A esto tendría que añadir que la heredera del fallecido es su madre ya que estaba soltero y esta cobrando una pension de viudedad y no se si seria compatible con ser cooperativista.
Muchas gracias por tu respuesta, en el art 70 de la Ley General de Sociedades Cooperativas que habla de las causas de disolución viene entre ellas que se reduzca el numero minimo de socios y no se restablezca en un año como bien dices, mi duda es si solo es en Andalucia donde tienen derecho a incorporarse los herederos del fallecido. Un abrazo
Espero que te sirva. Un saludo y suerte con el embarazo.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/index.htm