Buenos días,Entiendo que te preocupan los siguientes extremos:· Daños en tus bienes.· Salir de la casa.El hecho de que el propietario esté metiendo bienes como dañados es cosa de él con el seguro. Obviamente está mintiendo y además de chocar contra la legalidad, denota su falta de ética.Los puntos anteriores ya escapan del tema de seguros y está más relacionado con defensa legal. Habría que ver tu contrato, pero recuerda que la normativa actual permite desistir a partir del sexto mes (sin penalización salvo que conste en contrato). Estas situaciones ocurren más de lo deseado, y se suele resolver con negociación económica. Lo primero para ello, lógicamente, que empieces a buscar una nueva casa, como punto de partida para saldar la situación. Y recuerda, en esa nueva casa, contrata un buen seguro como inquilino.
Buenas tardes, Alberto Dp.Siguiendo un poco en la línea que te plantean los compañeros.No es que sea difícil plantearte las alternativas, es que hay infinitas y eso hace imposible poder trasladarlas correctamente en un foro.Un profesional, antes de plantearte las opciones para que tú selecciones adecuadamente, deberá conocer mínimo plazo y capacidad de asunción de riesgo. Además, es preciso conocer situación patrimonial/fiscal del cliente ya que, dependiendo del producto, las ventajas fiscales pueden venir en las aportaciones o en el rescate.Lo que te quiero trasladar es que, cuando estoy ante un cliente en esta situación "exijo" tener un conocimiento previo adecuado para poder trasladar correctamente las alternativas. Hacerlo de otra forma acaba llevando a, por ejemplo, la burbuja de los planes de pensiones: todo el mundo tiene uno en el banco aunque no hace aportaciones.Lamento que nadie de este foro esté dando respuesta directa, rápida y facilona a tu pregunta, pero esto es un foro en el que estamos principalmente mediadores de seguros, no banqueros.A tu disposición.
Unaip, buenas tardes.Entiendo que no es plan de carrera, verdad? Si no es plan de carrera te recomendaría ver otras Cias que no te pidan una producción mínima mensual.Catalana Occidente es una compañía multiramo, muy potente y con la que puedes acceder a riesgos que con otras no.Peeeero todo depende de qué buscas en este sector. Es un sector duro, especialmente los 3 primeros años, y en el que has de tener una clara visión empresarial. Además, estamos en un momento de necesaria innovación y omnicanalidad. Lo que te quiero decir o preguntar es si te lo planteas como proyecto profesional, con visión a medio/largo plazo.Quedo a tu disposición para aclarar lo que necesites.
Buenas tardes, Verito29.Lo primero, subrayar lo que te ha dicho ya un compañero. Esto no tiene que ver con los seguros.Dejando de lado esto, te comento. Sin haber leído el contrato, por lo que me puedo equivocar. La cláusula que tienes en el contrato es genérica y efectivamente indicará que el local se te entregó en perfectas condiciones. Han pasado varios meses y en este tiempo se puede entender que tú has tenido bastantes posibilidades de probar y comprobar el estado del local y, en particular, la verja. Todo ello entendiendo que la vigencia del contrato y la entrega de llaves fue en diciembre.En resumen y por no extenderme, que has de conseguir que el técnico especifique la causa del daño y que éste no haga referencia al uso del mismo sino a antigüedad o similares. Sólo así tendrás base para reclamar al propietario el importe de la reparación.Respecto a los ajustes económicos, tienes la opción que te han comentado de descontarlo tú del próximo pago (no es elegante, pero sí eficaz) o seguir pagando y reclamar que la propiedad te lo aboné (es más elegante, fiel a la realidad, pero menos efectivo).A tu disposición.Colegiado ejerciente en ICA Cantabria (4120), entre otros menesteres ;-)
Ahí cada uno recomienda o asesora como considera más adecuado.Yo, en esta situación, si es mi cliente, no le recomendaría ir al Juzgado. Releyendo las condiciones generales, considero que la exclusión no se basa en cláusula lesiva. Bajando un escalón y viendo la redacción, considero que estamos ante una cláusula delimitadora, no ante una cláusula limitativa. Echar abajo esa delimitación tendría que basarse en ser ineficaz por no ser conocida ni aceptada por el Tomador, y no me parece algo ponderable teniendo en cuenta la cobertura (aunque la aseguradora tenga la carga de la prueba).Otra cosa es que por la desatención y la gestión de la aseguradora, desee plantear una queja (no ya reclamación) ante la DGS, si esa ha sido la línea del escrito que presentó al SAC de la aseguradora. Ojo, yo esto le asesoraría, aunque seguramente le perdería como cliente ya que no satisface el cabreo que tiene contra la compañía......
Acrasoles, en este caso no es opinión. Tan sólo transcribo literalmente el condicionado.Salvo cónyuge o pareja de hecho, en el familiar para cubrirle es necesario que concurran dos características:1. Qué conviva, acredita le con el empadronamiento.2. Qué dependa económicamente. En este caso, su póliza lo define como ingresar menos del SMI, por lo que lo puede acreditar con nóminas.Eso recoge el condicionado que yo tengo de Ocaso Plus.Dejo de lado el hecho de que, como es habitual, el Cliente no tendrá firmadas las cláusulas limitativas, etc, que abre la puerta a otro mundo de posibilidades...
Buenas tardes, josedejesus98.He estado revisando unas condiciones generales de Ocaso. Aunque no se te considere como tercero al convivir con el Tomador o Asegurado en términos generales, en la cobertura de atraco, dentro de la garantía de robo, se otorga protección al asegurado, cónyuge, pareja de hecho o al familiar que dependa económicamente y conviva con aquél. Apartado 2.1.4.Me temo que aunque convivas, al haber independencia en lo económico, no se te otorga cobertura.Sólo si estás por debajo del S.M.I. según las definiciones de sus CC.GG. (definición n° 10), se te consideraría dependiente en lo económico y tendrías base en tu reclamación.Salvo mejor opinión, claro.
Álvaro, lamento lo que te ha ocurrido.Sólo cuatro observaciones:1. Dices: primer parte por una tubería en mal estado. Pregunta: ¿ha habido daños? Hay una máxima en siniestros que es: sin daños, no hay cobertura...2. Dices: tubería en mal estado. Recuerda que los seguros no cubren el mantenimiento, aunque existen opciones de cobertura (entiendo, no es tu caso) de rotura de tubería sin daños o indemnización por tubería en corrosión (si hay daños).3. Como dice Jordi en el mensaje anterior, el operario no es quién para determinar la cobertura; de hecho no es quién para trasladar a los clientes sus pareceres (que no son más que sus pareceres...).4. No entro en la batalla de si contratar en compañías de directo (tipo LDA), o no. Lo único que te puedo aconsejar es que compares, hables con un mediador (ya sea agente de una compañía, agente vinculado o corredor) y decidas en base a tu experiencia y cumplimiento de expectativas. Como mínimo, en una situación similar, tendrás respuestas a tus dudas.P.D. Y si me lo permites, ni se te ocurra preguntar en el banco a ver si vas a ir de guatemala a guatepeor ;-)
Tuejar,Es necesario ver documentación para aclarar.Hay mucha confusión y mezcla de conceptos que es conveniente tener claro.Por una parte está la discapacidad que es un reconocimiento administrativo (que depende de cada CC.AA.).Por otra parte están los diferentes grados de incapacidad que reconoce la Seguridad Social y que afecta a la posibilidad de ejercitar unos trabajos u otros.El tener una discapacidad reconocida administrativamente no conlleva el acceso a las incapacidades que reconoce la Seguridad Social. De hecho, ahí están los contratos con bonificaciones para contratar a personas con discapacidad superior al 33% o la posibilidad de trabajar por cuenta propia.Y se entremezcla mucho porque lo que sí es cierto es que con una discapacidad superior al 65% se puede acceder a una pensión no contributiva por invalidez de la Seguridad Social. Además, un mismo hecho (ejemplo, accidente laboral) puede ser origen de una declaración de discapacidad y del acceso a una incapacidad laboral (que si dejamos las temporales, pueden ser totales, absolutas o de gran invalidez)...A todo lo anterior, se suma el hecho de que, por la poca información que encuentro bicheando por Google respecto a los seguros de vida de VidaCaixa, comercializados por CaixaBank, entremezclan conceptos. Vamos, que habría que ver la documentación concreta, porque quizá quién te ha rehusado quizá no sabe ni lo que se cubre ni lo que se deja de cubrir (con independencia de que finalmente, tenga o no razón).¡Mucho ánimo! y a tu disposición.