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Sambuzal

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Sambuzal 19/12/24 18:01
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
Perdón por la “matraca”, pero se trata de un tema que me afecta casi más a mí como responsable moral de esta operación que a mi sobrina. Se trata de una escritura de DISOLUCION DE COMUNIDAD Y EXTINCION DE HIPOTECA. En la misma no se menciona para nada el precio de adquisición de la vivienda, solo la CANTIDAD DE LA  HIPOTECA constituída en su momento (2017)por un importe de 145.000€, hacen referencia a unos intereses ordinarios durante 18 meses al tipo maximo de 2,5% por un total de …… euros intereses demora durante 24 meses por un tipo maximo del 4,5% anual por un total de …euros; de una cantidda por costas y gastos de ……euros en un plazo de300 meses a contar desde 5 de julio de 2017 Se hace constar  que El SALDO PENDIENTEDE AMORTIZAR asciende a la cantidad de 115.000€ Hacen constar que EL VALOR TOTAL referido por los comparescientes a los efectos fiscales oportunos a la cantidad de 115.000 Hacen constar que la vivienda se adjudica en su totalidad a mi sobrina por su valor liquido, que una vez deducido el importe del saldo actual del principal de la hipoteca que la grava es de CERO EUROS Estoy en condiciones de aportar los siguientes datos:-Año de constitución y compra de la vivienda: 2017-Precio compra de la vivienda 180.000€-Valor de la hipoteca a la fecha de compra 145.000€-Pendiente de liquidación: 115.000 €-Importe de la hipoteca pagada desde junio 2017 a 2019 por mi sobrina y su pareja conjuntamente 15.760€. Desde entonces y por acuerdo entre ambos, la hipoteca la paga exclusivamente mi sobrina, adjudicándose la titularidad en exclusiva del resto de la hipoteca y de la vivienda (pendiente, tras la extinción del condominio, de iniciar los tramites de subrogación de la hipoteca a mi sobrina en su totalidad, con nueva escritura de hipoteca y nueva escritura de adquisición) -Valor de referencia catastral para año 2024 de 100.000€ Dado que creo que las cuestiones fiscales  pueden cambiar sustancialmente y puestas las cosas así, vuelvo a PREGUNTAR :¿Qué procede. AJD o Impuesto Donaciónes y Quien es el sujeto pasivo?¿Procede tributar IRPF incremento patrimonial. Quien es el sujeto pasivo?¿Procede Plusvalía municipal? Un millon de gracias !!!Pd. Las referidas cantidades son aproximadas para simplificar su lectura 
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Sambuzal 18/12/24 21:47
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
Gracias por su aportación En cualquier caso no me encuentro en condiciones de interpretar el sentido practico de la sentencia en relación al caso que he expuesto.Repito, le reitero mi gratutud
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Sambuzal 18/12/24 17:50
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
Muchísimas gracias por contestar. Ahondando en el asunto, quisiera exponer las siguientes consideraciones a tener en cuenta:  1.       Respecto al posible IMPUESTO DE DONACIONES  En la escritura de extinción de condominio se establece que la vivienda se adjudica en su totalidad a mí sobrina por su valor líquido, que una vez deducido el importe del saldo actual del principal de la hipoteca que la grava, es de CERO EUROS (0 €).  También se estable en la escritura que la pareja de mi sobrina, no recibe cantidad alguna, por cuanto la adjudicataria citada se subroga en la totalidad del préstamo que actualmente grava dicha vivienda.    Con estas adjudicaciones los comparecientes se dan por pagados en su haber en la comunidad existente entre ellos hasta la fecha, sin que nada tengan que abonarse el uno al otro por ello, comprometiéndose y obligándose a no reclamarse nada por este concepto. ¿Puestas las cosas así, seguiría procediendo el IMPUESTO DE DONACIONES? 2. Respecto a la PLUSVALIA MUNICIPAL, a continuación copio y pego un texto que he leído en la red y del que desconozco la veracidad del mismo: "Además, es importante destacar que esta exención de la plusvalía municipal sólo se aplica cuando la extinción de condominio se realiza entre cónyuges, descendientes y ascendientes directos. En el caso de que la extinción se realice entre terceros, la exención no se aplicará y se deberá pagar la plusvalía correspondiente"  Dado que mi sobrina es pareja de hecho reconocida en acta notarial pero NO REGISTRADA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, sigo albergando serias dudas si se puede aplicar en este caso la exención fiscal de la plusvalía municipal aunque no se trate de cónyuges, descendientes y ascendientes directos, sinos solo de PAREJA DE HECHO EN DOCUMENTO NOTARIAL SIN REGISTRAR Asumo perfectamente las limitaciones que entrañan estas cuestiones planteadas de forma muy acotadas y sucintamente, por ello me he animado a completar mi exposición en esta intervención, por si ello facilitara la completa interpretación del problema y su forma de enfocar el problema.  En cualquier caso les quedó agradecido de antemano 
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Sambuzal 18/12/24 13:33
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
Gracias a ambos por contestarAhondando en el asunto. Dado que no se ha producido incremento de patrimonio ni plusvalía alguna a efectos del IRPF, aún  así PREGUNTO:¿ Procede liquidar plusvalía municipal?Gracias 
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Sambuzal 15/12/24 21:02
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Sambuzal 15/12/24 21:01
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Sambuzal 15/12/24 20:44
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Sambuzal 08/05/24 12:49
Ha respondido al tema Solapamiento entre un requerimiento y una rectificación
Muchísimas gracias a ambos por sus aportaciones De acuerdo a las mismas optaré por las dos opciones :1. Haré la rectificación y  2. inmediatamente después presentaré por el registro como INFORMACION COMPLEMENTARIA AL MISMO PROCEDIMIENTO DE CL los justificantes del pago de la Plusvalía Municipal SOLICITANDO se tenga en cuenta en los cálculos que he realizado en la rectificaciónLes reitero mi gratitud 
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Sambuzal 21/06/23 20:05
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Sambuzal 24/05/23 13:09
Ha respondido al tema Venta de piso heredado en 2 veces
 En el borrador de la declaración en el apartado de INCREMENTO DE PATRIMONIO por venta de vivienda tienes que dar de alta dos operaciones que serían:  1ªadquisdición 85000:3=28333.3+900=29233.3 Venta de la primera adquisición 235000:2=117500-(2000:2)= 116500   2ª adquisición 100000:3=33333+4100=37433.3 Venta de la segunda adquisición 235000:2=117500-(2000:2)= 116500 
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Sambuzal 28/04/23 17:37
Ha respondido al tema Precio adquisicion vivienda heredada - Declaración de la Renta
tú dices :"... vendí por ejemplo el piso heredado por 142000 €, tengo que realizar 2 transmisiones, una por el 33% de 121000...Supongo que quieres decir: " vendí por ejemplo el piso heredado por 242000 ..."Si es así, estoy de acuerdo con tu afirmaciónSaludos
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Sambuzal 29/03/23 16:19
Ha respondido al tema Coeficientes de abatimiento no aplicados Simulación Renta web 2022
Muchísimas gracias!!!Da gusto la respuesta por su enfoque didáctico y claridad de la mismaYo configuré inicialmente mal la simulación de renta web, por eso no me calculaba los coeficientes de abatimiento. En el periodo que media entre mi pregunta y tu respuesta sí logré que los aplicara, de tal manera, que efectivamente como dices hay una parte de la ganancia que no me la computa y que no está sujeta al impuestoAgradezco especialmente respuestas tan esclarecedoras   
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Sambuzal 27/03/23 13:35
Ha respondido al tema Coeficientes de abatimiento no aplicados Simulación Renta web 2022
Muchísimas gracias por contestarme !!!Entiendo perfectamente lo que me dices:"En lugar de aplicar los coeficientes de abatimiento, en este caso deberías aplicar los coeficientes de actualización, que se aplican a las ganancias obtenidas por la venta de bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994"Lo que NO ENTIENDO, es esto otro que dices y que ENTRA EN CONTRADICCION con lo anterior:"Para la venta de bienes inmuebles que se hayan adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, se aplicaría un coeficiente de abatimiento del 11,11% por cada año que hubieras poseído el bien hasta el 31 de diciembre de 1996. En tu caso, si adquiriste la participación en agosto de 1984, y la has vendido en julio de 2022, tendrías derecho a aplicar un coeficiente de abatimiento del 78,57%."y"Por tanto, para calcular la ganancia patrimonial obtenida por la venta de tu participación, deberías restar al precio de venta (26.000€) el valor de adquisición actualizado (teniendo en cuenta la inflación) y aplicar el coeficiente de abatimiento correspondiente. El resultado de esa operación sería la base imponible sobre la que aplicar el tipo impositivo correspondiente"Te ruego me orientes en este sentido. ¿Tengo derecho o no a aplicar los coeficientes de abatimiento ? Te reitero mi gratitud
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