Me viene aplicada la DT2 de unos 2800 en una pensión de 11800, se queda total 9000. En el borrador me indica no obligado y 0.00, no me devuelven. Supongo los años anteriores es lo mismo.
Gracias por la información. Así lo he declarado yo que me viene como rendimiento de trabajo, pero luego comprobando en modificar el borrador, si esa cantidad no viniera como rendimiento de trabajo y si declarando como subvención, la cantidad a devolver me ascendería unos 50€, con que ese error que nos introdujeron en datos fiscales nos pudiera estar perjudicando.
Pero no se debería de restar de Retribuciones dinerarias y añadirla como subvención? De esta manera me tendrían que devolver unos 50€ más que si la dejo como rendimiento de trabajo sin añadir la ayuda. Todo el problema viene por que lo han añadido en retribuciones dinerarias cuando no deberían (sería en el apartado subvenciones).