Primeramente, decir que las compañías de seguro, en general, tienen mucha cara...Hay mejores y peores ( también se diferencian dependiendo del tipo del riesgo que aseguren ).
Hablando de las cláuslas, respecto a la primera de las clásulas comentada ( obligación de entregar la póliza original para poder cobrar la indemnización ), no puede ser admisible porque efectivamente deja al asegurado sin el documento original que acredita que dispone de un seguro y el asegurado tiene derecho a disponer de dicho documento. Las propias compañías de seguro en muchos casos ni tan siquiera disponen ellas del original firmado por el asegurado ( tb es verdad que muchas veces el asegurado no devuelve la copia, o no firma las cláusulas particulares ).
Respecto a la segundo ( falta de información de aspectos de delimitación de riesgo y prestaciones ), pues nada que decir...el asegurado debe estar informado absolutamente del contrato de seguro que suscribe. El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que todas las cláusulas del seguro deben estar redactadas de forma clara, las limitaciones remarcadas y expresamente aceptadas por el asegurado con la consecuente firma. Toda oscuridad ( falta de claridad ) que pueda generarse en la interpretación de los contratos debe ser en favor del asegurado ( la regulación civil general establece que la oscuridad de las cláusulas contractuales debe perjudicar a quien ha generado tal oscuridad ).
Respecto a los sistemas de penalización, evidentemente las compañías de seguros intentan por todas formas sacar provecho del seguro y una de estas forma es establecer sistemas de penalización y cuanto más penalizadores, mejor para ellos.
Respecto a la última que se menciona ( la comapñía aseguradora puede decidir unilateralmente el derecho a cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurídica, es decir, el pago de los gastos de abogado y procurador o poner al servicio del asegurado los de la compañía, según su exclusiva valoración del posible éxito o no de la acción judicial a intentar ), no me queda claro cuál era la cláusula: cuando se establecen las cláuslas de defensa jurídica, suele haber 2 posibilidades:
- que la compañía de seguros te ponga un abogado, procurador, perito...nombrados por la compañía para que lleven tu caso ( en principio sin límite o con algún límite sobre 5.000 euros ).
- que tú optes por contratar a un abogado, procurador, perito...y que la compañía abone los gastos, normalmente con límite dinerario ( suele ser 1.500 euros ).
El asegurado puede elegir cualquiera de las opciones y dependiendo de por cual opte, se actúa en consecuencia.
Otra de las situaciones que puede ocurrir es que la compañía de seguros, en base al informe elaborado por los servicios jurídicos, considere que la reclamación no es viable y que el asegurado no esté conforme con dicha decisión. En ese caso, el asegurado únicamente podrá poner el caso en manos de profesionales particulares, pero en caso de que se estime su reclamación, la compañía deberá abonarle todos los gastos que ha tenido por dicho procedimiento.
Según mi experiencia y lo que sé ( he trabajado en un despacho de abogados que lleva a unas cuantos seguros, entre ellos a una de defensa jurídica ), las posibilidades son ésas. Por lo que yo entiendo del mensaje es que la cláusula establecía que el seguro podía negarle cualquier servicio ( o sus prpopios profesionales o pagar profesionales externos ) al asegurado en el caso de que considere que la reclamación no es viable. No sé si diría eso, pero no me cuadra demasiado y evidentemente, es una clásula abusiva. Una cosa es considerar la reclamación no viable, pero entonces, en el caso de que se estime la reclamación, la compañía deberá hacer frente a los gastos judiciales que se le han ocasionado a su asegurado, que para eso tiene seguro.
La verdad es que con los seguros de defensa jurídica, al menos con el que yo he estado trabajando, casi todo se da como viable ( salvo que sean un h