Estoy de acuerdo. Una aceptación de mercaderias por parte de un cliente a quien anteriomente se les suministraron las mismas, siempre es una devolucion,
con indiferencia de las causas. Mercancia que en su dia se suminsitró (cuenta 700), y mercancia que ahora se acepta como devolución (cuenta 708).
Por lo tanto el asiento de devolución de las mercderias seria: 708 a 430. No le demos mas vueltas, una devolución de mercaderias siempre es una devolución, sea por la causa que sea.
Y una vez en poder de la empresa, pasan de momento a existencias, y cuando nuevamente se suministra al proveedor, como cancelación de una deuda, se registra ya en éste caso como un suministro cualquiera, aunque se trate de un proveedor: 400 a 700. Es un suministro de mercaderias, al fin y al cabo, no importando la clasificación del receptor.
Los motivos o causas de estos trasiegos de mercaderias, nada tienen que ver con sus causas. Y el NPGC, en estos movimientos es muy claro.
Devolución primero, y nuevo
suministro posterior.
Y naturalmente, el IVA juega su papel, tanto en un proceso (devolución), como en otro (suministro).
Si el cliente paga a la empresa con los mismo juguetes que anteriomenete recibió en su momento, de hecho es una devolución de mercaderias, no teniendo nada que ver la causa. Asiento: 708 a 430, con IVA incluido.
Si a su vez, se paga al proveedor con esos mismos juquetes, estariamos ante un simple suminitro, aunque no tuviese la categoria de proveedor. Cuenta 600 a 400, con IVA incluido.
Estoy de acuerdo con el mensaje anterior. Los cursos de formación en las empresas tienen caracter social dentro de la misma a fin de reciclar o promover la profesionalidad del trabajador, a titulo individual. Su cuenta correcta es la 649. Aunque lo paga la empresa, gratis para el trabajador, no se trata de un servicio exterior que corresponda a una gestión corelacionada directamente con los ingresos.