En algunos bancos, por Ej. BBVA, tienes la opción de obtener un listado de todos los recibos domiciliados. En Openbank sólo lo uso para diversificar bancos y no tengo nada domiciliado y no se si puedes obtener un listado, pero si no se lo pides por Email.
No hay que buscar 3 pies al gato. Vuelvo a indicar que en ese botón/contenedor de Depósito no hay nada cuando das de alta la cuenta remunerada. Si pulsas te lleva a dar de alta el contrato de depósito como siempre. Que piensas que deberían poner el alta del depósito escondido 4 páginas más adelante y entre anuncios variopintos para complicarnos la navegación? Para gustos los colores.
En el área de cliente yo no tengo nada que no haya contratado. Tienes la cuenta remunerada que contrata inicialmente y las opciones de contratar depositos a distintos plazos como en los demás bancos.
Esque tenemos que asimilar que una cosa es el contrato general de depósito y otra las imposiciones. Más claro, una cosa es la nevera que compramos vacía y otra la cantidad de cervezas que metamos en la nevera.
Entiendo que no pueden cambiar el % según el último párrafo. Si lo lees esta muy claro. Ten en cuenta que el contrato de depósito tu+ es el marco general y es indefinido, con lo que con el paso del tiempo pueden hacerse modificaciones por el motivo que sea, y aquí puede entrar de todo (que pasen a cobrar comisión, que el contrato debe tener al menos 2 titulares, que no esté disponible para residentes o no residentes en algunos lugares...). Es lógico que se pueda modificar. Pero las imposiciones no se pueden modificar por NINGUNA DE LAS PARTES según pone la cláusula. No se que más aclaraciones necesitamos.
Pues hay 3 botones para elegir el tipo de depósito, igual que encuentras en EBN hay 6 botones/cajas para contratar cada tipo. En cambio en Facto eliges los meses en un lateral o ajustas manualmente cuando te interesa el vencimiento. Cosas de la estética 🤣
Ya sé cómo funcionan los depósitos de RB. Me refiero a que en el foro se ha comentado que parecía que había un contrato de depósito específico para cada plazo. Era una simple aclaración, hay un sólo contrato general de depósito para los 3 plazos.
Por cierto, aprovechando que recibí el nuevo contrato de Depósito Tu+ de 36 meses, y tras las diversas conversaciones que hemos tenido en el foro sobre la famosa "cláusula del miedo", aproveché a leer detenidamente dicha cláula nº 10. Son dos temas distintos. Por un lado está el contrato general (cajón donde se guardan los depósitos) y por otro lado están los distintos depósitos que podamos tener. Entiendo que Renault Bank podrá modificar las condiciones del contrato general del Depósito Tu+, que es diferente a los depósitos contratados; de ahí que figure que el contrato general no se podrá cancelar si el cliente tuviese productos contratados vigentes. Lo más esclarecedor es el último párrafo que dice que “Las condiciones de las imposiciones a plazo… NO PODRAN SER MODIFICADAS por las partes una vez formalizado el correspondiente contrato de imposición”.Os dejo abajo la cláusula décima literalmente donde marco en negrita lo esencial: "DÉCIMA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Se acuerda expresamente la posibilidad de modificar las condiciones pactadas en el presente Contrato de apertura de cuenta, al ser de duración indefinida. La ENTIDAD comunicará al TITULAR las modificaciones, de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vez finalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que la consiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación de la Cuenta Depósito "Tú+" de manera inmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentro del plazo de dos (2) meses. La cancelación de la Cuenta "Depósito Tú+" no será posible si el TITULAR tuviera contratado con la ENTIDAD otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta dicha cuenta con la ENTIDAD. En tal caso, esta permanecerá activa (sin coste para el Titular) con el fin de posibilitar la gestión del resto de productos o servicios financieros contratados. No obstante lo anterior, cuando la modificación resulte inequívocamente más favorable para el TITULAR, la ENTIDAD podrá aplicar la modificación de manera inmediata y sin previo aviso. En este caso, la ENTIDAD informará al TITULAR de tales modificaciones lo antes posible. Las condiciones de las imposiciones a plazo que el TITULAR desee contratar no podrán ser modificadas por las partes una vez formalizado el correspondiente contrato de imposición".
Hace 4 días abrí cuenta en RB a mi mujer y aparecía el boton/combo de depósito, pero al pulsar en el te aparece el proceso del contrato general donde tras el proceso, Evicertia envía el contrato del depósito. Lo que no aparece en el contrato es que sea a 3 años, no indica plazo aunque en la web sí se distinguen los 3 depósitos 12, 24 y 36 meses.