A mi me ha pasado lo mismo y además me han cobrado intereses sobre el saldo en negativo.Esto se parece mucho a una estafa. Me explico:El pasado mes de diciembre ANDBANK ha procedido a cobrar comisiones de mantenimiento sin previo aviso y con carácter retroactivo de cuatro años en cuentas sin movimientos y sin servicios asociados. El importe cargado de golpe son -160€ mas los intereses de esos -160€. Estas cuentas se abrieron en Inversis (ahora ANDBANK) porque Inversis lo exigía por cuestiones operativas para facilitar la inversión en los fondos de Inversión que comercializaban. Aunque legalmente no era obligatorio abrir esas cuentas la mayoría de los clientes aceptó porque no le cobraban comisiones de mantenimiento. La mayoría de esas cuentas no han tenido movimientos durante esos cuatro años y dichas cuentas no tienen tarjetas ni recibos domiciliados ni ningún otro servicio, están abiertas únicamente por exigencia y para facilitar la operativa de ANDBANK (antes Inversis).A continuación detallo y completo lo aportado por otros Rankianos. Estás comisiones que han cobrado son contrarias a la ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/2011, de 28 de Octubre de 2011, también son contrarias a la posición del Banco de España y al criterio de la CNMV. Posición del BANCO DE ESPAÑA:“El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para invertir en un Fondo de Inversión: – Por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios; **La Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España a este respecto es accesible en el siguiente enlace, que recoge los Criterios Específicos de Buenas Prácticas Bancarias del Banco de España: http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/buenas_practicas.pdf “ Orden ministerialLa ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/2011, de 28 de Octubre de 2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, concretamente el artículo 3, establece que: A. “Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes”. Los clientes no han negociado las condiciones de estas comisiones ni han dado su consentimiento para que se cobren esas comisiones. B. “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.” Se ha solicitado a Andbank que especifique que clase de servicios supuestamente se han prestado mediante la comisión de mantenimiento de cuenta y la justificación de que el importe de las mismas se ajusta al valor de los servicios prestados, los cuales los clientes no han solicitado. Posición de la CNMVLa CNMV afirma claramente que no se pueden cobrar comisiones de mantenimiento en aquellas cuentas corrientes que se utilizan únicamente para la operativa con Fondos de Inversión. El link donde se explica con detalle esta posición de la CNMV es el siguiente.https://www.cnmv.es/portal/Inversor/Operativa-Servicios.aspx En este link, la CNMV textualmente dice lo siguiente:Abrir una cuenta corriente. Es frecuente que las entidades financieras exijan la apertura de una cuenta corriente (nunca una cuenta de valores, que no es necesaria cuando se trata de fondos de inversión) para canalizar los movimientos derivados de las suscripción y reembolso de participaciones. El objetivo es mejorar la eficacia operativa, pero no se trata de una obligación legal, por lo que en ningún caso estas cuentas corrientes pueden llevar aparejadas comisiones de apertura, mantenimiento o cancelación para el cliente, salvo que también se utilicen para operativa ajena al fondo de inversión. En otro apartado de la pagina web de la CNMV se amplía la explicación anterior. El link es el siguiente:http://www.cnmv.es/tutorialesinversores/ordenesvalores/01_cnmv_accesible/050601.htm En este link, la CNMV textualmente dice lo siguiente:“En ningún caso la suscripción de participaciones de un fondo de inversión puede implicar la obligación de abrir una cuenta de valores (la apertura de una cuenta de valores sí sería necesaria en la otra figura de la inversión colectiva, las sociedades de inversión) o una cuenta corriente asociada en la entidad depositaria y/o comercializadora. No obstante, por motivos operativos (para ingresar el dinero para hacer la suscripción o para recibir el resultado del reembolso), las entidades suelen solicitar la apertura de una cuenta corriente asociada. En tal caso y en la medida que esa cuenta sea sólo para esta operativa, el criterio de la CNMV es que la entidad no puede cobrar comisión alguna por el mantenimiento de esa cuenta.” Ante esta situación se han enviado reclamaciones al servicio de atención al cliente de ANDBANK que no atienden.ANDBANK sabe que está cobrando algo que va en contra de la ORDEN MINISTERIAL, del criterio del Banco de España y de la CNMV, entonces, habría que preguntarse ¿ por qué lo hacen ? Quizás porque el Banco de España lo permite ...Sería bueno que el Banco de España interviniera y que algún medio de comunicación se hiciera eco de esta posible estafa para evitar que engañen a otras personas.Quizás algún abogado del foro puede aportar algo de luz sobre este asunto.