Cualquier opinion siempre es bien recibida gracias.Como tambien dice tripontxi no parece que haya unanimidad en la interpretacion y creo que los fiscalistas tampoco lo tienen claro.Yo tengo dos planes de pensiones de la misma entidad bancaria y queria recuperarlos en dos años consecutivos aplicando la reducccion porque eso me beneficiaria claro pero si despues de hacer la declaracion Hacienda no esta de acuerdo el sablazo seria importante. ¿Habeis hecho alguna vez una consulta vincunlante a AEAT y como se haria?. Yo he ido a una oficina de AEAT y me dicen que ellos no pueden dar opinion sobre la visma.saludos
Agradeceria me informarais docetrece, betis2, etc sobre esta duda, la posibilidad del rescate en el 2025 y la posibilidad de reducir un 40% en el capital aportado (si se ha aportado antes del 2007) y "si se podria hacer solo porque se quiere rescatar el capital " y no por estar en ninguna de las contingencias habituales de paro,etc. y si se podria realizar en dos años consecutivos.Supongo que por una parte habria que poner el capital recuperado en la misma casilla de rendimientos trabajo pero tambien habria que poner en alguna casilla el 40% del capital a reducir. Es asi, en que casilla se pondria o como se haria.gracias de antemano
Esa misma tengo yo. Entiendo que la gestora te ingresara el total del capital y al año siguiente tendras que declararlo en la declaracion renta como ingresos trabajo declarandolo sobre el tramo que te corresponda.Mi duda es si lo recuperas el año 2025 con participaciones compradas antes del 2007 y sin la necesidad de recuperarlo por ninguna de las contigenciones comunes, paro, enfermedad, etc. solamente por querer recuperar el capital tienes derecho a aplicar a esas participaciones el 40% deduccion. En una oficina de la aEAT se podria consultar o haciendo una consulta vinculante (como se haria). gracias
He abierto una cuenta bbva 720 y me indica:" No estás registrado en la funcionalidad PFM. Pulsa sobre el siguiente enlace para activarla automáticamente ". Me podeis indicar que significa. gracias
En el 2025 queria rescatar mi PP con algunas participaciones anteriores 2007 y otras posteriores pero anteriores 2015 . La reduccion del 40% se puede aplicar aunque el rescate no sea por ninguna contingencia solo por tener el dinero? .La reduccion del 40% la aplica la gestora/banco o te dan el total del capital y en la declaracion hay algun apartado que tenga en cuenta esa reduccion.gracias
El rendimiento negativo que se genera solo se puede descontar en el partado rendimiento de trabajo creo que no se puede descontar con otro apartado de la declaracion.
Mi duda es que al no tener ingresos por trabajo esas cotizaciones no se pueden deducir con nada mas solo con ingresos del trabajo.Parece que quedan pendientes de compensar. Mi duda es si los años que no se han podido deducir se pueden compensar en años posteriores si posteriormente hay rendimientos del trabajo o por ejemplo el año que viene que se puden rescatar los planes de pensiones y tributan como trabajo.¿ Se podria compensar solo el ultimo año o los ultimos cuatro si has tenido bases negativas pendientes de compensar? ¿Si es posible compensar lo haria directamente la AEAT y apareceria compensado el borrador que realizan? Gracias
Si quiero presenta el formulario de reclamacion no deberia importar que durante los años que se reclaman 2019-2022 algunas de la declaraciones fuera conjunta (porque en su dia era lo que mas favorecia). gracias
A mi padre tambien le han desgravado 5.000. Nosotros no sabiamos que habia tributado a mutualidades. Es de suponer que si la Aeat lo ha desgravado es porque tiene derecho a ello.Mi duda es si hacienda podria reclamarlo posteriormente por que dice que se ha equivocado o peor aun le piden justificante de esas aportaciones a mutualidades. Por favor podriais comontar esto ultimo. gracias
En EBN dentro de ajustes en datos personales y en formulario de conocimiento cliente aparece renovar en rojo. Sabéis si hay que realizar alguna confirmación o rellenar algún dato? Gracias
Gracias por tu respuesta. Tendré que contactar con algún asesor porque el importe que tengo para mi es importante o tratar de que en una oficina de Hacienda me respondan (lo dudo).En los ejemplos que me indicas te refieres siempre al año 2026 pero creo que ya en el año 2025 se podría hacer el rescate pendiente siempre de esta dudas que hablamos ya que mi participaciones son compradas antes del 2014 por lo que ya cumplirían la condición de los 10 años. Saludos
Yo todavía no tengo derecho a la jubilación por edad pero en el 2025 quería rescatar el plan aprovechando el decreto que lo posibilita. Tengo participaciones compradas antes 2007. ¿Viendo lo que has indicado y si no he entendido mal en esta situación de no jubilación no podría aplicar la reducción del 40% ?En cualquiera de los casos si pudiera hacer la reducción del 40% como se haría? La reducción la aplicaría la gestora del plan sobre el importe y luego el resultado yo lo pondría en la declaración del IRPF (en que casilla)?Si no se pudiera aplicar la reducción la gestora abonaría todo el capital del plan y yo lo tendría que poner en la declaración del IRPF (en que casilla)? gracias de antemano por la respuesta
El 17-04-23 contrate un deposito a 6 meses en facto. Según mis cuentas me deberían haber ingresado los intereses el 16-07-23. Al ser domingo pensaba que hoy lunes 17-07-23 con mayor certeza deberían haberlo ingresado. De momento no han ingresado nada. Me podéis ayudar, gracias
Esperemos que sea así pero no entiendo por que no indican los intereses por separado y lo ponen en la correspondencia. Tampoco en ésta aparece el vto. del deposito que has desistido y en cambio si aparece en los vtos de los depósitos normales.
Entonces al hacer la declaración de la renta habría que declarar en otro apartado como la diferencia entre la cantidad del deposito inicial y la final que has recibido. Entiendo que no han hecho ninguna retención. Seria parecido a como se declaran la letras del tesoro.
El 16-05-23 cuando actualizaron los intereses en FACTO hice un desistimiento de varios depósitos y posteriormente realice la contratación de varios depósitos con los nuevos intereses pero lo que no veo reflejado en la correspondencia son la información de la cancelación y los intereses aunque eran pocos días. En el apartado de movimientos si veo la cancelación del deposito pero este incluye el interés generado. Me gustaría saber si habéis hecho un desistimiento como os aparece reflejado. gracias
Buenas tardes, yo tenia la impresión de que solo se puede rescatar en forma de capital o en forma de renta pero no usando las dos . El rescate en forma de capital se puede hacer en los dos años siguientes a solicitarlo. Podríais confirmarlo?saludos y gracias
Yo tengo el plan de jubilación 21 de Axa (no es plan de pensiones). Tengo también una duda que creo debería tenerse en cuenta, agradecería vuestra opinión.Mi póliza vence en el 2025 y creo que hay dos formas de rescatarlo en forma de capital (rescatando todo ) o en forma de renta mensual. Mi duda es si opto por el rescate en forma de renta el capital que todavía va quedando y que se ira rescatando mensualmente tiene algún tipo de rentabilidad por parte de la compañía de seguros que se vaya sumando o es siempre fijo?.Porque seria una cosa a tener en cuenta. Fiscalmente en el caso de rescatarlo todo de golpe se pagará en ese momento más pero ya se tiene todo el dinero y puedes rentabilizarlo , en cambio si se rescata en forma de renta el capital que va quedando no generaría ninguna rentabilidad.
Muchas gracias por la información tan detallada muy agradecido Maquiz. Creo que la mejor opción es la primera ya que por parte de mi madre no habría problema.La verdad que no sabia el valor que tiene el factor usufructo y su derecho, pensaba que en la herencia se repartían por porcentajes a que se tuviera derecho y nada mas.¿En el caso de que se eligiera la segunda opción no se pagaría ahora el ISD y se debería esperar a la muerte de mi madre? Saludos