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Txipiron 07/08/06 21:42
Ha respondido al tema ¿Los warrants el timo de la estampita?
Yo también estuve en el curso del que habla Miguel Arias ( en el que se celebró en Bilbao ) y no me parece una opción a mi alcance, ni al alcance de la generalidad. NO es sencillo y creo que acertar es más difícil. Además, debes conocer bien la operativa... La persona que nos dio la charla admitía que la inversión en Warrants era para inversores ludópatas, que quieren hacer verdaderas apuestas, pudiendo ganar mucho dinero ( pero también perderlo ). a mí con las acciones de momento me vale..jeje. Un cordial saludo. Txipiron.
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Txipiron 06/06/06 23:47
Ha respondido al tema Audiencia de Madrid declara ilegal 8 cláusulas contratos seguros
Primeramente, decir que las compañías de seguro, en general, tienen mucha cara...Hay mejores y peores ( también se diferencian dependiendo del tipo del riesgo que aseguren ). Hablando de las cláuslas, respecto a la primera de las clásulas comentada ( obligación de entregar la póliza original para poder cobrar la indemnización ), no puede ser admisible porque efectivamente deja al asegurado sin el documento original que acredita que dispone de un seguro y el asegurado tiene derecho a disponer de dicho documento. Las propias compañías de seguro en muchos casos ni tan siquiera disponen ellas del original firmado por el asegurado ( tb es verdad que muchas veces el asegurado no devuelve la copia, o no firma las cláusulas particulares ). Respecto a la segundo ( falta de información de aspectos de delimitación de riesgo y prestaciones ), pues nada que decir...el asegurado debe estar informado absolutamente del contrato de seguro que suscribe. El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que todas las cláusulas del seguro deben estar redactadas de forma clara, las limitaciones remarcadas y expresamente aceptadas por el asegurado con la consecuente firma. Toda oscuridad ( falta de claridad ) que pueda generarse en la interpretación de los contratos debe ser en favor del asegurado ( la regulación civil general establece que la oscuridad de las cláusulas contractuales debe perjudicar a quien ha generado tal oscuridad ). Respecto a los sistemas de penalización, evidentemente las compañías de seguros intentan por todas formas sacar provecho del seguro y una de estas forma es establecer sistemas de penalización y cuanto más penalizadores, mejor para ellos. Respecto a la última que se menciona ( la comapñía aseguradora puede decidir unilateralmente el derecho a cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurídica, es decir, el pago de los gastos de abogado y procurador o poner al servicio del asegurado los de la compañía, según su exclusiva valoración del posible éxito o no de la acción judicial a intentar ), no me queda claro cuál era la cláusula: cuando se establecen las cláuslas de defensa jurídica, suele haber 2 posibilidades: - que la compañía de seguros te ponga un abogado, procurador, perito...nombrados por la compañía para que lleven tu caso ( en principio sin límite o con algún límite sobre 5.000 euros ). - que tú optes por contratar a un abogado, procurador, perito...y que la compañía abone los gastos, normalmente con límite dinerario ( suele ser 1.500 euros ). El asegurado puede elegir cualquiera de las opciones y dependiendo de por cual opte, se actúa en consecuencia. Otra de las situaciones que puede ocurrir es que la compañía de seguros, en base al informe elaborado por los servicios jurídicos, considere que la reclamación no es viable y que el asegurado no esté conforme con dicha decisión. En ese caso, el asegurado únicamente podrá poner el caso en manos de profesionales particulares, pero en caso de que se estime su reclamación, la compañía deberá abonarle todos los gastos que ha tenido por dicho procedimiento. Según mi experiencia y lo que sé ( he trabajado en un despacho de abogados que lleva a unas cuantos seguros, entre ellos a una de defensa jurídica ), las posibilidades son ésas. Por lo que yo entiendo del mensaje es que la cláusula establecía que el seguro podía negarle cualquier servicio ( o sus prpopios profesionales o pagar profesionales externos ) al asegurado en el caso de que considere que la reclamación no es viable. No sé si diría eso, pero no me cuadra demasiado y evidentemente, es una clásula abusiva. Una cosa es considerar la reclamación no viable, pero entonces, en el caso de que se estime la reclamación, la compañía deberá hacer frente a los gastos judiciales que se le han ocasionado a su asegurado, que para eso tiene seguro. La verdad es que con los seguros de defensa jurídica, al menos con el que yo he estado trabajando, casi todo se da como viable ( salvo que sean un h
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Txipiron 04/08/05 20:42
Ha respondido al tema Usufructo y nuda propiedad
Creo que esta información te valdrá..................EL USUFRUCTO Y LA HERENCIA¿Qué es el derecho de usufructo?Es frecuente que, en virtud del testamento y de las disposiciones legales aplicables, se establezca a favor de alguno de los herederos (normalmente el cónyuge) el usufructo de parte de los bienes que componen la herencia.El derecho de usufructo genéricamente permite a su titular utilizar una cosa ajena sin ser el propietario. Su titular también puede apropiarse de los rendimientos que este bien ajeno pueda producir (las rentas si el usufructo se adquiere sobre un inmueble que se encuentra alquilado, los frutos si se trata de una explotación agrícola... etc.) Sin embargo, el usufructuario no puede vender el bien ni gravarlo el bien constituyendo, por ejemplo, una hipoteca, porque sencillamente, no le pertenece.Normalmente en estos casos se dice que el propietario tiene la “nuda propiedad”, esto es, una propiedad “desnuda”, sin poder utilizarla, porque su uso está reservado al usufructuario.Las obligaciones del usufructuarioCuando se constituye el usufructo es obligación del usufructuario hacer inventario de los bienes, tasarlos, además de prestar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse de la pérdida de los bienes, de su deterioro... etc. Si no se cumplen estos dos requisitos, se puede privar al titular del derecho de usufructo de la posesión de los bienes, aunque no de sus rendimientos. El propietario puede dispensar (eximir) al usufructuario de estas dos obligaciones.Respecto a los bienes, el usufructuario tiene la obligación de:-Cuidarlos y darles un uso normal.-Abonar los gastos de conservación, mantenimiento o reparaciones ordinarias que necesiten.-Debe comunicar al propietario la necesidad de hacer reparaciones urgentes que deba abonar o si se están produciendo actuaciones que pueden lesionar de alguna forma el derecho de propiedad.-Abonar las cargas e impuestos que graven el uso de la cosa como por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.¿Cómo se constituye?Debe distinguirse al respecto dos tipos de usufructos:-Los voluntarios o constituidos por la voluntad de las partes expresada mediante la celebración de contratos o en testamento.-Los legales, que son establecidos por disposición legal como, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo por la que se le reconoce el derecho de adquirir el usufructo de hasta la mitad de los bienes del fallecido.¿Cuánto tiempo dura?-Si se trata de un usufructo voluntario habrá de estarse a la limitación temporal que las partes hayan establecido en el contrato o al concedido por el testador en el testamento. Así, el usufructo puede pactarse por una duración determinada (por ejemplo, 30 años) o ser determinable (mientras viva el beneficiario) -También puede realizarse en beneficio de una persona o de varias conjunta (todas disfrutarán del bien al mismo tiempo) o sucesivamente (primero disfrutará el bien una persona y después otra o incluso de una persona jurídica, en cuyo caso la duración máxima será de 30 años.-Si no se limita la duración y en el caso de los usufructos legales, el usufructo durará mientras viva la persona beneficiaria.¿Cuándo termina el usufructo?El usufructo finaliza, entre otras causas, cuando:-Fallece el usufructuario.-Se cumple la condición de la que se hizo depender el usufructo.-El usufructuario adquiere la propiedad.-Se renuncia al usufructo.-La cosa sobre la que recae el usufructo se pierde.-Cuando no se utiliza el bien, durante 6 años si se trata de un bien mueble, o durante 30 años si se trata de un bien inmueble.Al término del usufructo, el usufructuario está obligado a devolver el bien sobre el que recayó.
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