Buenas tardes Zuleika 2020,Lo que te están diciendo con esa carta son varias cosas. Primero, que la compañía contraria no hace oferta indemnizatoria en base a no cumplir el criterio de intensidad. Tal y como lo prevé la Ley 35/15, consiste en: “…la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia” .Segundo, que tu propia aseguradora, en base a la negativa de la contraria y en base a la documentación que obra en su poder no tienen base legal para reclamar daños personales. En cristiano, sus abogados determinan que si demandan en tu nombre por lo sucedido, en base a la documentación, pruebas y legislación vigente, determinan que no llegarían a conseguir sus pretensiones por lo que se abstienen de hacerlo y te informan de ello.Y tercero, te informan que, no obstante lo anterior, como asegurada puedes elegir un abogado por tu cuenta y, a pesar de los dos puntos anteriores, meter una demanda a tu costa para defender lo que tú consideras intereses lesionados. Indicando que debes informar a la aseguradora de tal hecho.Lo que no dejan del todo claro es si, imagina que ganases esa demanda a pesar de tener todo en contra, asumirían los gastos de defensa jurídica y judiciales en costas en los que te verías inmersa, este punto sería el que deberías aclarar. Y acto seguido, consultar con un abogado de paga a ver qué te dice en base a todo esto. Y tomar una decisión.Mi opinión, y es sólo una opinión en base a muchos siniestros gestionados, es que si no te han ofrecido nada de nada a estas alturas y tu propia aseguradora te dice que no se mete, huele bastante mal para ti. Pero no obstante consulta con un abogado.Saludos,