La cancelación, si declaraste la creación del depósito, es obligatoria. Cosa distinta es si nunca declaraste la creación porque no estabas obligado. La única posibilidad de no declarar la cancelación es declarar la creación de un nuevo depósito que recoja la reinversión total del depósito cancelado. Esta declaración de creación de nuevo depósito sustituye la información de la cancelación.
Comunica a tu banco en España tus nueva residencia fiscal. Cualquier retención que exceda el impuesto a pagar en España la recuperarás a través del IRNR. El piso en Madrid cuenta como renta imputada para el IRNR. También para el total de patrimonio y para el Impuesto de solidaridad a las grandes fortunas. Ten en cuenta que la reducción del 99% no aplica sobre el mínimo a pagar en el impuesto de solidaridad. Pagaras patrimonio aunque no pagues el de solidaridad. Lo único que podrías hacer, es vender tu casa de Madrid y reinvertir en tu vivienda habitual en Bélgica. 3- ¿ seguro que aun siendo no residente tengo que hacer el impuesto de Patrimonio? ¿sólo por el patrimonio que tengo en España? ¿Qué modelo para no residente fiscal? Tendrás que presentarlo si te sale a pagar. Tienes derecho a los 700.000 euros de exención. Solo por bienes en España (derechos obligacion real). Modelo D-714. El año pasado, puesto que residías en tu piso en Madrid podrás considerarlo como vivienda habitual. 4- mi único piso en España está en Madrid, donde tuve mi ultima residencia fiscal. Entonces, a efectos del impuesto sobre el patrimonio, ¿se me aplica la bonificación de la Comunidad de Madrid del 99%, creo? ¿debo declarar por patrimonio aunque el resultado a ingresar fuera muy bajo? En Madrid, Como mínimo pagarás en patrimonio lo que te correspondería pagar por el impuesto de solidaridad.
No tuvo que declarar el depósito por las razones que da. No incrementó el saldo del bloque en más de 20.000 euros. La duda del compañero es si un depósito no declarado nunca ( abierto en 2023) y cancelado en 2024 tiene que ser declarado.
¿Hay que volver a informar de la MISMA CUENTA CORRIENTE que se declaró en 2.022, con el nuevo importe de 121.000 €?Si. ¿Hay que declarar su extinción a pesar de no haberlo declarado en el modelo de 2.023?No. Salvo mejor opinión.
Si la titularidad real ( de quien es el dinero) de los fondos (independientemente de a nombre de quien está) es de ambos, tenéis obligación de declarar, si los fondos son privativos de cada uno, NO.
Si nos dices donde lo has leído podremos opinar.En Francia por ejemplo, Bonos franceses:c) Reglas aplicables a los no residentesLos intereses, las rentas y los ingresos de cualquier otro tipo procedentes de obligaciones, bonos o cualquier otro título de deuda negociable emitido por el Estado abonados a no residentes estarán exentos de la retención en origen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 bis en el caso de los títulos emitidos con anterioridad al 1 de enero de 1987 y en el apartado 1 del artículo 119 bis del CGI en el caso de los títulos emitidos a partir del 1 de enero de 1987.Fuente Gobierno Francés: https://www.aft.gouv.fr/es/fiscalite-valeurs-tresorEn general en Francia, el máximo impuesto a pagar es del 10% para no residentes sobre cualquier interes recibido que después te lo vas a descontar del 19% mínimo que pagarías aquí. Es decir, no hay coste adicional a pagar.
Lo habitual entre estados de la UE es no aplicar ninguna carga fiscal a los rendimientos de intereses obtenidos por no residentes. Por tanto no deberían aplicar retenciones alguna. No obstante como sugiere Bacalao, confirmarlo en el convenio entre España y ese país.
Si mis cálculos no fallan algo menos de 4.500 euros cada nieto usando el valor de referencia como valor de la vivienda. Si el valor de mercado es superior usar el valor de mercado. Subirá poco y lo agradeceréis al venderla. (Cálculos sin que nadie tenga que ocuparla como vivienda habitual)Salvo mejor opinión.
Tienes obligación de declarar las cancelaciones efectuadas. La cuenta que está a 0, si ya fue declarada en el futuro, no tienes obligaciones de declararla nuevamente.
Lo que tengas en MyInvestor, da igual lo que sea, no cuenta. La cuenta de efectivo de la cartera está en el bloque de depósitos siempre y cuando no esté depositada en un fondo monetario.
Tu hermano debió presentar el modelo 600. Está sujeto aunque exento, nada a pagar. Tu no tienes que hacer nada. No hay necesidad de elevarlo a publico. Importante que el contrato refleje: interés 0.
Si cancelas un bien que fue notificado, tienes obligación de declararlo.Si contratas un nuevo bien pero no superas el incremento de 20K en el bloque no tienes que declararlo. Si TODO lo cancelado ha sido reinvertido en un nuevo bien(es) la declaración de este nuevo bien exime de incluir la cancelación con independencia de la no obligación por no superar los 20k en el bloque. Aun así, yo declararía los dos. Salvo mejor opinión.