Donde haya estado depositado el dinero más tiempo durante los últimos cinco años. Si no lo recuerdo mal, el impuesto de sucesiones y donaciones no está al amparo del tratado para evitar la doble imposición entre UK y España. Deberías consultar la legislación inglesa para saber si hay algún impacto fiscal adicional.
Nada que declarar sobre la donación recibida en dinero, ni pagar ni declarar, solo sucesiones y donaciones. Cosa distinta es una donación de un inmueble por ejemplo, IRPF para el donante sobre la ganancia patrimonial del inmueble y donaciones y sucesiones para el donatario.
El 720 es una declaración de inversiones fuera de España. Obligatoria si tienes más de 50K o más de 50K de acciones o más de 50K en inmuebles fuera de España. Raí sin esta fuera de España por lo que sí tienes más de 50K a 31 de diciembre tienes que presentarlo ahora. En 2026 incluirás las rentas de estos depósitos en la declaración de renta 2025. La renta que presentarás en junio 2026 será la correspondiente a la renta 2025.
Prácticamente todos los mercados americanos están asimilados a los definidos en la directiva 2004/2039/CE y por tanto son dos meses.No aplica a las ganancias, estas se reconocen con independencia de que posteriormente vuelvas a comprar.
El 720, si tenías en depósito más de 50.000 euros, tienes que presentarlo ahora. Antes del 31 de marzo de 2025.Lo que te dice Juan es que la renta obtenida el 8 de enero la declararás en tu declaración de 2025 y que se presenta en 2026. Son cosas independientes.
Solo si el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre supera los 50.000 euros. Por tanto dependería de en que momento los hubieses retirado.
Cada uno declara sus ingresos en su IRPF. Si estáis en gananciales el dinero es de los dos. Si lo enviáis a una cuenta para gastos comunes lo mismo. Nada que hacer, nada que declarar en especial.
Te contestaron antes de forma indirecta. Para hacer lo que dices tendría que considerarse que ejerces una actividad económica, el servicio de hospedaje al que antes hacían referencia. Si simplemente alquilas no hay posibilidad de hacer lo que dices por no ejercer una actividad económica.
Al no ser vivienda habitual, me temo que va a dar igual. Plusvalía municipal, ganancia patrimonial IRPF y impuesto de donaciones. Venta y donación de dinero será más simple. Salvo mejor opinión.
Cualquier cantidad recibida, pago o donación, es susceptible de ser investigada por hacienda. Por supuesto, cuanto mayor sea la cantidad o su recurrencia más posibilidades de ser investigada. No hay ninguna cantidad o periodicidad prefijada. ¿Con qué probabilidad? Eso nadie lo sabe.
No veo razón para una sanción mayor. Es más, no creo que se produzca sanción alguna. Aunque esto es solo una opinión. Es importante, por ejemplo, para cuando vuelva a España beneficiarse de una considerable reducción de impuestos durante cinco años. Es la mejor forma de demostrar desde cuando estuvo expatriada. Considera la residencia fiscal desde el año en el que comienza a declarar en Francia.
Yo pondría la fecha en la que se fue. El día siguiente a que llega a su nuevo domicilio en París para quedarse.No te puedo decir que es lo mejor, pero yo corregiría la situación voluntariamente. Probablemente cuando lo entregue la van a pedir pruebas de residencia fiscal en Francia. Le será muy fácil de obtener dado el caso que cuentas. En estas situaciones nunca se sabe que es mejor, si actuar y levantar la piedra o seguir sin dar visibilidad. Yo ante la duda prefiero actuar correctamente. El único problema es si os la dedujisteis correctamente el último año. Comprueba fechas. Suerte. Salvo mejor opinión.