Lo mejor que podrías hacer es ignorarlo. Este usuario, sin ser un profesional del derecho, no digamos ya del ámbito tributario, se dedica a escribir tonterías y moldear las sentencias, leyes y disposiciones reglamentarias de modo que le venga bien para sus argumentos.
Lo veo una tontería el preocuparse por ello, teniendo en cuenta que con la dirección de un inmueble puedes saber la referencia catastral casi al momento. Es una medida más para facilitar el control de inmuebles arrendados no declarados, inmuebles que son 'vivienda habitual' y se aplica la DT18ª sin serlo realmente, etc etc
A tener en cuenta que, aunque haga contrato de arrendamiento, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al importe resultante de la imputación de renta. Art. 24 LIRPFCuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.Por otra parte, si el hijo paga todos esos gastos que menciona, incluida cuota hipotecaria, eso ya se considera un rendimiento del capital inmobiliario. Art. 22 LIRPF1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza