En situación legal de desempleo estas con solo estar inscrito en el INEM, aunque hubieses dejado el trabajo de forma voluntaria, otra cosa es para tener derecho a la "prestación por desempleo" lo que ya no se es si el reglamento de tu PP pondrá que no se cobren prestaciones o que se "hayan agotado" que quizás hay se quieran agarrar.
Pero la carta por ejemplo en los contratos temporales no es necesaria, se acaba el contrato y punto sin aviso.
Saludos.
Hablo sin saber mucho del tema en caso de que el FGD no tenga suficiente para cubrir la quiebra de un banco, ¿no estarian todos los demas bancos obligados a poner mas pasta en el FGD? y si no fuese obligatorio no les saldria a todos + rentable poner eldinero a escote incluido el banco de españa y el propio gobierno, que apechugar todos con la desconfianza de que nadie garantiza nada,lo cual creo que sale + caro