Hola Isabel_99. Espero que con lo que a continuación te apunto, te pueda acalarar tu duda o consulta.
A- Certificado de defunción literal y de nacimiento del Asegurado, salvo que ya haya sido aportado.
B- Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento`por accidente.
C- Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades y copia del último testamento de Tomador: Es su caso, testimonio del Auto de declaración de herederos abintestado.
D- Instancia y liquidación o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones.
E- Póliza de Seguro.
F- Todos lo Beneficiarios deberán de justificar su derecho fahaciente.
Una vez recibidos los anteriores doicumentos, el Asegurador (Compañia de Seguros), en el plazo maximo de 5 dias, debera de pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
No obstante lo anterior, el Asegurador queda autorizado a retener aquella parte del capital asegurado en que de acuerdo con las circunstancias por él conocidas, se estime la deuda tributaria resultante de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
La prestación garantizada sera satisfecha al Tomador del seguro o a sus herederos, si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere
beneficiarios concretamente desisgnados ( no siendo este tu caso por lo que entiendo,ni reglas para su determinación.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere pagado o consignado su importe por causa no justificada o que le fuera imptable, la indemnización se incrementaria en un 20% anual.
En ekl supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable, los Beneficiarios se vieran obligados a reclamarlo judicialmente, la indemnización corresponiente se vera incrementada en un 20% anual más los gastos del proceso, conforme al articulo 38, parrafo 9 de la Ley de Contrato de Seguro.
Un Saludo.