Acceder

Rucko

Se registró el 29/07/2018

Sobre Rucko

Salvo mejor opinión.
Publicaciones
680
Recomendaciones
51
Seguidores
605
Posición en Rankia
156
Posición último año
Rucko 15/02/25 21:51
Ha respondido al tema Alquiler con opción a compra, punto vista arrendador
Es una bonita forma de complicarse la vida.  Tal como lo cuentas 3.000 euros es la opción de compra y 3.000 euros la fianza. Cuando ejerza la opción de compra le devuelves los 3.000 de la fianza descontándolos del pago, que no del precio.  Los primeros 3.000 euros recibidos como verdadera opción de compra tributan como ganancia patrimonial en el año que se reciben. Las cantidades ya percibidas y tributadas se descontarán del precio en el año que se ejercite la opción de compra. Esta cantidad minusvalora la ganancia patrimonial en la venta. El problema es si no ejercita la opción de compra, ¿te quedas con los 3.000 euros de fianza? En ese caso, en ese momento se produciría una penalización de 3.000 euros por no haber ejercido la opción(???) de compra. Esa penalización sería nuevamente una ganancia patrimonial del ejercicio en curso.Salvo mejor opinión. Problema: ni ejerce la opción de compra ni te paga el alquiler. Redacción en un folio a dos caras. @mivisa  si lo vas a meter en ChatGPT avisa antes, no vaya que nos quedemos sin luz. 😮
Ir a respuesta
Rucko 15/02/25 21:01
Ha respondido al tema Extinción Condominio Piso
Si quieres simular usa esta página, bastante fiable y profesional:https://javiersevillano.es/Calculadora-Sucesiones-Donaciones.php
Ir a respuesta
Rucko 14/02/25 17:13
Ha respondido al tema Adjudicacion y reparto herencia
Claro que fue una donación, no hay otra forma de regalar esa cantidad de dinero. ¿Se documentó y liquidó? Si la donación era colacionable ese dinero debe descontársele a tu hermano (5) en el reparto de la herencia. Habla con el notario. 
Ir a respuesta
Rucko 13/02/25 20:29
Ha respondido al tema Condonación de deuda
Exacto. La escritura en notario será necesaria para las bonificaciones. Probablemente sea la parte más cara de la historia. También se podría hacer directamente con la deuda registrando la condonación, el importe final será el mismo, pero no conozco exactamente el procedimiento para no cometer un error con las bonificaciones. 
Ir a respuesta
Rucko 12/02/25 22:47
Ha respondido al tema Condonación de deuda
En cualquier caso la condonación de deuda es un negocio jurídico gratuito que tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones. Te va a dar igual como lo hagas. Dicho esto, no te compliques,  le entregas el dinero por transferencia, escritura pública de la donación para tener acceso a las reducciones y bonificaciones, líquidas el ISD y te paga la deuda. Todo ello en el plazo de 30 días para no perder las bonificaciones.
Ir a respuesta
Rucko 12/02/25 20:53
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
La declaración comienza en abril. Por lo que si compras de nuevo antes de los dos meses tienes visibilidad de ello. Da igual que la recompra se produzca en el año correspondiente a la declaración o en los dos meses siguientes (incluyendo enero y febrero del siguiente año). Si volvieses a vender antes de realizar la declaración, no sería suficiente puesto que esa venta solo sería declarable en el siguiente ejercicio. En el caso que planteas, NO puedes compensar esas pérdidas.  
Ir a respuesta
Rucko 12/02/25 07:56
Ha respondido al tema Rescatar plan de pensiones con reducción 40% en más de un año
Otra posibilidad es traspasar la mitad del plan a otro plan de pensiones, teniendo cuidado el banco de traspasar a este nuevo plan la mitad de las participaciones anteriores a 2007. De esa forma, una vez jubilado, podrá retirar la parte correspondiente a un plan y al año inmediatamente siguiente la otra mitad, en ambos casos con derecho a reducción del 40% y sin ejecutar ambas en el mismo año. 
Ir a respuesta
Rucko 11/02/25 17:51
Ha respondido al tema Rescatar plan de pensiones con reducción 40% en más de un año
Tal y como indica Paco50 y recoge la propia consulta vinculante que propones, SI SE PUEDE. Tendrá que hacer atención a no hacerlo en disposición de jubilación porque si lo hace será por ese motivo, jubilación, que es la razón fundamental del fondo de pensiones. Y en ese caso perdería la posibilidad de un segundo rescate por el supuesto de liquidez ya que nuevamente sería por el mismo motivo, jubilación. Recuerda que el rescate por jubilación con derecho a la reducción siempre puede hacerlo en los dos años siguientes a la jubilación. Salvo mejor opinión. 
Ir a respuesta
Rucko 11/02/25 13:18
Ha respondido al tema Matrimonio con Fondos de Inversión con un único titular
No es más de lo mismo.  Los derechos del plan de pensiones permanecen privativos, incluso en caso de divorcio. Solo pasará a ser ganancial a su rescate si sigue viva la comunidad de bienes ganancial. Respecto al fondo de inversión, si la titularidad real del fondo es ganancial, da igual la titularidad registral, a todos los efectos, incluyendo IRPF, es de los dos y declaran los dos. 
Ir a respuesta
Rucko 11/02/25 10:57
Ha respondido al tema Duda impuesto solidaridad grandes fortunas matrimonio gananciales
La declaración del impuesto de solidaridad solo se tiene obligación si es positiva, es decir “a pagar”. Diecinueve. Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. Ley 38/2022 de 27 de diciembre. 
Ir a respuesta
Rucko 11/02/25 01:04
Ha respondido al tema Venta y compra derechos.
La compra de derechos no puede considerarse recompra de valores homogéneos. Son productos distintos y por tanto no activan la norma antiaplicación.Lo que sucede en este caso es que entre la venta de acciones (7 julio) y la recompra de acciones, cuando acude a la suscripción, (2 Agosto)  han transcurrido menos de dos meses. 
Ir a respuesta
Rucko 10/02/25 15:58
Ha respondido al tema Herencia sin legítima por abandono
Tres apuntes: - Una donación no colacionable nunca puede perjudicar la legítima de otros herederos. - Desheredar a tu hermano fallecido a estas alturas es prácticamente imposible. Entre otras cosas porque el desheredado no tiene ninguna opción de defensa.  -En cualquier caso daría igual en CC común, desheredar al hijo no priva de los derechos de herencia al nieto, como mínimo de su legítima, artículo 857 del Código Civil. Desconozco en CC de Cataluña. Corrijo: en el caso de Cataluña tampoco, Artículo 451-3.Yo lo dejaría ir en paz con su legítima, seguramente sufrió a su padre como tu padre sufrió a su hijo.Salvo mejor opinión. 
Ir a respuesta
Rucko 10/02/25 14:24
Ha respondido al tema Modelo 720:Freedom 24 y Trade Republic
Producto complicado sin mucha información. Para mi es una cuenta de depósito con intereses variables diarios y por tanto se suma a la de Trade Republic y se declara en el bloque de cuentas bancarias en el extranjero.  Debes declarar. 
Ir a respuesta
Rucko 10/02/25 14:17
Ha respondido al tema Matrimonio con Fondos de Inversión con un único titular
Corresponde al beneficiario su declaración del 100% en IRPF puesto que es un rendimiento del trabajo. El rendimiento pertenece a los dos al 50%.  Respecto al rendimiento de la CB por supuesto cada hermano lo suyo, estaría más, pero a él le corresponde la declaración del 100% de su parte, aunque la propiedad de esa renta es 50/50 con su mujer. 
Ir a respuesta
Rucko 10/02/25 13:48
Ha respondido al tema Matrimonio con Fondos de Inversión con un único titular
Probablemente la comunidad de bienes con tus hermanos proviene de herencia y es privativa tuya. En este caso te corresponde a ti la imputación del 100% de la renta recibida, con independencia de a quién pertenecen estas rentas. Es  exactamente igual al rendimiento por trabajo, lo declara el que lo gana pero, en gananciales, pertenece a los dos. 
Ir a respuesta
Rucko 10/02/25 13:34
Ha respondido al tema Préstamo internacional entre familiares
Dado que nunca se sabe y el riesgo lo asumes tú, te recomendaría incluir en el contrato estas dos cláusulas:Cláusula de Jurisdicción y Legislación AplicableEl presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de España.  Para la resolución de cualquier controversia, disputa o reclamación derivada de este contrato, incluyendo su interpretación, ejecución, cumplimiento o terminación, las partes acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de [tu municipio], con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.Cláusula de Idioma Oficial y PrevalenciaEl presente contrato se redacta en italiano y en español. En caso de discrepancia o conflicto en la interpretación de las versiones, las partes acuerdan que prevalecerá la versión en español, que será la única válida y vinculante a todos los efectos legales.Disculpa el atrevimiento pero no he podido evitarlo. 
Ir a respuesta
Rucko 08/02/25 20:40
Ha respondido al tema Venta y compra derechos.
Dado que recompraste tan solo 20 días después de la venta, esos 7000 euros de pérdidas no pueden ser compensados hasta que no vendas las acciones de Duro. Una vez vendidas podrás compensa esas pérdidas de 7.000 euros contra ganancias que puedas realizar durante los 4 años siguientes a dicha venta. 
Ir a respuesta
Rucko 08/02/25 19:23
Ha respondido al tema Venta y compra derechos.
En esta operación no. Podrías compensar las pérdidas en un futuro contra otras ganancias pero das pocos datos sobre fechas y naturaleza de las acciones. 
Ir a respuesta

Lo que sigue Rucko

Top 100
Juan Lackland