Así es, existe jurisprudencia y criterios de la agencia tributaria que al ser una anticipación del irpf, no es inembargable. Que se puede pelear, se puede, todos estamos en nuestro derecho..
Bueno, como todo, desconócenos tu caso concreto y por ello, te puedo asegurar que la ley te permite embargar más %, dependiendo de tus retribuciones anuales, por ejemplo.
Cuando puedas, échale un vistazo al artículo 169.1 de la 58/2003. La respuesta posiblemente vaya por ahí, cuando te conteste tu oficina. Y si, te pueden retener la devolución entera o incluso embargarte la cuenta bancaria (que es peor, llama al juzgado, que revisen tu caso, que llegues a un acuerdo, que te devuelvan el dinero, que te desbloqueen la cuenta... menudo enrollo, por poner un ejemplo).
Llama como dices, y que te digan la mejor opción según la oficina. Te pedirán seguramente que envíes un escrito por registro de entrada pidiendo la anulación de la declaración presentada. Suerte,
No se retienen declaraciones por ser individuales o conjuntas. Todas las declaraciones que contienen errores, variaciones, aplicaciones de deducciones, etc se revisan. No hay que darle mucha vuelta.
Por curiosidad, la deuda por donde viene? Propia agencia tributaria o de otro organismo? La tenías notificada la deuda? En caso de tenerla notificada, alegaste con recurso? Propusiste aplazamiento?
Hay que tener claro que, por las cirscustancias personales de cada uno, está tramitación es recibida como agua de mayo, pues ahora mismo lo que más está dañando a las personas es económicamente esta situación y aunque sean 50€, bien recibidos serán y sabiendo que te corresponden, deseando recibirlos seguro. Un poco de empatía no viene mal.