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Sagaz16

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Sagaz16 06/09/24 21:31
Ha respondido al tema Iva adquisición bungalows uso turistico
He buscado por si había algo específico y no he encontrado nada, por lo que entiendo que se aplica la regla general. Si el arrendamiento del bungalow se entiende como un arrendamiento de vivienda, la operación estará sujeta y exenta de IVA, no generando derecho a deducir las cuotas soportadas. Esto quiere decir que las facturas que emitas no llevan IVA y que, de las adquisiciones que hagas, no podrás deducir cuota de IVA alguna, que supondrán mayor gasto para ti. Si junto con el arrendamiento prestas servicios típicos de la industria hotelera, entonces las facturas que emitas sí llevarán IVA e, igualmente, podrás deducir las cuotas derivadas de las adquisiciones.La Dirección General de Tributos, en diversas consultas vinculantes, hace una lista no cerrada de qué se entiende por  servicios propios de la industria hotelera: En cuanto al concepto “servicios complementarios propios de la industria hotelera”, la Ley 37/1992 pone como ejemplos los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Se trata de servicios que constituyen un complemento normal del servicio de hospedaje prestado a los clientes, por lo que no pierden su carácter de servicio de hostelería, pues se presta a los clientes un servicio que va más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.En este sentido, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas, etc.) y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:-Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.-Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:- Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.- Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.- Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensor Como digo, todo esto es lo que se aplica al alquiler de inmuebles ''''normales''''. Si alguien tiene más información que me corrija. 
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Sagaz16 31/08/24 13:43
Ha respondido al tema ¿Qué efectos produce la interrupción de plazos de prescripción de deudas con Hacienda? - Agencia Tributaria
Si te hicieron una liquidación provisional del 2019 y ejercicios anteriores y no presentaste recurso/REA en plazo, las liquidaciones son firmes y no podrías, aunque no se hubiese producido la prescripción de dichos ejercicios, presentarlas ahora, ya que tanto el recurso como la REA serían extemporáneas y desestimarían la solicitud. 
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Sagaz16 31/08/24 13:22
Ha respondido al tema Empleada hogar - Declaración de la Renta
Sí, como ya te ha dicho, declaración conjunta supone sumar los rendimientos de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos los de los descendientes en caso de tenerlos. 
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Sagaz16 28/08/24 22:07
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Son cosas distintas el no tener que declarar y el que, aunque tengas obligación de presentar declaración (productos obtenidos > 1.000 euros), no vas a tributar porque el mínimo personal y familiar, 5.550 euros, es superior a la base gravable. Si haces declaración conjunta, TODOS los rendimientos que tengas se sumarán a los de tu cónyuge y pasarán por los tramos impositivos que resulten del importe resultante. 
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Sagaz16 08/07/24 18:00
Ha respondido al tema ¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de la Renta
Entiendo que lo que no te han admitido ha sido un gasto por amortización del inmueble, siendo la única forma de justificarlo la aportación de la escritura de adquisición donde quede reflejado el precio de adquisición, por eso no lo admiten indicando que no aportaste la escritura, aunque no te lo solicitaran de forma explícita.Lo que te dicen también es que, una vez transcurrido el plazo de alegaciones (10 días hábiles desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de liquidación) no admitirán documentos o alegaciones, pero vaya, eso no lo cumplen nunca (o casi nunca).Mediante el recurso de reposición podrás aportarla sin problema. 
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Sagaz16 26/06/24 22:04
Ha respondido al tema Duda ayuda alquiler joven en la declaración de la renta
 Hay un hilo de hace unos meses en el que se habla de que, alguna CCAA (yo creo que es Madrid, aunque no lo dicen), no ha pasado a tiempo los datos a la AEAT, por lo que la subvención no aparece en los datos fiscales:https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6301402-ayuda-bono-joven-alquiler-renta-2024&ved=2ahUKEwjGt4KE3vmGAxWk4AIHHdmHCVwQFnoECCAQAQ&usg=AOvVaw3xnRmn-7-MQ00owekFOmsuPero, como la banca nunca pierde, en los propios datos fiscales consta que es responsabilidad tuya declarar tus datos reales, estén o no incluidos en los datos fiscales.No puedo asegurarte cómo ni cuándo llegará la información de subvenciones autonómicas a su base de datos, pero llegará, y, si te liquidan por no haberlo declarado, no te valdrá decir que no estaba en tus datos fiscales. Tal cual te dicen. Como te he dicho antes, una subvención va a ser informada a la AEAT antes o después. No declararla es que te comprueben y sancionen en los próximos meses o años (hasta 2028). Es una faena, pero poco más puedes hacer...
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Sagaz16 26/06/24 15:53
Ha respondido al tema Duda ayuda alquiler joven en la declaración de la renta
No, en los datos fiscales. Hay ciertos datos que no se incorporan de forma directa al borrador pero que Hacienda, cuando entras por primera vez al tramitador, te pregunta si quieres incorporarlos o no. Si le das a esa opción en tu borrador te aparecerán tus datos fiscales. Abajo del todo aparecen varias opciones: 'datos incorporados', 'datos no incorporados' y 'ver notas de la incorporación'. Siento haberte  creado ilusiones, pero siendo una subvención la probabilidad de no declararla y que no te comprueben es prácticamente nula. 
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Sagaz16 24/06/24 22:43
Ha respondido al tema Duda ayuda alquiler joven en la declaración de la renta
Art. 14. 1 letra c) de la LIRPF: Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.Art. 14.2 de la LIRPF. Reglas Especiales. Letra c)Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.Letra g) Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes Letra i) i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes Letra j) Las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en dicha ley, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes Letra L) Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes Conclusión: Debes incorporarlas en esta declaración por el importe total cobrado (6.000€).
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Sagaz16 24/06/24 18:46
Ha respondido al tema Ganancias+perdidas apuestas deportivas online
Pues porque ellos tienen constancia de unos importes y tú pones otros distintos, cruzan datos y ven las discrepancias.Bueno, cada uno asume los riesgos que quiere asumir. Pd.: las ganancias sí que las aceptan, aunque sean en casas extranjeras 
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