Yo creo que eso de la regularización catastral es para las vivienda que están fuera del casco urbano. Y creo que legalizarla nunca lo harán hasta que cambie el plan urbanístico pb+1 y yo tengo pb+2.Seguirá siendo fuera de ordenación, tengo vecinos con el mismo caso y pagando el ibi a precio normal, el catastro si no se dice nada.....
Yo creo que intentaré que me la valoren para el catastra a un precio inferior, por que realmente es así. Intentaré que me apliquen los dos coeficientes. Uno por ser en principio una nave almacén y otro por fuera de ordenación.
Ojalá me la legalizaran, aunque creo que no será así
Un saludo y muchas gracias
Gracias por aclararme definitivamente "fuera de ordenación por uso"
Pero ahora me ha surgido otra duda según tu último comentario. Creí que era urbanismo quien decía que la vivienda estaba fuera de ordenación. Hay diferencia entre una y otra.
Mi vivienda en urbanismo esstá fuera de ordenación, estoy viviendo en ella, pero no puedo hacer determinadas obras (modificar estructura, reforzar cimientos, arreglar vigas en caso de incendio, etc.) eso lo considera catastro fuera de ordenación.
Mi vivienda no se puede vender como otra sin esa afección, es casi imposible por que de hecho ya ni el banco daría hipoteca.
Mi problema es que el catastro me va a inspeccionar y temo que quiera ponerme un valor superior al que tiene en la realidad. Necesito argumentos para defenderme.
La preocupación es por dos motivos principalmente. El valor catastral para el pago del IBI, que en cierto modo no me preocupa tanto. Y para cálculo de becas, impuesto de transmisiones y sobretodo por el tan mencionado actualmente, el impuesto de sucesiones.
Casa construida en una nave industrial de casi 500m2, con las deficiencias estructurales que eso conlleva. Temo que me quieran poner el precio de una mansión. Estoy desesperada y con un miedo atroz.
Un saludo y muchas gracias a todos por vuestras ayudas.
Espero que podais seguir ayudandome con este tema.
Es el coeficiente M) fincas afectadas por sutuaciones especiales de caracter extrinseco.
Esto es un foro sobre el catastro, no. Quizás esté preguntando en el lugar equivocado
Puede que no me haya explicado bien, donde se habla de "fuera de ordenación por uso" en el el catastro, es un coeficiente que se aplica en este caso, es en la ley de 1993. y lo que no entiendo es la diferencia entre fuera de ordenación y fuera de ordenación por uso
Gracias por tu respuesta, pero no me queda claro lo de por uso.
Sería lo mismo, para el 0,80 del coeficiente que fija el catastro, fuera de ordenación que fuera de ordenación por uso?
Es que para poder prácticar ese coeficiente pone muy claramente: "fuera de ordenación por uso"