Ajvillatoro... yo tambien estoy buscando información al respecto (no para mi, sino para mi hermano).
La verdad es que no tepuedo ayudar mucho porque a mi se me escapa un poco todo este mundillo (libor, cambio,....), pero en el foro me consta que hay gente que sabe bastante al respecto (de hecho hay varios hilos por ahí hablando de los mismo) que seguro te pueden orientar sobre cualquiera de las propuestas que comentas.
Yo si consigo algo mejor te lo digo...
Saludos
Trist
Al.Rodrigo... eso significa lo que quiero pensar que significa... es decir, ¿que no le tenemos que pagar nada a hacienda?
Si es así, ya no tienes las dos cervecitas pagadas, sino que tienes pagada una paella .... je je je.
Saludos
Trist
Al.Rodrigo... si algun dia vienes por Valencia (... de vacaciones, por ejemplo)... tienes una cervecita ó dos pagadas... je je je.
Aunque tu ultima explicacion no la he entendido demasiado bien (mi cultura economico/financiera/fiscal....por desgracia para mi, es cero patetero) me ha sonado bien (a buenas noticias).
A ver te confirmo fechas a ver si son estas las que quieres saber:
El contrato privado de permuta se firmo el 9 de marzo del 2005 (aquí solo intervienron mi madre/tio y los promotores).
Las escrituras oficiales (hay dos: Permuta a cambio de obra futura y Entrega de contrapresstacion) firmadas anter notario y pasadas por el registro y todo los tramites legales estan firmadas el 28 de julio de 2005.
Por lo tanto y recapitulando todo el hilo ¿como queda la operación?
¿Que es de todo lo que dijimos al principio lo que debemos pagar? (ya hemos eliminado al menos dos: el IVa que lo ha pagado el promotor y esto ultimo que has comentado (lo de no incorporar nada al IRPF) .
Me refiero Al.Rodrigo a esto que pusiste de:
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"Por un lado se vende el solar:
El vendedor (vendedores en este caso) el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana.
Además los vendedores tienen una ganancia o pérdida patrimonial a incorporar en su IRPF, en la base imponible del ahorro, obtenida como diferencia entre el precio de venta y el de compra del solar.
Al tratarse de una permuta el precio de venta es el valor de mercado de las viviendas que se reciben en el momento en que se entregan. El valor de adquisición debe actualizarse mediante coeficiente. Y si el solar fue adquirido antes del 31.12.1994 se pueden aplicar coeficientes reductores a la ganancia obtenida desde la adquisición hasta el 19.01.2006.
Esta ganancia puede declararse no cuando se vende el solar, si no cuando se reciben las viviendas.
Por la entrega de las viviendas (primera transmisión) tu madre y tu tío habrán pagado el IVA. Por último, cada uno recibe dos viviendas. Si una de ellas (para cada uno) pasa a ser su vivienda habitual no tributarán por ella en IRPF, pero la segunda vivienda o bien les genera un rendimiento de capital inmobiliario o bien les genera una imputación de renta inmobiliaria.
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Muchisimas gracias.
Trist
Gracias Echevarri por la información.
¿Y como se sabe quienes son estos adminstradores judiciales?
Vamos pero supongo que sera un verdadero rollo intentar comprar algo a una empresa en esta situación ¿verdad?
Gracias
Trist
Al.Rodrigo... un millon de gracias por tu ayuda.
Leyendo tu ultima explicación, me ha venido una cosa a la cabeza, y es que hay un problema (al menos para mi, claro que soy ceporro en todas estas cosas).
Mi madre/tio no compraron el solar, si no que lo tienen fruto de una herencia de su padre (mi abuelo) hace más de 50 años...
Entonces.... ¿cómo se sabe ese hipotetico precio de compra para calcular la resta X-Y? (siguiendo tu ejemplo).
Mas cosas: cuando dices: ".... El valor de venta es el valor de mercado de las viviendas que recibe....."
¿Te refieres a lo que pone en la escritura (que nos dió el notario) de lo que vale cada vivienda?
Sobre esto:
¿Cómo sabemos este valor de mercado? En este caso es bastante fácil, el promotor además de estas viviendas está construyendo otras en el mismo solar y las va a poner o las ha puesto a la venta, además va a ingresar en la Hacienda un IVA por esas viviendas entregadas, la base para calcular ese IVA también es el valor de mercado de esas viviendas.
Yo no se el promotor por cuanto ha vendido cada piso, (y en relación con la anterior pregunta) igual mi piso pone en la escritura que vale por ejemplo 100.000€ y el otro piso exactamente igual que el mio el promotor lo ha escriturado por 200.000€ .
Si es así ¿podemos tener problemas con hacienda o al ser dos pisos iguales los ha tenido que escriturar obligatoriamente por el mismo precio.?
Muchas gracias de nuevo
Trist
Vayamos por partes ( a lo práctico):
1º.
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El impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana devenga en la venta del solar, se debe liquidar en un plazo de 30 días a contar desde el momento de la transmisión. Puede que se haya acordado que lo pagase el comprador.
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Entonces de esto ya me olvido, puesto que debe estar ya pagado (el solar se cedió hace más de 2 años... tiempo que se ha tardado en construir el edificio y puesto que dices que se debe liquidar en un plazo de 30 dias, pues eso, que ya debe estar más que liquidado.)
2º.
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La ganancia o pérdida patrimonial puede incorporarse en el año en que se vende el solar o en el año en que se entregan las viviendas. Como ya digo, el resultado puede ser una ganancia, una pérdida o incluso que el resultado de la variación patrimonial sea cero, pero en cualquier caso hay que declararlo.
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¿Que es exactamente la ganancia o perdida patrimonial? ... Es que no lo acabo de entender. Para mi este seria el razonamiento: Mi madre ha perdido un solar y ha ganado 2 viviendas que valen lo mismo....
3º.-
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La entrega de las viviendas es un hecho sujeto y no exento del IVA, puede que se haya acordado que lo pague el promotor haciendo el ingreso en Hacienda y sin que tu madre ni tu tío hayan tenido que pagar cantidad alguna.
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Creo que ese Iva lo ha pagado el promotor.... ya lo confirmaré
4º.-
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Una persona sólo puede tener una vivienda habitual en cada instante. Si se tienen más viviendas o bien se tienen arrendadas y se obtiene un rendimiento de capital inmobiliario o bien son segundas viviendas a disposición de esa persona, entendiendo Hacienda que con ello tienes un rendimiento (imputación de renta) que viene a ser el 2% (1,1% en caso de valor catastral revisado) del valor catastral.
Tu madre ya tendrá su vivienda habitual, además el empadronamiento por sí solo no garantiza que una vivienda sea habitual. Mientras esas viviendas la pertenezcan y seais los hijos los residentes tendrá por cada una de ellas un rendimiento neto de capital inmobiliario que como mínimo habrá de ser igual al importe de aplicar el cálculo de imputación de renta (ese 2% o ese 1,1%).
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Ese rendimiento neto del capital inmobiliario que se supone tiene mi madre por cada vivienda (es decir, ese 2% o ese 1.1%) sobre que se cantidad se calcula.
5.-
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Por último, aunque no suelo tener costumbre. Entrando en el ámbito de la "rumorología". E insisto, son rumores. Si va a haceros la donación a los hijos, creo que he visto que sois de Valencia y que tenéis bastantes beneficios en el impuesto de donaciones. Bueno, pues tampoco os despistéis mucho. Ahora está empezando a ponerse de moda, con la nueva legislatura, hablar de nuevo sistema de financiación de las autonomías. Puede que una de las consecuencias de este posible nuevo sistema es que se corte las alas a las rebajas de ciertas autonomías en el impuesto de sucesiones y donaciones (parece que los catalanes ya están de acuerdo con ello).
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Pues no me extrañaria nada puesto que todas o casi todas las comunidades autonmas donde no hay impuesto de doncaciones son las gobernadas por el PP, así que no me extrañaria nada que PSOE (junto con los catalanes como tu bien dices -el tripartito ya dijo en su momento que estaba en contra de eliminar ese impuesto-) quiera acabar con esta ventaja fiscal..... Puñetera politica asquerosa... En fin
Por si acaso voy a habl
Al.Rodrigo.... eres un crack... un monstruo.
Esquematizando tu explicación seria esto (a ver si lo he entendido).
Por la venta del solar:
El vendedor (mi madre y tio) deben pagar:
Impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana.
Ganancia patrimonial a incorporar a su IRPF.
¿Es así no?
Pues una duda. ¿estas dos cosas cuando se pagan ... cuando se entregan las viviendas o cuando se cede el solar? (he entendido que es ahora, a la entrega de la viviendas?
Respecto a lo de la ganancia patrimonial: Si se supone que el solar valia, por ejemplo 100 millones de pesetas, lo unico que hemos hecho es cambiarlo por unas viviendas que tienen el mismo valor ¿no?.
Si es así no hay ganancia patrimonial (hemos cambiado una cosa por otra que vale lo mismo). ¿es correcto este planteaminto?
2ª Parte de la operación: Entrega de viviendas.
Respecto al Iva: Que yo sepa mi madre NO ha pagado nada, ... creo (ya lo confirmaré) que lo ha pagado el promotor porque así estaba estipulado.
Más cosas: Las viviendas que le han entregado a mi madre NO van a ser su vivienda habitual: Una es donde se ha puesto a vivir mi hermano y la otra es donde me he puesto a vivir yo (nos hará más adelante una donación).
Por tanto, lo que tu comentas de: ".... o bien le genera un rendimiento del capital inmobiliario o bien le genera una imputación de renta inmobiliaria"
¿Que significa eso exactamente?
¿Como se traduce en palabras coloquiales esos terminos?
.... Ahora mismo se me acaba de encender una bombilla: ¿se podría empadronar mi madre en uno de los pisos con lo que una de las nuevas vieviendas pasaria a ser su vivienda habitual y así un problema menos? ¿es posible?
Gracias
Trist