Buenos días @fderbaix
,He leido en las preguntas frecuentes que no se pueden hacer aportaciones al dejar de ser autónomo. Me gustaría saber donde viene regulado, ya que me he leido la ley y el reglamento de los planes de pensiones y las especificaciones del plan de Indexa y en ningún sitio prohibe las aportaciones, en principio solamente es requisito ser autónomo en el momento de la adhesión.De hecho, según el artículo 11 del reglamento y el artículo 29 de las especificaciones del plan de Indexa, una vez jubilado se puede seguir aportando así que al menos en ese caso no hace falta estar de alta en el RETA.https://support.indexacapital.com/es/esp/cese-relacion-laboral-plan-empleo-autonomoLey de Regulación de los Planes y Fondos de Pensioneshttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252Reglamento de planes y fondos de pensioneshttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453Especificaciones del plan de pensiones de empleo de multiadscripción Indexa Empleo Autónomos, Plan de Pensiones de Empleo Simplificadohttps://indexacapital.com/bundles/unaiadvisor/docs/employment/reglamento-plan-empleo-autonomos-indexa.pdf?v=218Saludos.