Vamos a ver patocles.... ¿cual es ese ranking de buenas compañias?
Por ejemplo, esta tarde me han dado presupuesto de AXA (que no se si será buena, mala o regular... yo pensaba, en principio, que era buena) pero por ejemplo, he visto una cosa que no me ha gustado (aunque no se si será lo normal o no (la asistencia en carretera solo te cubre 100Km).
También me han dado de Zurich... bastante más cara que AXa.
Saludos.
Trist.
P.D: Los de Lineadirecta no paran de llamarme diciendome que me mejoran cualquier precio...
NO te entiendo Dagda.
Yo solo estoy intentando saber en que me debo fijar o que puntos son realmente importantes a la hora de contratar un seguro.
A ver si me explico: Si un seguro me cuesta 100€ y despues tengo un percance y van a ser todo problemas pues no lo quiero.
Sin embargo si otro seguro me cuesta 400€ (por decir algo), voy a tener un percance y la compañia me va a responder (sin tener problema alguno)... pues yo lo tengo claro. Me quedo con el de 400€.
Lo que intento evitar es pagar 400€ y obtener lo mismo que con la de 100.
Un saludo,
Trist
Gracias Avante por la ayuda.
Entonces sí que coincide lo que me dijeron en la notaria con los que tu estas diciendo: "Si la cláusula es herederos legales se aplicarán las condiciones pactadas en el testamento pues en el contrato no se dice otra cosa que la plena sumisión a esa consideración de "legales" y estos son los que determinen las últimas voluntades."
Respecto a lo de conocer exactamente la clausula, sigo buscando la poliza pero de momento (no la he encontrado)... a una mala iré al banco a ver que me dicen, pero es que me gustaría encontrarla primero para que no me enreden los del banco.
Saludos y reitero mi agradecimiento a todos los rankianos que amablemente me estan ayudadno en todo esto.
Trist
Hola a todos.
Perdonad que no os haya contestado antes; pero es que he ido un poco loco con todo esto (... y eso que no ha aclarado nada aún).
Efectivamente mi tio pasaba, de manera automantica, a su ex-pareja (no estaban casados), la madre de los menores, una transferencia mensual.
Por lo tanto, ¿debo decir al banco que ya no hagan estas transferencias? (?o lo habran hecho ellos automaticamente?).
Más cosas: la pension de orfandad (su importe, me refiero) ¿es para todos los niños igual? ¿es un importe fijo o depende de distintos factores?.
Más cosas: De lo que habeis dicho... entiendo que todos los gastos normales (luz, agua, gas, telefono, GASTOS DEL ENTIERRO (funeraria... que los habrá, notaría) se pueden seguir pagando de la cuenta corriente del fallecido ¿es así no?.
Y si en la cuenta dispone de poco dinero, pero tiene otra con más cantidad, ¿se puede traspasar de una a otra para seguir haciendo frente a estos gastos.
Digo esto, porque en esta cartilla (donde tenía domiciliado los pagos) supongo yo que ya no le pagaran su pensión de jubilado (por lo que solo habrá gastos y no ingresos).
Muchas gracias a todos por la ayuda que me estais prestando.
Trist
P.D: Ayer me enteré que mi tío tenia dos pisos alquilados (legalmente) de los que pagaba su correspondiente iva y todo eso (lo se porque ayer me llamo su gestor para liquidar el tema ese del iva).
Entonces la pregunta es: ¿Ahora que pasa?
Esos pisos van a pasar a manos de sus hijos menores
Yo le he dicho a la persona inquilina de los pisos, que el mes de enero no lo pague de momento porque no se si debe o no debe
Por si faltaba algo, no quería sopa, pues toma 2 tazas...
En fin ¿alguien me orienta con esto?
Hola Avante.
En primer lugar darte a ti y a todos los rankianos las gracias por la ayuda que me estais prestando.
Hay varias cosas que no tengo claras, y es más, yo diría (condicional) que entran en contradicción con lo que me han dicho en la notaria.
Vamos por partes.
Yo creo que no hay estitpulados beneficiarios especificos, sino clausurla estandar (supongo que mi tio toparía con algun descerebrado como tu dices) del tipo: los herederos legales.
No hay conyuge: solo hijos (unos mayores de edad y otros menores).
Lo que me han dicho en la notaria es que el importe del seguro se reparte igual que la herencia (se hacen 3 partes, una de legitima a repartir entre todos los hijos, y otras dos partes a repartir como indique el testamento al igual que ocurre con los demas bienes....
Esto entra en contradicción con lo que tu me has explicado ¿no es así?
Ejemplo:
4 hijos en total
Importe seguro: 3 millones de PESETAS.
Se hacen 3 partes, por lo tanto a 1 millon cada parte.
Así pues, el primer millon (legitima) se divide entre los 4 hijos.
Las otras 2 partes que quedan 1+1 millon sería para los dos hijos menores que son los beneficiarios del testamento
Esto es lo que me han explicado.
¿Que opinas tu Avante?
Gracias.
Trist
Muchas gracias Avante por la ayuda.
He leído dos veces lo que dice la ley y la verdad es que me cuesta entenderlo.
Vamos a ver:
En el caso de mi tío fallecido, tiene 3 hijos (mayores de edad ya) de un primer matrimonio con los que no tenía absolutamente ninguna relación, y que solo tendrán (segun me dijo) en la herencia la legitima estrica (y por que que lo manda la ley).
De su segundo mantrimonio tiene 2 hijos (menores de edad) que van a ser lógicamente, puesto que son pequeños y tienen toda la vida por delante sin su padre, los beneficiarios de la herencia.
Entiendo pues, tras leer el articulo 85, que los 5 hijos deben cobrar del seguro de vida (se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia), pero lo que no me queda claro es si a partes iguales, o por el contrario hay que hacer como en la hercia para calcular la legitima (dividir el total en tres partes, siendo una de esas partes la legitima -a dividir entre los cinco- y las otras dos para los menores).
Cuando en el artículo 88 pone: "La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario,.." ¿quiere decir que los beneficiarios deben ir directamente a la aseguradora a cobrar la poliza sin pasar por el notario ni nada?
Entonces (si es así) ¿que pasa por ejemplo si van solo una parte de los hijos/herederos a la aseguradora a cobrar? (la aseguradora no sabe si son 3, 5 ó 14 los hijos del fallecido o sí).
Y por último, ¿hay algun plazo para comunicar a la aseguradora el fallecimiento o ir a cobrar la poliza?
Muchas gracias por la ayuda.
Trist
Hola a todos.
Os cuento como estan las cosas y vosotros me decis cosas al respecto:
TEMA 1: Respecto al tema de los seguros:
La funeraria me ha dicho que se va a encargar de pedir el certificado ese que comentabais dónde figuran todos los seguros de vida.
No obstante; ya tengo uno claro.....dudas: Si no pone nada especificos los beneficiarios son sus hijos ¿es así no?
Pero la duda que tengo es: ¿este seguro, su importe me refiero, es parte de la herencia (hay que ponerlo en el testamento) o simplemente se cobra y se divide a partes iguales entre sus hijos).
TEMA 2: ULTIMAS VOLUNTADES.
Me comentaron en la funeraria que tarda entre 20 ó 30 días, sin embargo, hoy me han comentado que te lo dan en mano el mismo día que lo pides ¿que es lo correcto, lo que me han dicho en la funeraria o lo que me han dicho hoy mismo?
TEMA3: GASTOS.
He comunicado la defuncion a los bancos, por lo tanto las cuentas estan bloqueadas, y ante esto yo me pregunto:
¿Que pasa con los recibos (agua, luz, gas,....) que vayan llegando a esta cuenta? ¿se pueden pagar o no? (me han dicho que sí).
Y ahora el tema "peliagudo": Poco a poco van surgiendo gastos del fallecido que hay que ir atendiendo (por ejemplo, hoy una factura del propio notario de la semana pasada).
La pregunta es: ¿cómo y de dónde se saca el dinero para ir pagando los diversos gastos que vayan surgiendo?.
Me explico (para que lo entendáis bien Rankianos): si la situación fuera buena yo pagaría de mi bolsillo los gastos y en el momento se leyera el testamento y se adjudicaran los bienes desbloqueándose las cuentas yo me cobraría el dinero adelantado.
Pero como la relación con la expareja de mi tio (el fallecido) es mala no quiero que nadie me pueda decir: "mira ya se está llevando el dinero de su tío" o algo similar.
Así pues, os pregunto: ¿cómo se actua en estos casos? (si la cuenta no estuviera bloqueada yo cargaría ahí las facturas y ya está.
En fin... espero vuestros comentarios.
Muchisimas gracias a todos.
Trist
Ahhh otra cosa.
Hace muchos años ya (antes de caer enfermo) mi tio hizo un poder notarial "con plenos poderes" a favor de mi madre (hermana suya)... No se si hará falta ahora o no... pero la cuestión es que tampoco está junto con las escrituras, por ejemplo, de sus pisos..
¿Hay alguna forma de conseguir una copia? Este poder sí que no se en que notaria lo hizo (ya hace muhos años)....Más lío.
Saludos y gracias nuevamente a todos.
Trist