Te has montado una buena película.-Hacienda sabrá que has mandado dinero a un Exchange por la info que le mande la entidad financiera y, según el exchange, también sabrá el saldo y €valores que tienes en él a 31/12/XX.-Respecto lo del dinero en efectivo, si tú lo sabes dímelo. Yo, desde luego, no tengo ni idea.
El periodo impositivo de una persona fallecida va de 1/01 a día de fallecimiento. Todo rendimiento a partir de ese momento corresponde a los sucesores.
A ver, creo que la casilla 71 se calcula de forma automática una vez rellenas el IVA devengado y el IVA soportado, así que manualmente no podrás modificar esa casilla de forma directa. Tú podrás cambiar el importe de la casilla 078. Si quieres dejar cuotas a compensar para periodos posteriores, en la casilla 078 debes indicar el resultado a ingresar, en tu caso 46€. De esta forma, en la casilla 110 debe aparecer 208€, al poner en la casilla 078 los 46€, en la casilla 087 debe quedar reflejado la diferencia (162). Cuando rellenes la declaración-liquidación del 1T-2025, en la casilla 110 debes poner esos 162€ y, si el resultado es a ingresar, modificas nuevamente la casilla 078 con la cantidad que quieras compensar.
1. Puedes poner todo y que te devuelvan ese importe, o poner solo la cantidad que te salga a ingresar y el resto seguir compensándolo en 2025.2. Pones 0.
Te pueden sancionar no sólo por no declarar la imputación de renta por el inmueble que tienes a tu disposición, sino también por no informar de que has cambiado tu domicilio fiscal.
Pero, es tú caso? Porque es un régimen especial que conlleva cumplir con más requisitos formales y registrales que el régimen general y, encima, tú cobrarás a mes anticipado (imagino), produciéndose el devengo de IVA, y no podrás deducir el IVA soportado hasta que hagas el pago de la factura correspondiente.Ya existe la posibilidad de modificar y rectificar el IVA repercutido por impagos en régimen general.
Repito, la solución es muy sencilla: el que no pueda hacer frente a los impuestos que debe pagar por recibir 50.000€ en productos gratis, que no los pida o que se salga del programa.
Lo que recibes en vine son ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales y, por tanto, se integran en la base imponible general, tributando por la escala general del Impuesto. Los tipos que has puesto en primer lugar corresponden a la base del ahorro.