad de convivencia?En fin, a ver si esta vez tienes suerte.
Creo que fue muy mala decisión presentarte sin abogado a dicha vista judicial, igual que aceptar sin más la "montaña" de documentos que dices presentó la Seguridad Social de tu caso, sin ni siquiera impugnarlos u obtener copia en el acto de los mismos ni examinarlos (copia la cual espero que tengas y hayas revisado no existan anomalías en los documentos que añadieron al caso, que seguro alguna cosa extraña habrá), pues en la elevación de tu caso a instancias superiores no podrás adjuntar pruebas ni documentos nuevos sobre el caso y, la decisión del tribunal, aparte del razonamiento jurídico que pretendas imponerles, se basará exclusivamente en los informes y documentos que ya obran en autos, por lo que si alguno de los mismos por parte de la Seguridad Social es incorrecto será complicado impugnarlos o revocarlos, dado que con su mera presentación a la causa sin rechazo alguno por tu parte a los mismos han conseguido legitimarlos, lo cual cualquier abogado te dirá que ha sido una temeridad procesal por tu parte.Personalmente, sigo insistiendo en que, si en su momento, hubieras tramitado tu baja como administrador de la citada sociedad y cesado la misma, no hubiera sido necesario tanta lucha ni llegar a los cauces actuales, pero suerte de todas formas.
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No, el IRPF no se entrega en la Seguridad Social, tan solo debes limitarte a hacer la renta y nada más; ellos (la Seguridad Social) ya accederán a consultarla más adelante.
Si la percibías por violencia de género, pero cometisteis el error de declararla como ingresos en el IRPF (algo que no hay que hacer, pues la RAI por VG esrá exenta de declararse como lo es también el IMV en los límites tributarios legales), pues es normal que te la descontasen del IMV.La declaración de la renta no es limitarse a confirmar el borrador y enviarla... se tiene que revisar para comprobar que todo esté aplicado correctamente y declarar solo lo que corresponda declararse.
Las becas de estudios están exentas de su descuento del IMV www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4850761-actualizacion-cuantia-ingreso-minimo-vital-2021?page=1191#respuesta_5534743 y, por tanto, interpreto que las ayudas que has indicado también lo están.
Échale un ojo a esta respuesta www.rankia.com/foros/economia/temas/6520641-tarjeta-monedero-cruz-roja-imv-ingreso-minimo-vital?page=1#respuesta_6520823 al respecto y revisa en el citado hilo otras respuestas que se dieron.
Porque ellos no saben ni lo que vas a ganar ni el tiempo que estarás trabajando, y como en algún momento toca "actualizar" dicha información, pues se hace a finales de año, que es cuando pueden acceder a tu información declarada de ingresos gracias a la declaración de la renta última.En 2021 esto se produjo en diciembre, revisándonos a todos con los ingresos del 2020. En 2022 ocurrió entre finales de noviembre y primeros de diciembre con los ingresos del 2021. En 2023 ocurrió en noviembre con los ingresos del 2022. En 2024 ocurrió en octubre con los ingresos del 2023. Este 2025 se prevé que suceda también en octubre o como muy pronto en septiembre, porque la campaña de la renta termina en junio y Hacienda, hasta primeros de julio como muy pronto, no puede ofrecer a ninguna Institución ni Organismo datos reales de ingresos referentes al año anterior... si la Seguridad Social lanzase en julio las actualizaciones no podría atender en agosto presencialmente reclamaciones quejas y dudas, por lo que el proceso como muy pronto se lanzaría en septiembre u octubre (siempre hago la broma de que los funcionarios en julio están viendo donde se van de vacaciones, en agosto las disfrutan y en septiembre comentan donde han estado, así que hasta octubre no pueden retomar el ritmo).Por tanto, como es imposible te revisen en enero, te revisan en octubre, y ese "retraso" es lo que luego genera el problema para quienes por ejemplo han estado tan ricamente cobrando por ejemplo 1500 euros/mes de IMV y por efecto de dicha revisión, donde se le restan los ingresos obtenidos del año pasado, igual se les queda un IMV de 100 euros/mes con efecto retroactivo de enero de ese año y encima tiene que devolver 1400 euros percibidos de más de cada mes del mismo año.
Hay dos plazos, uno desde que la comunicas hasta que cogen dicha comunicación y se ponen con ella a revisarla, y el otro desde que ya se ponen con ella y te la aplican en tu expediente del IMV... en el primer lapso pueden pasar meses o incluso más de un año, el segundo lapso suele tardar un par de meses y te darás cuenta por qué durante uno, dos o tres meses máximo puedes dejar de cobrar el IMV por haber paralizado tu expediente para aplicar los cambios correspondientes y ya cuando te lo reactivan, pues te dan el mes que corresponda más los atrasos de los meses anteriores o los meses que hayas estado sin cobrar.