Neutral, creo que los ERS se refieren a las quitas, que serán obligatorias para entidades intervenidas.
A ver si esta otra traducción te aclara algo. La ha realizado un usuario de Rankia llamado ff_pp_
A mí me cuesta mucho entender toda esta terminología.
"Compartir cargas:
17. Se tomarán medidas que permitan minimizar el coste de la reestructuración bancaria para el contribuyente.
Después de asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exigirán medidas que supongan compartir las cargas (del rescate) con los tenedores de instrumentos híbridos (preferentes) y de deuda subordinada de los bancos que vayan a recibir capital público, incluyendo la puesta en marcha de “Ejercicios de Responsabilidad Subordinada (ERSs)” voluntarios y, cuando sea necesario, obligatorios. Los bancos que no requieran ayuda estatal se mantendrán fuera de cualquier perspectiva de ejercicio obligatorio para compartir cargas. El Banco de España, en coordinación con la Comisión Europea y la EBA (European Banking Authority), supervisará cualquier operación que convierta capital híbrido (preferentes) y deuda subordinada en deuda sénior o capital.
18. A finales de Agosto-2012 se habrá introducido la legislación necesaria para asegurar que los ERSs se puedan hacer efectivos. Las autoridades españolas adoptarán las enmiendas legislativas necesarias que permitan ejecutar ERSs obligatorios cuando el proceso de compartir cargas no pueda conseguirse voluntariamente. Estas enmiendas deberán incluir disposiciones que permitan que los tenedores de instrumentos de capital híbrido (preferentes) y deuda subordinada participen completamente en los ERSs. A finales de Julio-2012, las autoridades españolas habrán identificado los pasos legales necesarios para establecer éste marco legislativo, de forma que su adopción pueda completarse a finales de Agosto-2012. El Banco de España no permitirá que ningún banco que requiera ayuda estatal pueda ejecutar ERSs que contemplen una prima superior al 10% del precio de mercado hasta Diciembre-2012.
19. Los bancos que requieran capital y precisen ayuda estatal ejecutarán ERSs conforme al marco legal revisado y de acuerdo con las reglas de ayuda estatal, convirtiendo capital híbrido y deuda subordinada en capital en el momento en que se proceda a la inyección de capital, o comprándolos con descuentos significativos. Para los bancos del Grupo 3 (aquellos que puede que requieran ayuda, o no, según se derive de los stress tests que deberán finalizarse en Septiembre-2012) esta regla aplicará a 30 de Junio de 2013, si todavía están recibiendo fondos públicos (ojo pues con la subordinada de cajas/bancos “dudosos”, todavía no nacionalizados, que como en Junio de 2013 todavía estén recibiendo ayuda pública ... verán también como se ve afectada su subordinada, ... Cuidado Popular, BMN, Liberbank y compañía). Para los bancos inviables, se usarán ERSs en toda su extensión para minimizar el coste para el contribuyente. Cualquier necesidad de capital adicional que se derive de hipotéticos problemas al ejectuar los ERSs no quedará cubierta por la asistencia del EFSF (Fondo Europeo para la Estabilidad Financiera).
20. El marco (legal) de liquidación de bancos será mejorado. A finales de Agosto, las autoridades españolas, consultando a la Comisión Europea, el ECB (Banco Central Europeo) y el IMF (Fondo Monetario Internacional), modificarán la legislación relativa a la liquidación de bancos para conceder poderes especiales de liquidación que fortalezcan al FROB. Esta enmienda legislativa tendrá en cuenta la propuesta regulatoria de la UE sobre gestión de la crisis y liquidación bancaria, incluyendo herramientas especiales para liquidar bancos, tales como la herramienta de venta de negocios y los bancos puente; la legislación incluirá también la clarificación de las responsabilidades financieras a cargo del FGD (Fondo de Garantía de Depósitos) y del FROB. La legislación incluirá disposiciones preeminentes (más importantes que, que pasarán por delante de) sobre los derechos de los accionistas en procesos de liquidación."