Como deciais en hacienda me han confirmado que a parte de incluirlo en la declaracion de la renta, he de emitir una factura por cada cobro y pagar el IVA cada 3 meses. Gracias por todoSaludo
Hola gracias por las contestaciones, respecto a la proteccion de datos, en el contrato ya hicimos constar lo que se podia grabar y que el dueño de la camara era el responsable de las imagenes.Por otro lado yo buscando encontre esto, pero no se si tiene que ver con lo mio o no:"Como principio general, todo hecho imponible debe ser cuantificado de acuerdo con las normas de este impuesto de IRPF y declarado si se encuentra dentro de unos límites que la propia ley recoge.Pues bien, si la ley establece que los rendimientos del trabajo dependiente (por cuenta ajena) no necesita ser declarados si su cuantía en el ejercicio no supera los 22.000 € anuales, el límite para estar obligados a declarar rentas procedentes de actividades económicas es de 1.000 € anuales. Quiere ello decir que, según la norma fiscal, hay que declarar cualquier rendimiento de actividades económicas (y el comercio electrónico u online lo es) que supere los 1.000 € anuales."Yo con esto interpretaba que no hacia falta hacer nada, si no es asi se me complica la cosa. Gracias de NuevoSaludos
Y yo tengo que hacer una factura sin se autonomo? y luego que hago con el IVA? Se me hace complicado, me pierdo. Igualmente gracias por responder.Saludos
Al final he ido al ICAM y me han comentado que no tengo que hacer nada, que simplemente me comunican que mandan mi baja al ICAM por si creen oportuno llamarme para comprobar mi estado. Gracias por la ayuda.Saludos